RESOLUCION MINISTERIAL N° 597-2014-MTC/03 - Otorgan concesión única a personas jurídicas para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en área que comprende todo el territorio nacional

Fecha de disposición30 Agosto 2014
Fecha de publicación30 Agosto 2014
El Peruano
Sábado 30 de agosto de 2014
531388
Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de
Aeronáutica Civil del Perú; el Reglamento aprobado por
Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demás disposiciones
legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas
competentes;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Otorgar a la compañía HELICOPTEROS
DEL PACIFICO S.A.C. la Modi cación de su Permiso de
Operación de Aviación Comercial: Trabajo Aéreo – Carga
Externa en el sentido de incrementar la naturaleza del
servicio y el material aeronáutico a los ya autorizados de
acuerdo al siguiente detalle:
NATURALEZA DEL SERVICIO: (además de lo ya
autorizado)
- Aviación Comercial: Trabajo Aéreo – Inspección y
Vigilancia: Prevención de incendios, control de líneas de
transmisión, niveles de agua, sistemas de riego, embalses
y vertientes, vigilancia de oleoductos, gaseoductos,
búsquedas y salvamentos, control y jación de límites;
Prospección: minera, petrolera.
MATERIAL AERONÁUTICO: (además del ya
autorizado)
- Helicóptero MI-8MSB.
Artículo 2º.- Los demás términos de la Resolución
Directoral Nº 454-2011-MTC/12 del 14 de diciembre del
2011 continúan vigentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER B. HURTADO GUTIERREZ
Director General de Aeronáutica Civil (e)
1117060-1
Suspenden la aplicación de la R.D.
Nº 3530-2010-MTC/15, que aprueba
la Directiva Nº 005-2010-MTC/15
“Características Técnicas y de Seguridad
e Información que debe contener la
Tarjeta Única de Circulación
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 3597-2014-MTC/15
Lima, 27 de agosto de 2014
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley General de Transporte y
Tránsito Terrestre, Ley Nº 27181, establece que la acción
estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se
orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios
y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud,
así como a la protección del ambiente y la comunidad en
su conjunto;
Que, el numeral 3.73 del artículo 3 del Reglamento
Nacional de Administración de Transporte, aprobado por
Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, de ne a la Tarjeta
Única de Circulación (TUC), como el documento expedido
por la autoridad competente que acredita la habilitación
de un vehículo para la prestación del servicio de
transporte de personas, mercancías o mixto. Asimismo,
el mencionado numeral dispone que las características de
las Tarjetas Únicas de Circulación serán establecidas por
Resolución Directoral expedida por la Dirección General
de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones;
Que, en tal sentido, mediante Resolución Directoral
Nº 3530-2010-MTC/15 se aprobó la Directiva Nº 005-
2010-MTC/15 “Características Técnicas y de Seguridad,
e Información que debe contener la Tarjeta Única de
Circulación”, la misma que entró en vigencia el 01 de
enero del 2014;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 027-2014-
MTC/15 publicada en el Diario O cial El Peruano
con fecha 10 de enero del 2014, se suspendió desde
el 02 de enero hasta el 01 de setiembre del 2014, la
aplicación de la Resolución Directoral citada en el
considerando anterior, teniendo en cuenta que la
Dirección de Servicios de Transporte Terrestre informó
sobre la falta de insumos para la emisión de la Tarjeta
Única de Circulación con las Características Técnicas y
de Seguridad, e Información que debe contener, en el
marco de dicha normativa;
Que, orientados a una emisión estandarizada de las
Tarjetas Únicas de Circulación, en los niveles de gobierno
nacional, regional y local; resulta necesario que la misma
sea realizada conforme a la información contenida en
los respectivos registros de transporte terrestre que se
encuentran comprendidos en el Sistema Nacional de
Registros de Transporte y Tránsito - SINARETT;
Que, al respecto, de acuerdo a lo manifestado por
la O cina de Tecnología de Información del Ministerio
de Transportes y Comunicaciones, ya se tienen
implementados y operativos un número de registros de
transporte terrestre, sin embargo aún se encuentran
actualizando los demás registros;
Que, en tal sentido, la Dirección de Servicios de
Transporte Terrestre ha comunicado que teniendo en
cuenta el tiempo que demandará el desarrollo de los
respectivos registros de transporte terrestre, así como
la duración de los procesos para la adquisición de los
insumos para la emisión de la Tarjeta Única de Circulación
conforme a lo dispuesto en la Resolución Directoral Nº
3530-2010-MTC/15; se requiere suspender nuevamente
la aplicación de ésta última;
Que, de acuerdo a lo expuesto, a efectos de contar
con un tiempo prudencial que permita el desarrollo de
los registros de transporte terrestre en base a los cuales
se emitirá la Tarjeta Única de Circulación, así como
llevar a cabo los procesos para la adquisición de los
insumos de la Tarjeta Única de Circulación; conforme a
la Resolución Directoral Nº 3530-2010-MTC/15; resulta
necesario suspender la aplicación de dicha Resolución
Directoral;
Que, asimismo, para la implementación de la
Resolución Directoral Nº 3530-2010-MTC/15, resulta
pertinente aprobar los cronogramas de canje para
los ámbitos nacional, así como regional y provincial,
respectivamente; de los documentos habilitantes por la
Tarjeta Única de Circulación emitida en observancia de la
citada Resolución Directoral;
De conformidad con la Ley Nº 29370, Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de
Transporte y Tránsito Terrestre y el Decreto Supremo Nº
017-2009-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de
Administración de Transporte;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Suspensión de la aplicación de
la Resolución Directoral Nº 3530-2010-MTC/15 y
establecimiento de los cronogramas de canje, para el
ámbito nacional
Suspéndase desde el 02 de setiembre de 2014 hasta
el 30 de junio del 2015 la aplicación de la Resolución
Directoral Nº 3530-2010-MTC/15, que aprueba la
Directiva Nº 005-2010-MTC/15 “Características Técnicas
y de Seguridad e Información que debe contener la Tarjeta
Única de Circulación”, para la autoridad competente de
ámbito nacional encargada de la emisión de la Tarjeta
Única de Circulación.
Durante el correspondiente período de suspensión,
se continuará emitiendo la Tarjeta Única de Circulación
de acuerdo a las especi caciones técnicas dispuesta
mediante la Resolución Directoral Nº 12354-2007-
MTC/15.
Los documentos habilitantes otorgados hasta el 30
de junio del 2015 por la autoridad competente de ámbito
nacional deberán ser canjeados por la Tarjeta Única de
Circulación emitida en observancia de la Directiva Nº
005-2010-MTC/15 aprobada por la Resolución Directoral
Nº 3530-2010-MTC/15, de acuerdo a los siguientes
cronogramas:

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