RESOLUCION MINISTERIAL N° 178-2014-MINEDU - Designan miembros del Consejo Nacional de Educación para el período 2014-2020
Fecha de disposición | 07 Mayo 2014 |
Fecha de publicación | 07 Mayo 2014 |
Sección | Sección Única |
El Peruano
Miércoles 7 de mayo de 2014
522448
Público, cuyo personal se encuentre comprendido dentro del
Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos,
de acuerdo a lo establecido en la Tercera Disposición
Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1023;
Que, el artículo 64 del Reglamento de Organización
y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por
Decreto Supremo Nº 006-2012-ED, establece que la Unidad
de Capacitación en Gestión, dependiente de la Ofi cina de
Apoyo a la Administración de la Educación, tiene entre
otras funciones, diseñar y ejecutar el plan de supervisión y
monitoreo que asegure la sostenibilidad de los Programas
de Capacitación y realizar evaluaciones de proceso, de
resultados y de impacto de la capacitación;
Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar el PDP
Anualizado 2014, validado por el Comité de Elaboración
de Plan de Desarrollo de las Personas Quinquenal (2012
– 2016) del Ministerio de Educación;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley
Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación,
modifi cado por la Ley Nº 26510, en el Decreto Legislativo Nº
1025 que aprueba Normas de Capacitación y Rendimiento
para el Sector Público, su Reglamento aprobado por
Decreto Supremo Nº 009-2010-PCM, y en el Reglamento
de Organización y Funciones del Ministerio de Educación,
aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2012-ED;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar el Plan de Desarrollo de las
Personas – PDP Anualizado 2014 del Ministerio de
Educación, el mismo que como Anexo, forma parte
integrante de la presente resolución.
Artículo 2º.- Disponer que la Ofi cina de Apoyo a la
Administración de la Educación publique la presente
resolución, así como su Anexo, en el Sistema de
Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el
Portal Institucional del Ministerio de Educación (http://www.
minedu.gob.pe/).
Artículo 3º.- Disponer que la Ofi cina de Apoyo a la
Administración de la Educación haga de conocimiento a la
Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, a través
de la dirección de correo electrónico: pdp@servir.gob.pe,
la presente resolución, así como el el Plan de Desarrollo
de las Personas – PDP Anualizado 2014 del Ministerio de
Educación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
1079821-3
Designan miembros del Consejo
Nacional de Educación para el período
2014-2020
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 178-2014-MINEDU
Lima, 6 de mayo de 2014
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 23384, antigua Ley General
de Educación, derogada por la Primera Disposición Final
de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, se creó
el Consejo Nacional de Educación - CNE, el cual fue
reincorporado como órgano especializado dentro de la
estructura del Sector Educación por Decreto Supremo N°
007-2002-ED, modifi cado por el Decreto Supremo N° 010-
2002-ED;
Que, conforme lo establece el artículo 81 de la Ley N°
28044, Ley General de Educación, el Consejo Nacional
de Educación es un órgano especializado, consultivo y
autónomo del Ministerio de Educación que tiene como
fi nalidad participar en la formulación, concertación,
seguimiento y evaluación del Proyecto Educativo Nacional,
las políticas y planes educativos de mediano y largo
plazo y las políticas intersectoriales que contribuyen
al desarrollo de la educación. Promueve acuerdos y
compromisos a favor del desarrollo educativo del país a
través del ejercicio participativo del Estado y la sociedad
civil, así como opina de ofi cio en asuntos concernientes al
conjunto de la educación peruana; se encuentra integrado
por personalidades especializadas y representativas de
la vida nacional, seleccionadas con criterios de pluralidad
e interdisciplinariedad. Su composición, funciones y
organización serán reguladas por ley;
Que, de conformidad con la Novena Disposición
Complementaria y Transitoria de la Ley N° 28044, Ley
General de Educación, en tanto se emita la Ley a que se
hace referencia en la parte fi nal del párrafo anterior, el actual
CNE seguirá vigente, tal como está normado por el Decreto
Supremo N° 007-2002-ED, adecuando su funcionamiento
a lo establecido por el referido Decreto Supremo, en lo que
corresponda;
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 6 del
Decreto Supremo N° 007-2002-ED, en concordancia con
el artículo 7 de la Resolución Ministerial N°494-2002-ED
que aprueba el Reglamento Interno del Consejo Nacional
de Educación, éste se conformará por 25 Consejeros
Nacionales de Educación; quienes en conjunto conforman
un organismo colegiado, plural y multidisciplinario que
gozará de autonomía, debiendo ser designados por un
período de seis (6) años mediante Resolución Ministerial
del Sector;
Que, por medio de las Resoluciones Ministeriales
N° 0165-2008-ED, N° 0036-2011-ED, N° 0120-2011-ED,
N° 0095-2012-ED y N° 0019-2013-ED se designó a los
miembros del Consejo Nacional de Educación;
Que, habiendo recibido de la sociedad Civil y del
Estado las sugerencias y propuestas de personalidades
representativas que por sus méritos y calidad profesional
pueden ser considerados para integrar el referido Consejo,
resulta conveniente designar a los nuevos integrantes del
CNE, para los próximos seis (6) años;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N°
25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cada
Educación; en el Decreto Supremo N° 007-2002-ED, que
reincorpora al Consejo Nacional de Educación dentro de
la Estructura Orgánica del Sector Educación, como órgano
especializado, modifi cado por el Decreto Supremo N° 010-
2002-ED; y, en el Reglamento de Organización y Funciones
(ROF) del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto
Supremo N° 006-2012- ED;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Designar a las siguientes personas, como
miembros del Consejo Nacional de Educación para el
período 2014-2020:
− BARUA ALZAMORA, RAMON JOSE VICENTE
− BURGA DIAZ, JUAN MANUEL
− CARDO FRANCO, ANDRES ALFONSO
− CORDOVA BLANCO, DANTE FLORENTINO
− CUENCA PAREJA, RICARDO DAVID
− CUETO CABALLERO, SANTIAGO
− DIAZ DIAZ, VICTOR HUGO
− GONZALES DE OLARTE, EFRAIN VIRGILIO
− GUADALUPE MENDIZABAL, CESAR AUGUSTO
− JAIME CARDENAS, JORGE LUIS
− LEON VELARDE SERVETTO, FABIOLA MARIA
− MC LAUCHLAN JIMENEZ DE ARREGUI, MARIA
PATRICIA
− MANRIQUE LINARES, ANGEL MARIA
− MAYO ORTEGA, YOLANDA LILIANA
− NEIRA DEL BEN, PAUL RICARDO
− PANGO VILDOSO, GROVER GERMAN
− PINEDO AREVALO, TEOCRITO
− RIVERA ORAMS, MARIO RAUL
− RIVERO HERRERA, JOSE ABEL
− TRAHTEMBERG SIEDERER, LEON
− VALDEAVELLANO ROCA REY, ROSARIO
DOLORES
− VEGAS TORRES, JOSE MARTIN
− VELASQUEZ GODOY, WALTER JESUS
− VEXLER TALLEDO, IDEL ALFONSO
− YAMADA FUKUSAKI, GUSTAVO ADOLFO
Artículo 2.- Dejar sin efecto las Resoluciones
Ministeriales N° 0165-2008-ED, N° 0036-2011-ED, N°
0120-2011-ED, N° 0095-2012-ED y N° 0019-2013-ED.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
1080064-1
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