RESOLUCION MINISTERIAL N° 213-2014-MINAGRI - Designan representantes del Ministerio de Agricultura y Riego ante la 'Comisión Año Internacional de la Agricultura Familiar 2014' (AIAF)

Fecha de disposición24 Abril 2014
Fecha de publicación24 Abril 2014
El Peruano
Jueves 24 de abril de 2014
521462
PODER EJECUTIVO
AGRICULTURA Y RIEGO
Designan representantes del Ministerio
de Agricultura y Riego ante la “Comisión
Año Internacional de la Agricultura
Familiar 2014” (AIAF),
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 213-2014-MINAGRI
Lima, 21 de abril de 2014
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema N° 121-2014-PCM,
se creó la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal
denominada “Comisión Año Internacional de la Agricultura
Familiar 2014” (AIAF), adscrita al Ministerio de Agricultura y
Riego;
Que, el artículo 2° de la citada Resolución Suprema
señala que la Comisión Multisectorial estará constituida
entre otros, por un representante del Ministerio de
Agricultura y Riego, quien la presidirá;
Que, el artículo 4° de la mencionada norma establece
que los integrantes de la Comisión Multisectorial deberán
contar con un representante titular y otro alterno,
designados mediante resolución del titular de la entidad a
la que pertenecen, por lo que, resulta necesario designar a
los representantes del Ministerio de Agricultura y Riego;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158,
que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designación de funcionarios públicos;
el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo
que aprueba la Ley de Organización y Funciones del
Ministerio de Agricultura, modif‌i cado por la Ley N° 30048,
y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Designar a los representantes del
Ministerio de Agricultura y Riego ante la “Comisión Año
Internacional de la Agricultura Familiar 2014” (AIAF),
adscrita al Ministerio de Agricultura y Riego, conforme a
continuación se menciona:
• Señor César Francisco Sotomayor Calderón,
Viceministro de Políticas Agrarias, como representante
titular, quien la presidirá.
• Señor Álvaro Martín Quiñe Napurí, Director Ejecutivo
del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural -
AGRO RURAL, como alterno.
Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Ministerial
a los representantes designados, así como al Programa
de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL del
Ministerio de Agricultura y Riego, para los f‌i nes pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN MANUEL BENITES RAMOS
Ministro de Agricultura y Riego
1076105-1
FE DE ERRATAS
Mediante Of‌i cio Nº 292-2014-SCM-PR, la Secretaría
del Consejo de Ministos solicita se publique Fe de Erratas
la edición del día 8 de abril de 2014.
Página N° 520498
DICE:
Artículo 3º.- Prohibiciones con f‌i nes comerciales
Prohíbase la caza, captura, tenencia, comercio,
transporte o exportación con f‌i nes comerciales de todos los
especímenes, productos y/o sub productos de las especies
de fauna silvestre de origen silvestre que se detallan en el
Anexo I, que forma parte del presente Decreto Supremo;
a excepción de los especímenes procedentes de la caza
de subsistencia, efectuada por comunidades nativas de la
Amazonía Peruana, cuyo comercio, transporte y exportación
se regula a través del sistema de cuotas máximas de
comercialización de despojos no comestibles, aprobado por
la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, y de
los especímenes de la especie Vicugna vicugna “vicuña”,
los mismos que se rigen por su propia normativa.
DEBE DECIR:
Artículo 3º.- Prohibiciones con f‌i nes comerciales
Prohíbase la caza, captura, tenencia, comercio, transporte
o exportación con f‌i nes comerciales de todos los especímenes,
productos y/o sub productos de las especies de fauna silvestre
de origen silvestre que se detallan en el Anexo I, que forma
parte del presente Decreto Supremo; a excepción de los
especímenes procedentes de la caza de subsistencia
efectuada por comunidades campesinas y nativas, cuya
exportación se regula a través de las cuotas máximas de
comercialización de despojos no comestibles aprobadas por
la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, y de los
especímenes de la especie Vicugna vicugna “vicuña”, los
mismos que se rigen por su propia normativa.
Página N° 520499
DICE:
Artículo 4º.- De las autorizaciones de transporte,
comercialización interna y/o exportación con f‌i nes
comerciales de los especímenes de especies categorizadas
En Peligro Crítico, En Peligro y con Datos Insuf‌i cientes
Autorízase el transporte, comercialización interna y/o
exportación con f‌i nes comerciales, de los especímenes de
especies categorizadas como En Peligro Crítico, En Peligro y
Datos Insuf‌i cientes, solo cuando procedan del resultado del
manejo efectuado en zoocriaderos autorizados por la Autoridad
Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, que cuenten con planes
de manejo de la especie aprobados, que incluya un plan de
conservación para dichas especies y, cuando se trate de
especímenes pertenecientes a la progenie F2O subsecuentes
generaciones del plantel genético otorgado o cuando se haya
demostrado fehacientemente que en el establecimiento se ha
logrado obtener progenie de segunda generación.
Para el caso de especies incluidas en el Apéndice I de
la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies
Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres - CITES, la
exportación se autorizará en concordancia con lo dispuesto
en la Resolución Conf. 10.16 (Rev).
DEBE DECIR:
Artículo 4º.- De las autorizaciones de transporte,
comercialización interna y/o exportación con f‌i nes
comerciales de los especímenes de especies categorizadas
En Peligro Crítico, En Peligro y con Datos Insuf‌i cientes
Autorízase el transporte, comercialización interna y/o
exportación de los especímenes de especies categorizadas
como En Peligro Crítico, En Peligro y Datos Insuf‌i cientes,
solo cuando procedan del resultado del manejo efectuado
en zoocriaderos que hayan sido autorizados por la
Autoridad Forestal y de Fauna Silvestre hasta la fecha de
publicación de la presente norma, que cuenten con planes
de manejo de la especie aprobados que incluya un plan de
conservación para dichas especies y, cuando se trate de
individuos pertenecientes a la progenie F2 o subsecuentes
generaciones del plantel genético otorgado o cuando se haya
demostrado fehacientemente que en el establecimiento se ha
logrado obtener progenie de segunda generación.
Para el caso de especies incluidas en el Apéndice I de
la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies
Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre - CITES, la
exportación se autorizará en concordancia con lo dispuesto
en la Resolución Conf. 10.16 (Rev).
Página N°520499
DICE:
Artículo 5º.- De las autorizaciones de transporte,
comercialización interna y/o exportación con f‌i nes
comerciales de las especies categorizadas como
Vulnerable y Casi Amenazada

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