RESOLUCION MINISTERIAL N° 512-2014/MINSA - Manual de Operaciones del Instituto Nacional de Salud del Niño - San Borja

Fecha de publicación08 Julio 2014
Fecha de disposición08 Julio 2014
El Peruano
Martes 8 de julio de 2014
527156
Res. N° 065-2014-PCNM.- Resuelven no ratif‌i car a magistrada en el
cargo de Juez Especializado en lo Civil de Ica, Distrito Judicial de Ica
527177
Res. N° 068-2014-PCNM.- Resuelven no ratif‌i car a magistrada en
el cargo de Fiscal Provincial Mixta de Maynas del Distrito Judicial de
Loreto 527179
Res. N° 102-2014-CNM.- Declaran infundado recurso de
reconsideración interpuesto contra la Res. N° 327-2013-PCNM,
mediante la cual se sancionó con destitución a magistrado por su
actuación como Juez del Primer Juzgado Civil de la Corte Superior de
Justicia de Piura 527181
RR. N°s. 133, 134 y 135-2014-CNM.- Nombran Jueces y Fiscales en
los Distritos Judiciales de Madre de Dios y Ucayali 527183
Res. N° 136-2014-CNM.- Declaran consentida la Res. N° 065-2014-
PCNM, que resolvió no ratif‌i car a magistrada en el cargo de Juez
Especializado en lo Civil de Ica, Distrito Judicial de Ica 527184
Res. N° 137-2014-CNM.- Declaran consentida la Res. N° 068-2014-
PCNM, que resolvió no ratif‌i car a magistrada en el cargo de Fiscal
Provincial Mixta de Maynas del Distrito Judicial de Loreto 527185
JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Res. N° 105-2014-P/JNE.- Autorizan viaje de trabajador del JNE a
México, para que participe en curso especializado sobre sistemas
electorales y transmisión de resutados 527185
OFICINA NACIONAL DE
PROCESOS ELECTORALES
R.J. N° 0160-2014-J/ONPE.- Aprueban diseños de cédulas de sufragio
para las Elecciones Regionales 2014 y Elecciones Municipales 2014
y diseños de cédulas de votación electrónica regional y municipal
527186
R.J. N° 161-2014-J/ONPE.- Aprueban instrucciones para sorteos
de asignación de números a organizaciones políticas locales de
Elecciones Municipales 2014, de ubicación de organizaciones políticas
en Cédulas de Sufragio de las Elecciones Municipales y Regionales
2014 y de ubicación de candidatos a Presidente y Vicepresidente
Regional en cédula de la Segunda Elección 527202
SUPERINTENDENCIA DE BANCA,
SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS
DE FONDOS DE PENSIONES
Res. N° 4319-2014.- Autorizan viaje de funcionarios de la SBS a
Colombia, en comisión de servicios 527206
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE
LURIGANCHO CHOSICA
Ordenanza N° 204-MDL.- Disponen benef‌i cios extraordinarios de
regularización de obligaciones tributarias sustanciales, formales,
multas administrativas y formalización del servicio de agua potable
527208
SEPARATA ESPECIAL
SALUD
R.M. N° 512-2014-MINSA.- Manual de Operaciones del Instituto
Nacional de Salud del Niño - San Borja 527125
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 30219
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE CREA Y REGULA EL BENEFICIO
ESPECIAL DE SALIDA DEL PAÍS PARA
EXTRANJEROS QUE CUMPLEN PENA PRIVATIVA
DE LIBERTAD Y MODIFICA DIVERSOS ARTÍCULOS
DEL DECRETO LEGISLATIVO 703, LEY DE
EXTRANJERÍA
Artículo 1. Creación del benef‌i cio especial
Créase el benef‌i cio especial de salida del país para
internos extranjeros que cumplen pena privativa de
libertad por condenas menores de siete años en cualquier
establecimiento penitenciario del territorio nacional, con el
propósito de facilitar el proceso de reinserción social en
su país de origen.
Artículo 2. Requisitos para acceder al benef‌i cio
especial
Para acceder al benef‌i cio especial de salida del país,
el interno extranjero solicitante que cumple pena privativa
de libertad en el Perú debe contar con los siguientes
requisitos:
a) Que la condena que se le impuso no sea mayor de
siete años de pena privativa de libertad, siempre
que se trate de la primera condena.
b) Que haya cumplido de manera efectiva la tercera
parte de la condena.
c) Que el delito por el cual fue condenado no tenga
prohibido el benef‌i cio penitenciario de liberación
condicional ni semilibertad.
Artículo 3. Inicio de la solicitud de acceso al
benef‌i cio especial
El interno extranjero solicitante que cumple pena privativa
de libertad en un establecimiento penitenciario del territorio
nacional y que cuenta con los requisitos señalados en el
artículo 2 de la presente Ley, puede presentar ante el director
del establecimiento una solicitud expresa y voluntaria para la
concesión del benef‌i cio especial de salida del país.
El director del establecimiento penitenciario puede
rechazar la solicitud presentada si comprueba que el
interno extranjero solicitante no reúne los requisitos
objetivos señalados en el artículo 2 de la presente Ley.
Artículo 4. Expediente administrativo para el
otorgamiento del benef‌i cio especial
4.1 Verif‌i cado el cumplimiento de los requisitos
establecidos en el artículo 2 de la presente Ley,
el director del establecimiento penitenciario, en
el plazo de treinta días calendario, debe elaborar
un expediente administrativo, adjuntando a
la solicitud del interno extranjero solicitante la
siguiente documentación:
a) Copia certif‌i cada de la sentencia, con la
constancia de haber quedado consentida o
ejecutoriada.

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