RESOLUCION MINISTERIAL N° 0116-2014-JUS - Declaran infundado recurso de reconsideración interpuesto contra la R.M. N° 0014-2014-JUS, sobre cancelación de título de Notario Público

Fecha de publicación13 Marzo 2014
Fecha de disposición13 Marzo 2014
El Peruano
Jueves 13 de marzo de 2014
518732
FECHA LUGAR ASISTENTES
ÁMBITO DE
INFLUENCIA
GEOGRÁFICA
(por departamento)
Jueves 03 de
abril de 2014
De 2:30 a 6:10 pm
Lima
El evento se
encuentra dirigido
a servidores
y funcionarios
públicos, abogados,
estudiantes y público
en general.
Lima
Viernes 11 de
abril de 2014
De 2:30 a 6:10 pm
Cajamarca
El evento se
encuentra dirigido
a servidores
y funcionarios
públicos, abogados,
estudiantes y público
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Cajamarca, Amazo-
nas, San Martín y
Loreto
Viernes 25 de
abril de 2014
De 2:30 a 6:10 pm
Cusco
El evento se
encuentra dirigido
a servidores
y funcionarios
públicos, abogados,
estudiantes y público
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Cusco, Madre de
Dios, Puno, Junín,
Ucayali y Cerro de
Pasco.
Martes 29 de abril
de 2014
De 2:30 a 6:10 pm
Lima
El evento se
encuentra dirigido
a servidores
y funcionarios
públicos, abogados,
estudiantes y público
en general.
Lima
1060510-1
Declaran infundado recurso de
reconsideración interpuesto contra
la R.M. N° 0014-2014-JUS, sobre
cancelación de título de Notario
Público
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 0116-2014-JUS
Lima, 12 de marzo de 2014
VISTOS, el recurso de reconsideración interpuesto
por el señor Luis Alfredo Tuesta Gutiérrez, contra la
Resolución Ministerial N° 0014-2014-JUS, de fecha 24
de enero de 2014, el Informe N° 04-2014-JUS/CN, y el
Informe N.º 188-2014-JUS/OGAJ, de la O¿ cina General
de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 28 de enero de 2014, el señor Luis Alfredo
Tuesta Gutiérrez interpone recurso de reconsideración contra
la Resolución Ministerial N° 0014-2014-JUS, publicada
el 26 de enero de 2014 en el Diario O¿ cial “El Peruano”,
que canceló su título de Notario Público de la provincia de
Utcubamba, Departamento de Amazonas del Distrito Notarial
de Amazonas por causal de haber sido condenado por delito
doloso mediante sentencia ¿ rme;
Que, la impugnación fue presentada dentro de los 15
días hábiles señalados en el artículo 207° de la Ley N°
por lo que la reconsideración cumple con los requisitos
formales para su admisión y evaluación;
Que, el recurrente argumenta que no se cumplió con el
debido procedimiento porque se omitió el deber establecido
en el segundo párrafo del artículo 21º del Decreto
Legislativo N.º 1049, que señala en el caso de la causal
del inciso d) del citado artículo “haber sido condenado
por delito doloso mediante sentencia ¿ rme” entre otras
causales, que el Colegio de Notarios comunicará que ha
operado la causal de cese al Consejo del Notariado, para
la expedición de la resolución ministerial de cancelación
de título, hecho que señala no se materializó;
Que, asimismo alega que se estaría recortando la
autonomía del Colegio de Notarios de Amazonas que
corresponde a dicho colegio aplicar en primera instancia,
las sanciones previstas en la ley;
Que, revisados los antecedentes de la Resolución
Ministerial N° 0014-2014-JUS se advierte que la
administración actuó con apego a la normatividad y
a los hechos que motivaron la cancelación de título
de notario, siendo evidente que la aludida omisión de
comunicación del Colegio de Notarios de Amazonas al
Consejo del Notariado obedeció al interés personal del
señor Luis Alfredo Tuesta Gutiérrez toda vez que ejerció
el cargo de Notario Público de la provincia de Utcubamba,
departamento de Amazonas y simultáneamente el
Decanato del Colegio de Notarios de Amazonas;
Que, en cuanto al argumento esgrimido por el
recurrente que habría faltado el “pronunciamiento” del
Colegio de Notarios de Amazonas el mismo no resulta
válido de conformidad con lo establecido en el numeral 1
del artículo 15° del Texto Único Ordenado del Reglamento
del Notariado, aprobado por Decreto Supremo N° 010-
2010-JUS, que señala que la Junta Directiva del Colegio,
comprueba el hecho y sin necesidad de procedimiento,
comunica al Consejo del Notariado, para la expedición
de la resolución ministerial de cancelación del título; no
teniendo facultad para “pronunciarse” sobre la situación
jurídica ni “disponer” el cese, siendo su atribución la de
comunicar el hecho al Consejo del Notariado para la
expedición de la resolución ministerial de cancelación del
título;
Que, asimismo, no se afectó la autonomía de los
Colegios de Notarios porque en el presente caso al
Colegio de Notarios de Amazonas no le correspondía
aplicar sanciones en primera instancia, ya que no se trató
de infracciones administrativas disciplinarias señaladas en
Legislativo del Notariado, sino de la comisión de un delito
que es causal de cese en el cargo;
Que, la Resolución Ministerial N° 0014-2014-JUS,
discurre en el marco de un procedimiento administrativo
iniciado de o¿ cio y premunido de legalidad conforme
lo señalado en el artículo 145º de la Ley N° 27444, es
decir, aquel que es promovido por decisión o impulso
de actuación propia de la autoridades competentes,
cumpliendo con formalizar una decisión administrativa
sustentada en la Ley y en el Derecho, así como en el
deber de tutelar el interés público a su cargo;
Que, el recurrente indica en su recurso que las
copias certi¿ cadas de las principales piezas procesales
del proceso seguido en su contra no tienen fecha cierta,
y en consecuencia, a¿ rma que dichos documentos no
surten efectos jurídicos, siendo necesario aclarar en
este contexto que las referidas copias tienen fecha de
certi¿ cación, por lo que ello no resulta ser un argumento
válido del recurrente para cuestionar el contenido y la
validez de dichos documentos;
Que, en este orden de ideas, el Informe N.º 04-2014-
JUS/CN de vistos señala que el O¿ cio N.º 4292-2009-
39-1706-JR-PE-07-JSC, de fecha 11 de diciembre de
2013, contiene las copias de las respectivas resoluciones,
debidamente certi¿ cadas por la especialista del Sétimo
Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte
Superior de Justicia de Lambayeque;
Que, mediante el o¿ cio señalado precedentemente,
el Juez del Sétimo Juzgado de Investigación Preparatoria
de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque solicitó
al Consejo del Notariado la inhabilitación en el ejercicio
de las funciones del citado ex notario Luis Alfredo Tuesta
Gutiérrez, sentenciado por el delito de Falsedad Ideológica,
en la instrucción N° 4292-2009-39-JR-PE-01, en agravio
de Bertha Medina Caballero y otro; sobre el que recayó la
sentencia de última instancia (sentencia número 01-2011,
Resolución número Ocho) emitida por la Segunda Sala
Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de
Lambayeque; por lo que resulta procedente la expedición
de la Resolución Ministerial de cancelación de título de
Notario, de conformidad con la normatividad precitada;
Que, de acuerdo con lo expresado en el citado o¿ cio,
dicho mandato judicial fue dictado bajo apercibimiento de
ser denunciados por el delito contra la Administración de
Justicia en su ¿ gura de Desobediencia a la autoridad en
caso de incumplimiento;

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