RESOLUCION MINISTERIAL N° 071-2014-VIVIENDA - Designan Jefa de la Unidad de Comunicación Institucional de la Secretaría General del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento

Fecha de publicación07 Marzo 2014
Fecha de disposición07 Marzo 2014
El Peruano
Viernes 7 de marzo de 2014 518397
CONSIDERANDO:
Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil del
Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es la entidad
encargada de ejercer la Autoridad Aeronáutica Civil del
Perú, siendo competente para aprobar, modif‌i car y dejar
sin efecto las Regulaciones Aeronáuticas del Perú – RAP,
conforme lo señala el literal c) del artículo 9º de la Ley No.
27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, y el artículo 2º
de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo No.
050-2001-MTC;
Que, por su parte, el artículo 7º del citado Reglamento,
señala que la Dirección General de Aeronáutica Civil
pondrá en conocimiento público los proyectos sujetos a
aprobación o modif‌i cación de las RAP con una antelación
de quince días calendario;
Que, en cumplimiento del referido artículo, mediante
Resolución Directoral Nº 232-2013-MTC/12, del 07 de
junio del 2013, se aprobó la difusión a través de la página
web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones,
del proyecto de modif‌i cación del párrafo 67.025(a)(3),
literales (i) e (ii) de la Regulación Aeronáutica del Perú
– RAP 67 “Normas Médicas y Certif‌i cación” y el proyecto
de derogatoria de la RAP 143 “Licencias de Instructor en
Tierra”;
Que, durante el período de publicación se
recibieron aportes a los proyectos pre-publicados
determinándose que los referidos a la RAP 67 debían
ser incluidos en el proyecto de revisión normativa,
generándose una nueva propuesta cuya pre-
publicación fue aprobada mediante la Resolución
Directoral N° 619-2014-MTC/12 del 12 de diciembre
del 2013. Respecto al proyecto de derogatoria de la
RAP 143 las observaciones fueron desestimadas por
el área técnica, con lo cual no resultaba necesaria una
nueva pre-publicación de dicha propuesta quedando
dispuesta para su aprobación;
Que, ha transcurrido el plazo legal de difusión del
segundo proyecto de revisión de la RAP 67, sin recibirse
recomendaciones o comentarios, siendo necesario
expedir el acto que apruebe la modif‌i cación de la
norma, la que cuenta con las opiniones favorables de la
Dirección de Certif‌i caciones y Autorizaciones, mediante
memoranda Nº 1813 y N° 2662-2013-MTC/12.07;
la Dirección de Seguridad Aeronáutica, a través del
memorando, N° 2129-2013-MTC/12.04; la Dirección de
Regulación y Promoción, mediante memoranda N° 403-
2013 y N° 090-2014-MTC/12.08; y la Asesoría Legal,
a través de memoranda Nº 812 y 1837-2013-MTC/12.
LEG.
De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley de
Aeronáutica Civil del Perú y su Reglamento, aprobado por
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar el texto de modif‌i cación de
la Regulación Aeronáutica del Perú - RAP 67 “Normas
Médicas y Certif‌i cación”, el cual forma parte integrante de
la presente resolución.
Artículo 2º.- Dejar sin efecto la totalidad del texto de la
Regulación Aeronáutica del Perú – RAP – 143 “Licencias
de Instructor en Tierra”.
Regístrese, comuníquese y publíquese;
JAVIER HURTADO GUTIERREZ
Director General de Aeronáutica Civil (e)
CAPÍTULO A: GENERALIDADES
67.025 Validez del certif‌i cado médico aeronáutico
(a) La validez del certif‌i cado médico aeronáutico es
la siguiente:
(1) Certif‌i cado médico de Clase 1, hasta doce (12)
meses;
(2) Certificado médico de Clase 2, hasta doce (12)
meses; excepto en el caso del tripulante de cabina,
cuyo tiempo de validez es de treinta y seis (36)
meses;
(3) Certif‌i cado médico de Clase 3, hasta treinta y seis
(36) meses, con excepción de:
(i) Mayores de cuarenta (40) años: Doce (12) meses.
(ii) Mayores de sesenta (60) años: Seis (6) meses.
(b) Cuando el titular de un certif‌i cado médico de Clase
1 ha cumplido cuarenta (40) años de edad, el intervalo de
doce (12) meses, especif‌i cado en el párrafo (a)(1) de esta
Sección se reduce a seis (6) meses.
(c) Cuando el titular de un certif‌i cado médico, Clase
2 ha cumplido los sesenta (60) años de edad, el período
de validez señalado en el párrafo (a)(2) de esta Sección
se reduce a seis (6) meses. Con la excepción de los
Tripulantes de Cabina, cuyo tiempo de validez se reduce
a (18) dieciocho meses.
(d) El período de validez de un certificado médico
puede reducirse cuando clínicamente es indicado.
(e) Los períodos de validez indicados en los
literales anteriores, se basan en la edad del solicitante
a partir del momento que se somete al reconocimiento
médico.
1057804-1
VIVIENDA
Designan Jefa de la Unidad de
Comunicación Institucional de la
Secretaría General del Ministerio de
Vivienda, Construcción y Saneamiento
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 071-2014-VIVIENDA
Lima, 6 de marzo de 2014
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial N° 068-2014-
VIVIENDA, se encargó a la Licenciada en Comunicación
Social Mónica Patricia Moreno Martínez; con retención
de las funciones de Defensora del Usuario del Sector
Vivienda, Construcción y Saneamiento; el puesto de Jefa
de la Unidad de Comunicación Institucional de la Secretaría
General del Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento; siendo necesario dar por concluido el citado
encargo, a f‌i n de designar a su titular; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158,
que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designación de funcionarios públicos;
la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y el
Decreto Supremo N° 002-2002-VIVIENDA, que aprobó el
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
de Vivienda, Construcción y Saneamiento;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Dar por concluido el encargo de puesto
a la señora Licenciada en Comunicación Social Mónica
Patricia Moreno Martínez, como Jefa de la Unidad de
Comunicación Institucional de la Secretaría General del
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,
efectuado por la Resolución Ministerial N° 068-2014-
VIVIENDA.
Artículo 2º.- Designar a doña Karla Mariela
Urdiales Adrianzén, en el cargo de Jefa de la Unidad de
Comunicación Institucional de la Secretaría General del
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
1058473-1

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