RESOLUCION VICE MINISTERIAL N° 459-2014-MTC/03 - Declaran aprobada transferencia de autorización otorgada mediante R.M. N° 595-92-TCC/15.17 a favor de Empresa Interamericana de Radio Difusión S.A., para prestar servicio de radiodifusión por televisión en UHF en localidad del departamento de Arequipa

Fecha de disposición02 Agosto 2014
Fecha de publicación02 Agosto 2014
SecciónSección Única
El Peruano
Sábado 2 de agosto de 2014
529196
Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de
la presente autorización, la estación radiodifusora se
encontrara dentro de las otras zonas de restricción
establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de
Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos
correspondientes y adoptar las medidas correctivas que
correspondan.
Artículo 3°.- La autorización que se otorga se inicia
con un período de instalación y prueba de doce (12) meses
improrrogable, dentro del cual, la titular de la autorización,
deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se
indican:
- Instalar los equipos requeridos para la prestación
del servicio conforme a las condiciones esenciales y a
las características técnicas aprobadas en la presente
autorización.
- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.
La inspección técnica correspondiente se efectuará
de of‌i cio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes
al vencimiento del mencionado período de instalación
y prueba, verif‌i cándose en ella la correcta instalación y
operación de la estación, con equipamiento que permita
una adecuada prestación del servicio autorizado, así
como el cumplimiento de las condiciones esenciales y
características técnicas indicadas en el artículo 1º de la
presente Resolución.
Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la
realización de la inspección técnica antes del vencimiento
del período de instalación y prueba otorgado.
En caso de incumplimiento de las obligaciones antes
mencionadas, la autorización otorgada quedará sin
efecto.
De cumplir la titular con las obligaciones
precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico
favorable, la Dirección General de Autorizaciones en
Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva
Licencia de Operación.
Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses
de entrada en vigencia la autorización otorgada, en
forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética
y presentará copia del mismo a la Dirección General de
Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse
al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes
y Comunicaciones.
Artículo 5º.- La titular está obligada a instalar y
operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo
a las condiciones esenciales y características técnicas
indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las
cuales sólo podrán ser modif‌i cadas previa autorización de
este Ministerio.
En caso de aumento de potencia, éste podrá
autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de
Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y
localidad autorizadas.
En caso de disminución de potencia y/o modif‌i cación
de ubicación de estudios, no obstante no requerirse
de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a
comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en
Telecomunicaciones.
Artículo 6°.- Conforme a lo establecido en el artículo
5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modif‌i cado por
Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las
medidas necesarias para garantizar que las radiaciones
que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no
excedan los valores establecidos como límites máximos
permisibles en el acotado Decreto Supremo.
Artículo 7°.- Serán derechos y obligaciones de
la titular de la autorización otorgada, los consignados
en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de
Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente
Resolución.
Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el
artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por
igual período.
La renovación podrá solicitarse hasta el día del
vencimiento del plazo de vigencia indicado en el
mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud
también se entenderá presentada si a la fecha del
término de la vigencia de la autorización la titular se
encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con
solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación
se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas
en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y
Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días
de notif‌i cada la presente Resolución, la titular de la
autorización efectuará el pago correspondiente al derecho
de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento,
se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 38º
del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.
Artículo 10º.- La titular de la autorización deberá
cumplir con las disposiciones previstas en los literales
a) y b) del artículo 38° del Marco Normativo General del
Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado
Artículo 11º.- La autorización a la que se contrae la
presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y
reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado,
debiendo adecuarse a las normas modif‌i catorias y
complementarias que se expidan.
Artículo 12º.- Remitir copia de la presente resolución
a la Dirección General de Control y Supervisión de
Comunicaciones para las acciones que corresponda, de
acuerdo a su competencia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO
Viceministro de Comunicaciones
1117452-1
Declaran aprobada transferencia de
autorización otorgada mediante R.M. N°
545-92-TCC/15.17 a favor de la Empresa
Interamericana de Radio Difusión S.A.
para prestar servicio de radiodifusión
por televisión en UHF en localidad del
departamento de Arequipa
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 459-2014-MTC/03
Lima, 14 de julio del 2014
VISTOS, los escritos con registro N°s 2002-000118 y
2011-030839 del 3 de enero de 2002 y 5 de julio de 2011,
presentados por la Compañía Radiodifusora Juliaca S.A.C.,
y el escrito con registro N° 2012-084680 del 19 de diciembre
de 2012 presentado por la Empresa Interamericana de
Radio Difusión S.A., sobre renovación, transferencia y
renovación de autorización, respectivamente, para prestar
el servicio de radiodifusión por televisión en UHF, en la
localidad de Arequipa, departamento de Arequipa;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial N° 535-91-
TC/15.17 del 25 de julio de 1991 se concedió a la Empresa
de Radiodifusión y Producción OTT S.A., el plazo de un
año para que proceda a instalar y operar en período de
prueba una estación del servicio de Radiodifusión en UHF,
en el distrito, provincia y región Arequipa;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 545-92-
TCC/15.17 del 17 de julio de 1992 se autorizó a la Empresa
de Radiodifusión y Producción OTT S.A. la operación
def‌i nitiva, así como la disminución de la potencia y cambio
de ubicación de los Estudios y Planta Transmisora, para el
servicio de Radiodifusión por Televisión, en el distrito de
Cayma, provincia y región Arequipa, por el plazo de diez
(10) años;
Que, mediante escrito presentado el 10 de abril de
1995 el Presidente del Directorio de la empresa Compañía
Radiodifusora del Sur S.A. comunica al Ministerio de
Transportes y Comunicaciones el cambio de razón social
de la Empresa de Radiodifusión y Producción OTT S.A.
por Compañía Radiodifusora del Sur S.A.;
Que, mediante escrito con registro N° 2002-000118
presentado el 3 de enero de 2002, el Gerente General de
la empresa Compañía Radiodifusora Juliaca S.C.R.Ltda.
solicitó la renovación de la autorización otorgada a la
empresa Compañía Radiodifusora del Sur S.A.;
Que, a través de la Resolución Vice Ministerial N°
453-2002-MTC/15.03 del 10 de julio de 2002, se aprobó
la transferencia de la autorización otorgada a la Compañía
Radiodifusora del Sur S.A. mediante Resolución
Ministerial N° 545-92-TCC/15.17 a favor de la Compañía

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