RESOLUCION MINISTERIAL N° 236-2014-MTC/02 - Autorizan viajes de inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Colombia, Canadá y EE.UU., en comisión de servicios.

Fecha de disposición09 Mayo 2014
Fecha de publicación09 Mayo 2014
El Peruano
Viernes 9 de mayo de 2014 522739
en el artículo 1° deberá presentar a la Presidencia de
la República, a través de la Secretaría del Consejo
de Ministros, un informe describiendo las acciones
realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje
autorizado.
Artículo 4.- Dentro de los quince (15) días calendario
siguientes de efectuado el viaje; la persona mencionada
en el artículo 1° deberá presentar un informe al
Despacho Ministerial, con copia a la Of‌i cina General
de Administración del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas
y los resultados obtenidos durante el viaje; así como la
rendición de cuentas de acuerdo a Ley.
Artículo 5.- La presente Resolución Suprema no
otorgará derecho a exoneración de impuestos o de
derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.
Artículo 6.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y
por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
RENÉ CORNEJO DÍAZ
Presidente del Consejo de Ministros
CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
1081058-5
Autorizan viajes de inspectores de
la Dirección General de Aeronáutica
Civil a Colombia, Canadá y EE.UU., en
comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 236-2014-MTC/02
Lima, 5 de mayo de 2014
VISTOS:
Los Informes Nº 190-2014-MTC/12.04, emitido por
la Dirección General de Aeronáutica Civil y Nº 099-
2014-MTC/12.04, emitido por la Dirección de Seguridad
Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma
reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-
2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de
servidores, funcionarios públicos o representantes del
Estado;
Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº
30114, Ley del Presupuesto del Sector Público para
el Año Fiscal 2014, establece que quedan prohibidos
los viajes al exterior de servidores o funcionarios
públicos y representantes del Estado con cargo a
recursos públicos, salvo entre otros casos, los viajes
que realicen los Inspectores de la Dirección General
de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones para las acciones de inspección
y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los
cuales se autorizan mediante resolución del titular de
la entidad;
Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es
ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil,
como dependencia especializada del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones;
Que, en virtud a dicha competencia, la Dirección
General de Aeronáutica Civil es responsable de
la vigilancia de la seguridad de las operaciones
aéreas, seguridad que comprende la actividad de
chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los
explotadores aéreos así como el material aeronáutico
que emplean;
Que, las empresas Lan Perú S.A., Servicios Aéreos
de Los Andes S.A.C. y Trans American Airlines S.A.
han presentado ante la autoridad aeronáutica civil, sus
solicitudes para evaluación de su personal aeronáutico,
a ser atendidas durante el mes de mayo de 2014,
acompañando los requisitos establecidos en el marco
del Procedimiento Nº 05 correspondiente a la Dirección
General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de
Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones;
Que, asimismo, las empresas Lan Perú S.A., Servicios
Aéreos de Los Andes S.A.C. y Trans American Airlines
S.A., han cumplido con el pago del derecho de tramitación
correspondiente al Procedimiento a que se ref‌i ere el
considerando anterior, ante la Of‌i cina de Finanzas de
la Of‌i cina General de Administración del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones; en tal sentido, los costos
de los viajes de inspección, están íntegramente cubiertos
por las empresas solicitantes del servicio, incluyendo el
pago de los viáticos;
Que, las referidas solicitudes han sido calif‌i cadas y
aprobadas por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de
la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones, conforme al Texto Único
de Procedimientos Administrativos del Ministerio, según
se desprende de la respectiva Orden de Inspección y lo
señalado en el Informe Nº 190-2014-MTC/12.04 de la
Dirección General de Aeronáutica Civil, y lo señalado en
el Informe Nº 099-2014-MTC/12.04 de la Dirección de
Seguridad Aeronáutica;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261,
Ley Nº 27619, Ley Nº 30114, Decreto Supremo Nº 047-
2002-PCM y estando a lo informado por la Dirección
General de Aeronáutica Civil;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar los viajes de los siguientes
inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil
del Ministerio de Transportes y Comunicaciones:
- Señor Alfredo Federico Alvarez Zevallos, el 09
de mayo de 2014 a la ciudad de Bogotá, República de
Colombia.
- Señor Javier José Félix Alemán Urteaga, el 10 al 13
de mayo de 2014 a la ciudad de Toronto, Canadá.
- Señor Moisés Rondón Rondón, el 20 y 21 de
mayo de 2014 a la ciudad de Miami, Estados Unidos de
América.
De acuerdo con el detalle consignado en el anexo
que forma parte integrante de la presente resolución,
sustentado en los Informes Nº 190-2014-MTC/12.04 y Nº
099-2014-MTC/12.04.
Artículo 2.- Los gastos que demanden los viajes
autorizados precedentemente, han sido íntegramente
cubiertos por las empresas Lan Perú S.A., Servicios
Aéreos de Los Andes S.A.C. y Trans American Airlines
S.A., a través de los Recibos de Acotación que se detallan
en el anexo que forma parte integrante de la presente
resolución, abonados a la Of‌i cina de Finanzas de la Of‌i cina
General de Administración del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, incluyendo la asignación por concepto
de viáticos.
Artículo 3.- Conforme a lo dispuesto por el artículo
10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los
Inspectores mencionados en la presente Resolución
Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario
siguientes de efectuados los viajes, deberán presentar
un informe al Despacho Ministerial, con copia a la
Oficina General de Administración del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones, describiendo las
acciones realizadas y los resultados obtenidos durante
los viajes autorizados.
Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no
dará derecho a exoneración o liberación de impuestos
o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o
denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones

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