RESOLUCION MINISTERIAL N° 116-2014-MINCETUR - Aprueban donaciones efectuadas en el periodo 2013 por parte de diversas instituciones, a favor del MINCETUR
Fecha de disposición | 24 Abril 2014 |
Fecha de publicación | 24 Abril 2014 |
El Peruano
Jueves 24 de abril de 2014 521463
Autorízase el transporte, comercialización interna y/o
exportación con fi nes comerciales de los especímenes de
la progenie F1 de especies categorizadas como Vulnerable
(VU) y Casi Amenazada (NT), sólo cuando procedan del
resultado del manejo verifi cado en zoocriaderos o áreas
de manejo que cuenten con planes de manejo aprobados
por la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre
o el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas
por el Estado- SERNANP, cuando corresponda. Para
especímenes de especies incluidas en el Apéndice I de
CITES, la exportación se autorizará en concordancia con
lo dispuesto en la Resolución Conf. 10.16 (Rev).
DEBE DECIR:
Artículo 5º.- De las autorizaciones de transporte,
comercialización interna y/o exportación con fi nes
comerciales de las especies categorizadas como
Vulnerable y Casi Amenazada
Autorízase el transporte, comercialización interna y/o
exportación con fi nes comerciales de los especímenes de
la progenie F1 de especies categorizadas como Vulnerable
(VU) y Casi Amenazada (NT), sólo cuando procedan del
resultado del manejo verifi cado en zoocriaderos o áreas de
manejo que cuenten con planes de manejo aprobados por
la Autoridad Forestal y de Fauna Silvestre o el Servicio
Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado-
SERNANP, cuando corresponda. Para especímenes
de especies incluidas en el apéndice I de CITES, la
exportación se autorizará en concordancia con lo dispuesto
en la Resolución Conf. 10.16 (Rev).
Página N°520499
DICE:
Artículo 10.- Destino de los especímenes hallados
o comisados
Destínanse los especímenes muertos, hallados o
comisados, de especies de fauna silvestre, incluidas sus
partes y derivados, solamente para fi nes científi cos o
educativos. Dichos especímenes formarán parte de las
colecciones de los museos de historia natural u otras
instituciones científi cas acreditadas por el Ministerio
de Agricultura y Riego, así como de instituciones
gubernamentales que desarrollen actividades educativas.
La disposición fi nal de los especímenes de fauna
muertos, vivos, hallados o comisados, sus partes y derivados,
pertenecientes a las especies amenazadas, está a cargo de la
Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre.
DEBE DECIR:
Artículo 10.- Destino de los especímenes hallados
o comisados
Destínanse los especímenes muertos, hallados o
comisados, de especies de fauna silvestre, incluidas sus
partes y derivados, solamente para fi nes científi cos o
educativos. Dichos especímenes formarán parte de las
colecciones de los museos de historia natural u otras
instituciones científi cas acreditadas por el Ministerio
de Agricultura y Riego, así como de instituciones
gubernamentales que desarrollen actividades educativas.
La disposición fi nal de los especímenes de fauna
muertos, vivos, hallados o comisados, sus partes y
derivados, pertenecientes a las especies amenazadas, se
regirá por los lineamientos establecidos por la Autoridad
Nacional Forestal y de Fauna Silvestre.
1075751-1
COMERCIO EXTERIOR
Y TURISMO
Aprueban donaciones efectuadas en
el periodo 2013 por parte de diversas
instituciones, a favor del MINCETUR
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 116-2014-MINCETUR
Lima, 21 de abril de 2014
Visto, el Informe N° 23-2014-MINCETUR/SG/OGA/
OAF-SDT y Memorándum N° 490-2014-MINCETUR/SG/
OGA de la Ofi cina General de Administración del Ministerio
de Comercio Exterior y Turismo.
CONSIDERANDO:
Que, la Asociación de Exportadores, la Cámara Chinchana
de Comercio, Industria, Turismo, Servicios y Agricultura, la
Cámara de Comercio y Producción de la Libertad, la Cámara
de Comercio de Lima, la Cámara de Comercio e Industria de
Arequipa, la Cámara de Comercio y Producción de Aguas
Verdes y de la Provincia de Zarumilla, la Cámara de Comercio
y Producción de Lambayeque, la Cámara de Comercio y
Producción de Piura, la Cámara de Comercio y la Producción
de Puno, la Cámara de Comercio y Producción de la Provincia
del Santa, la Cámara de Comercio, Industria y Producción de
Tacna, la Cámara de Comercio, Industria y Turismo de Ica,
la Cámara de Comercio, Industria y Turismo de Loreto, la
Cámara de Comercio, Industria, Servicios, Turismo y de la
Producción del Cusco, la Cámara de Comercio, Producción
y Turismo de Sullana, la Cámara de Comercio, Producción y
Turismo de San Martín – Tarapoto, la Cámara de Comercio
e Industria de Ilo y la Sociedad Nacional de Industrias han
efectuado donaciones a favor del Ministerio de Comercio
Exterior y Turismo por S/.3,310,480.48 (TRES MILLONES
TRESCIENTOS DIEZ MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y
48/100 NUEVOS SOLES), correspondientes al período enero
a diciembre de 2013;.
Que, el artículo 69° del Texto Único Ordenado de
la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-
EF, establece que las donaciones dinerarias provenientes
de instituciones nacionales o internacionales, públicas
o privadas, diferentes a la provenientes de convenios de
cooperación técnica no reembolsable, serán aprobadas por
Resolución del Titular de la Entidad, consignando la fuente
donante y el destino de estos fondos públicos;
Que, resulta necesario formalizar la aceptación de las
donaciones antes mencionadas;
De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley
N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto,
aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, la Ley N°
27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de
Comercio Exterior y Turismo, y su Reglamento, aprobado
por Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR y el Manual
de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio
Exterior y Turismo, aprobado por Resolución Ministerial N°
073-2005-MINCETUR/DM;
Con las visaciones del Director General de Planifi cación,
Presupuesto y Desarrollo, de la Directora de la Ofi cina
General de Administración y de la Directora General de la
Ofi cina General de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar las donaciones efectuadas en el
periodo 2013 por parte de la Asociación de Exportadores,
la Cámara Chinchana de Comercio, Industria, Turismo,
Servicios y Agricultura, la Cámara de Comercio y Producción
de la Libertad, la Cámara de Comercio de Lima, la Cámara
de Comercio e Industria de Arequipa, la Cámara de
Comercio y Producción de Aguas Verdes y de la Provincia
de Zarumilla, la Cámara de Comercio y Producción de
Lambayeque, la Cámara de Comercio y Producción de
Piura, la Cámara de Comercio y la Producción de Puno,
la Cámara de Comercio y Producción de la Provincia del
Santa, la Cámara de Comercio, Industria y Producción de
Tacna, la Cámara de Comercio, Industria y Turismo de Ica,
la Cámara de Comercio, Industria y Turismo de Loreto, la
Cámara de Comercio, Industria, Servicios, Turismo y de la
Producción del Cusco, la Cámara de Comercio, Producción
y Turismo de Sullana, la Cámara de Comercio, Producción y
Turismo de San Martín – Tarapoto, la Cámara de Comercio
e Industria de Ilo y la Sociedad Nacional de Industrias,
a favor del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo
– MINCETUR, por el importe de S/.3,310,480.48 (TRES
MILLONES TRESCIENTOS DIEZ MIL CUATROCIENTOS
OCHENTA Y 48/100 NUEVOS SOLES), conforme se
detalla en el anexo de un (01) folio que forma parte de la
presente Resolución Ministerial.
Artículo 2º.- Las donaciones a que se refi ere el artículo
precedente serán destinadas a fi nanciar las actividades
operativas inherentes a la competencia funcional del
MINCETUR.
Artículo 3º.- Agradecer a las instituciones mencionadas
en el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial, por
su importante contribución.
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