RESOLUCION MINISTERIAL N° 327-2014/MINSA - Aprueban Documento Técnico: Plan Operativo Anual 2014 de la Administración Central del Ministerio de Salud

EmisorSALUD
Fecha de la disposición12 de Mayo de 2014
El Peruano
Lunes 12 de mayo de 2014
522990
directo, consumo humano directo con harina residual y
reaprovechamiento.
1.12. Directiva Nº 012-2014-PRODUCE/DGSF,
Procedimiento para constatar el impedimento u
obstaculización de las labores de inspección de las
actividades pesqueras y/o acuícolas.
1.13. Directiva Nº 013-2014-PRODUCE/DGSF,
Procedimiento de trazabilidad de productos terminados
de recursos hidrobiológicos.
Artículo 2º.- Publicación
La presente resolución será publicada en el Diario
Of‌i cial “El Peruano” y en el Portal Institucional, y las
directivas que aprueba, en el Portal Institucional.
Artículo 3º.- Vigencia
La presente resolución y las directivas que aprueba
entrarán en vigencia a partir del día siguiente de su
publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS REQUEJO ALEMAN
Director General de Supervisión y Fiscalización
1081234-1
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N° 012-2014-PRODUCE/DGSF
Lima, 7 de mayo de 2014.
VISTO:
El Memorando N° 610-2014-PRODUCE/DGSF-DTS,
de la Dirección de Tecnología para la Supervisión de la
Dirección General de Supervisión y Fiscalicación, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 19 del Reglamento Ley General
de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-
2001-PE, modif‌i cado por el Decreto Supremo N° 009-
2013-PRODUCE, establece que, excepcionalmente,
el Ministerio de la Producción podrá disponer la
suspensión preventiva de la actividad extractiva, por
un plazo no mayor de cuarenta y ocho (48) horas,
de haberse detectado, en una zona determinada, la
captura de ejemplares en tallas o pesos menores a los
permitidos, siendo la Dirección General de Supervisión
y Fiscalización del Ministerio de la Producción quien
comunique dicha suspensión;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 209-2001-
PE y sus modif‌i catorias, se establecieron las tallas
mínimas de captura y tolerancia máxima de ejemplares
juveniles de las principales especies marinas e
invertebrados;
Que, mediante Of‌i cio Nº DEC-100-057-2013-
PRODUCE/IMP, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE,
recomienda la utilización de Áreas Isoparalitorales, como
unidad geográf‌i ca para la regulación sobre la presencia
de ejemplares juveniles, en especies pelágicas;
Que, resulta necesario establecer el procedimiento
para que los titulares de los permisos de pesca de las
embarcaciones informen al Ministerio de la Producción la
zona en la que se hubiera extraído ejemplares en tallas
o pesos menores, o especies asociadas o dependientes
a la que es materia del permiso de pesca, superando
los porcentajes de tolerancia máxima; a f‌i n de obtener
el benef‌i cio de descargar hasta un 10% adicional sobre
el porcentaje de tolerancia máxima de extracción de
ejemplares en tallas o pesos menores a los permitidos,
sin ser sancionados;
De conformidad con lo establecido en el Decreto
Supremo N° 009-2013-PRODUCE que modif‌i có el artículo
Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del
Ministerio de la Producción, y su reglamento aprobado
por Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobación de directiva
Apruébese la Directiva N° 014-2014-PRODUCE/
DGSF “Procedimiento para la suspensión preventiva
de zonas con presencia del recurso anchoveta en tallas
menores a las permitidas” que en anexo forma parte de
la presente resolución.
Artículo 2º.- Publicación
La presente resolución será publicada en el Diario
Of‌i cial “El Peruano” y en el Portal Institucional del
Ministerio de la Producción, y la directiva en el Portal
Institucional del Ministerio de la Producción.
Artículo 3º.- Vigencia
La presente resolución y la directiva entrarán en
vigencia al día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS REQUEJO ALEMÁN
Director General de Supervisión y Fiscalización
1081234-2
SALUD
Aprueban Documento Técnico:
Plan Operativo Anual 2014 de la
Administración Central del Ministerio
de Salud
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 327-2014/MINSA
Lima, 30 de abril del 2014
Visto, el Informe N° 046-2014-OGPP-OPGI/MINSA,
formulado por la Of‌i cina de Planeamiento y Gestión
Institucional de la Of‌i cina General de Planeamiento y
Presupuesto; y,
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 71.2 del
artículo 71° del Texto Único Ordenado de la Ley General del
Sistema Nacional de Presupuesto, Ley N° 28411, aprobado
por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, el Presupuesto
Institucional se articula con el Plan Estratégico de la
Entidad, desde una perspectiva de mediano y largo plazo, a
través de los Planes Operativos Institucionales, en aquellos
aspectos orientados a la asignación de los fondos públicos
conducentes al cumplimiento de las metas y objetivos de la
Entidad, conforme a su escala de prioridades;
Que, por su parte, el numeral 71.3 del mencionado
artículo dispone que los Planes Operativos Institucionales
ref‌l ejan las Metas Presupuestarias que se esperan
alcanzar para cada año f‌i scal y constituyen instrumentos
administrativos que contienen los procesos a desarrollar
en el corto plazo, precisando las tareas necesarias para
cumplir las Metas Presupuestarias establecidas para
dicho periodo, así como la oportunidad de su ejecución,
a nivel de cada dependencia orgánica;
Que, el artículo 6° de la Directiva N° 001-2009-CEPLAN/
PCD “Directiva para la Formulación del Plan Estratégico de
Desarrollo Nacional 2010-2021”, aprobada con Resolución
de Presidencia del Consejo Directivo N° 009-2009/CEPLAN/
PCD, dispone que los Planes Operativos constituyen
el medio por el cual se ejecuta el Plan Estratégico de
Desarrollo Nacional 2010-2021 (PLADES), en función a los
correspondientes presupuestos institucionales;
Que, la Administración Central del Ministerio de
Salud ha formulado el Plan Operativo Anual que sustenta
el uso de los recursos asignados para el presente año
f‌i scal, de acuerdo a las disposiciones generales sobre

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