RESOLUCION MINISTERIAL N° 598-2014/MINSA - Aprueban el documento 'Mapa de Procesos del Ministerio de Salud' y las 'Fichas Técnicas de los procesos de nivel cero del Ministerio de Salud'

Fecha de disposición09 Agosto 2014
Fecha de publicación09 Agosto 2014
El Peruano
Sábado 9 de agosto de 2014
529648
cumplimiento de la Hoja de Ruta para la Implantación de la
Reforma Institucional del Ministerio de Salud, que aprueba
la presente Resolución Ministerial.
Artículo 4.- Encargar a la Of‌i cina General de
Comunicaciones, la publicación de la presente Resolución
Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud,
en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob.pe/
transparencia/normas.asp
Regístrase comuníquese, publíquese.
MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI
Ministra de Salud
1120637-1
Disponen la prepublicación del
proyecto de Reglamento de Infracciones
y Sanciones de la Superintendencia
Nacional de Salud - SUSALUD, en el
Portal Institucional del Ministerio de
Salud
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 597-2014/MINSA
Lima, 7 de agosto de 2014
Visto, el Expediente N° 14-077030-001, que
contiene el Of‌i cio N° 00146-2014-SUSALUD/SUP, de la
Superintendencia Nacional de Salud;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N°
26842, Ley General de Salud, señala que la protección de
la salud es de interés público y por tanto es responsabilidad
del Estado regularla, vigilarla y promoverla;
Que, asimismo, el numeral VI del Título Preliminar de
la precitada Ley establece que es de interés público la
provisión de servicios de salud, cualquiera sea la persona
o institución que los provea. Es responsabilidad del Estado
promover las condiciones que garanticen una adecuada
cobertura de prestaciones de salud a la población, en
términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad
y calidad;
Que, el Decreto Legislativo N° 1158, que dispone
medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de
denominación de la Superintendencia Nacional de
Aseguramiento en Salud, tiene por objeto disponer las
medidas destinadas al fortalecimiento de las funciones
que actualmente desarrolla la Superintendencia Nacional
de Aseguramiento en Salud, con la f‌i nalidad de promover,
proteger y defender los derechos de las personas al
acceso a los servicios de salud, supervisando que las
prestaciones sean otorgadas con calidad, oportunidad,
disponibilidad y aceptabilidad, con independencia de quien
la f‌i nancie, sustituyendo asimismo su denominación por la
de Superintendencia Nacional de Salud;
Que, la Sexta Disposición Complementaria Final del
precitado Decreto Legislativo establece que mediante
Decreto Supremo se aprobará el Reglamento de
Infracciones y Sanciones de la Superintendencia Nacional
de Salud;
Orgánica del Poder Ejecutivo dispone que los proyectos de
reglamento se publican en el portal electrónico respectivo
y por no menos de cinco (5) días calendario, para recibir
aportes de la ciudadanía, cuando así lo requiera la Ley;
Que, mediante el documento del visto, se eleva la
propuesta de Reglamento de Infracciones y Sanciones de
la Superintendencia Nacional de Salud, a efecto de recibir
las respectivas sugerencias y comentarios de instituciones
públicas o privadas, así como de la ciudadanía en general;
Estando a lo propuesto por la Superintendencia
Nacional de Salud;
Con el visado de la Superintendente de la
Superintendencia Nacional de Salud, de la Directora
General de la Of‌i cina General de Asesoría Jurídica y de la
Viceministra de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto
Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del
Ministerio de Salud;
SE RESUELVE:
Articulo 1.- Disponer que la Of‌i cina General de
Comunicaciones efectúe la prepublicación del proyecto
de Reglamento de Infracciones y Sanciones de la
Superintendencia Nacional de Salud- SUSALUD, en el
Portal Institucional del Ministerio de Salud, en la dirección
electrónica de normas legales http://www.minsa.gob.
pe/transparencia/dge_normas.asp y en el enlace de
documentos en consulta http://www.minsa.gob.pe/portada/
docconsulta.asp, a efecto de recibir las sugerencias y
comentarios de las entidades públicas o privadas, y de la
ciudadanía en general, durante el plazo de diez (10) días
calendario, a través del correo webmaster@minsa.gob.pe.
Articulo 2.- Encargar a la Superintendencia Nacional
de Salud- SUSALUD, la recepción, procesamiento y
sistematización de las sugerencias y comentarios que se
presenten.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI
Ministra de Salud
1121194-1
Aprueban el documento “Mapa de
Procesos del Ministerio de Salud” y las
“Fichas Técnicas de los procesos de
nivel cero del Ministerio de Salud”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 598-2014/MINSA
Lima, 8 de agosto del 2014
Visto, el Expediente N° 14-077933-001, que contiene
el Informe N°0116-2014-OGPP-OO/MINSA, emitido por la
Of‌i cina General de Planeamiento y Presupuesto; y,
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la Ley N° 27658, Ley Marco de
Modernización de la Gestión del Estado, el proceso de
modernización de la gestión del Estado tiene como f‌i nalidad
fundamental la obtención de mayores niveles de ef‌i ciencia del
aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a
la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos
públicos, teniendo, entre otros objetivos, alcanzar un Estado
que se encuentre al servicio de la ciudadanía, que cuente
con canales efectivos de participación ciudadana, y que sea
transparente en su gestión;
se aprobó la Política Nacional de la Gestión Pública, que en el
numeral 3.2 “Pilares centrales de la Política de Modernización
de la gestión pública”, establece que la gestión por procesos
debe implementarse paulatinamente en todas las entidades,
para que brinden a los ciudadanos servicios de manera más
ef‌i ciente y ef‌i caz y logren resultados que los benef‌i cien. Para
ello deberán priorizar aquellos de sus procesos que sean más
relevantes de acuerdo a la demanda ciudadana, a su Plan
Estratégico, a sus competencias y los componentes de los
programas presupuestales que tuvieran a su cargo, para luego
poder organizarse en función a dichos procesos;
Que, la Ley del Servicio Civil, aprobada por Ley N°
30057, establece en su Tercera Disposición Complementaria
Transitoria, que las entidades públicas que transiten al
régimen del Servicio Civil, deberán efectuar un análisis
situacional, que comprenda un mapeo de puestos de la
entidad y el análisis de los principales servicios que presta
la entidad y su carga de trabajo;
A su vez, mediante el numeral 2 de la Resolución
de Presidencia Ejecutiva N° 160-2013-SERVIR/PE, se
aprobaron los “Lineamientos para el tránsito de una
entidad pública al Régimen del Servicio Civil, Ley 30057”,
documento que precisa que la f‌i nalidad del Análisis
situacional de la entidad en reconocer la situación actual de
la entidad en lo referente a procesos y puestos e identif‌i car
las oportunidades de mejora pertinentes;
Asimismo, el numeral 3 del precitado documento
señala que corresponde a la Secretaría de Gestión Pública
de la Presidencia del Consejo de Ministros proveer las
metodologías y herramientas necesarias en lo referido a
procesos;

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