RESOLUCION MINISTERIAL N° 184-2014-TR - Designan funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo.

EmisorTRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Fecha de la disposición11 de Septiembre de 2014
El Peruano
Jueves 11 de setiembre de 2014
532244
de formalización laboral y la eliminación de la violencia
en la actividad de la construcción civil, constituida
mediante Resolución Suprema Nº 173-2012-PCM,
existen organizaciones registradas en el registro sindical
que, lejos de promover la defensa de los intereses de los
trabajadores, se dedican a distintas actividades contrarias
a normas y valores vigentes en el ordenamiento jurídico,
por lo que resulta necesario adoptar medidas adecuadas y
razonables ante hechos notorios y evidentes que acrediten
que el objeto de una organización sindical deviene en
ilícito, de manera que se encubren o realizan actividades
delictivas que afecten el orden público;
Que, la Tercera Disposición Complementaria Final
excepcionalmente, con el único objeto de garantizar la
seguridad en la actividad de construcción civil, cuando
existan hechos notorios y evidentes que acrediten que el
objeto de las organizaciones sindicales ha devenido en
ilícito, de manera que se encubren o realizan actividades
delictivas que afecten el orden público, como son los
actos de coacción a trabajadores y empleadores en la
contratación de obras, cobro de cupos, actos de violencia
organizada, entre otros, o afecten la tranquilidad pública o
el estado de derecho mediante la provocación, creación o
mantenimiento de estado de zozobra, alarma o temor en
la población o en un sector de ella, en estricta aplicación
del literal e) del artículo 11 del Texto Único Ordenado de
la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado
Administrativa de Trabajo procederá a suspender el
registro de la organización sindical;
Que, la referida disposición complementaria f‌i nal
agrega que la Autoridad Administrativa de Trabajo,
mediante la Procuraduría Pública del Ministerio de
Trabajo y Promoción del Empleo, en un plazo máximo
de diez (10) días hábiles, contados desde la medida de
suspensión, solicita al órgano jurisdiccional competente la
disolución judicial de la organización sindical; y solicita,
con la demanda, medida cautelar con el objeto de
mantener la suspensión. Adicionalmente, señala que la
suspensión del registro se extingue si, concluido el plazo
antes indicado, no se solicita la disolución judicial o si, a
pesar de haberse realizado ello, no se solicita la medida
cautelar correspondiente; y, asimismo, la suspensión
administrativa del registro se extingue con la notif‌i cación
de la resolución que rechaza la medida cautelar;
Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del
Decreto Supremo Nº 007-2014-TR establece que esta
atribución administrativa es extraordinaria, limitada a las
organizaciones sindicales constituidas a partir de enero
de 2004, y tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de
2015;
Que, conforme al marco normativo antes indicado,
resulta necesario aprobar un instrumento que articule la
actuación de las unidades competentes de la Autoridad
Administrativa de Trabajo, de ámbito nacional y regional,
en el caso de la suspensión administrativa extraordinaria
de las organizaciones sindicales del sector de construcción
civil, conforme a lo previsto en la Tercera Disposición
Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 007-2014-
TR;Con las visaciones de la Viceministra de Trabajo, del
Director General de Trabajo (e), del Director de Derechos
Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo (e) y
del Jefe de la Of‌i cina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8)
del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del
Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización
y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo; y, el Reglamento de Organización y Funciones del
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Objeto
La presente Resolución Ministerial aprueba el
“Protocolo de Actuación Sectorial para proceder con
la suspensión administrativa extraordinaria de las
organizaciones sindicales del sector de construcción
civil, conforme a lo previsto en la Tercera Disposición
Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 007-
2014-TR”; que como Anexo forma parte integrante de la
presente resolución ministerial.
Artículo 2.- Alcance
El Protocolo de Actuación aprobado por la presente
resolución ministerial establece el marco que orienta
la actuación de la Autoridad Administrativa de Trabajo,
tanto de ámbito nacional, como del ámbito regional
o local, en lo relativo a la suspensión administrativa
extraordinaria de las organizaciones sindicales del
sector de construcción civil, conforme a lo previsto en la
Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto
Artículo 3.- Publicación
Disponer que la presente resolución ministerial y
el Anexo a que se hace referencia en el artículo 1 se
publiquen en el portal institucional del Ministerio de Trabajo
y Promoción del Empleo (www.trabajo.gob.pe), el mismo
día de su publicación en el Diario Of‌i cial El Peruano,
siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Of‌i cina
General de Estadística y Tecnologías de la Información y
Comunicaciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FREDY OTÁROLA PEÑARANDA
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
1135725-1
Designan funcionario responsable
de remitir las ofertas de empleo del
Ministerio de Trabajo y Promoción
del Empleo a la Dirección General del
Servicio Nacional del Empleo
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 184-2014-TR
Lima, 10 de setiembre de 2014
VISTOS: El Of‌i cio N° 1605-2014-MTPE/4/12, de
la Of‌i cina General de Recursos Humanos y el Informe
N°1059-2014-MTPE/4/8, de la Of‌i cina General de
Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo,
es un organismo del Poder Ejecutivo con personería
jurídica de derecho público, ente rector en materia de
trabajo y promoción del empleo, conforme lo dispone
la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;
Que, la Ley N° 27736, Ley para la Transmisión Radial
y Televisiva de Ofertas Laborales y su Reglamento,
aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2004-TR,
establecen la obligación de los organismos públicos y
empresas del Estado de remitir sus ofertas de empleo al
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;
Que, conforme lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto
Supremo N° 012-2004-TR, los organismos públicos y
empresas del Estado, designarán al funcionario responsable
de remitir las ofertas de empleo de la entidad. Dicha
designación se deberá realizar mediante resolución del titular
de la entidad publicada en el Diario Of‌i cial El Peruano;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 003-
2014-TR, se designa al señor Javier Ricaldi Córdova,
como responsable para remitir las ofertas de empleo
del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a la
Dirección General del Servicio Nacional del Empleo;
Que, mediante Informe N° 1059-2014-MTPE/4/8,
la Of‌i cina General de Asesoría Jurídica, establece la
procedencia de emitir la resolución ministerial que designe
al funcionario responsable que se encargará de remitir las
ofertas de empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción
del Empleo;
Que, en atención al of‌i cio de vistos y por convenir al
servicio, resulta necesario emitir el acto de administración

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