RESOLUCION MINISTERIAL N° 195-2014-TR - Designan Director de la Dirección de Seguridad Social de la Dirección General de Trabajo del Ministerio
Fecha de disposición | 20 Septiembre 2014 |
Fecha de publicación | 20 Septiembre 2014 |
El Peruano
Sábado 20 de setiembre de 2014
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4.2.2.- Cuando el sujeto inspeccionado subsana
todas las infracciones imputadas o sancionadas,
según sea el caso.
En este caso, sobre la multa determinada conforme al
numeral 4.1 se aplican las siguientes reducciones:
a) Cuando el sujeto inspeccionado subsana todas
las infracciones contenidas en el acta de infracción,
hasta antes del vencimiento del plazo para interponer
el recurso de apelación contra la resolución de multa
de primera instancia, la multa se fi ja en un valor igual al
20% del monto previsto en el numeral 4.1 del presente
artículo.
b) Cuando el sujeto inspeccionado subsana todas las
infracciones dentro de los diez (10) días de notifi cada la
resolución de segunda instancia, la multa se fi ja en un
valor igual al 25% del monto previsto en el numeral 4.1 del
presente artículo.
Artículo 5.- Reincidencia en el incumplimiento
La reincidencia prevista en el último párrafo de la
Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley,
que determina la exclusión de los benefi cios previstos
en ésta, debe ser evaluada independientemente de la
reiteración prevista en el último párrafo del artículo 40 de
y el artículo 50 de su Reglamento, aprobado por Decreto
Supremo N° 019-2006-TR.
Artículo 6.- Invalidez permanente
6.1 Para efectos de la aplicación del literal d) de la
Única Disposición Complementaria Transitoria de la
Ley, entiéndase por invalidez permanente del trabajador
a aquella lesión que genera la pérdida anatómica o
funcional total de un miembro u órgano o de las funciones
del mismo; así como a aquellas lesiones que originen
más de treinta (30) días naturales de incapacidad para
el trabajo.
6.2 Cuando la infracción a las normas de Seguridad
y Salud en el Trabajo, haya ocasionado invalidez
permanente, según lo establecido en el numeral anterior,
no se aplica la reducción de la multa, salvo que el
empleador acredite que la incapacidad ocasionada sea
de hasta treinta (30) días naturales.
Tal acreditación se realiza, únicamente, mediante
certifi cados expedidos por los servicios médicos
vinculados a ESSALUD, el Ministerio de Salud o de una
EPS debidamente acreditada. Los certifi cados médicos
emitidos por entidades no contempladas en los supuestos
anteriores deben ser canjeados por los certifi cados
emitidos por tales entidades.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- SUSPENSIÓN DEL BENEFICIO DE
REDUCCIÓN DE LA MULTA
En aplicación de la Única Disposición Complementaria
Transitoria de la Ley, durante su vigencia se encuentra
suspendido el benefi cio de reducción de la multa previsto
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- APLICACIÓN A LOS PROCEDIMIENTOS
DE INSPECCIÓN
La Única Disposición Complementaria Transitoria
de la Ley y las normas complementarias del presente
Decreto Supremo resultan de aplicación en los
procedimientos de inspección originados por órdenes
de inspección generadas a partir de la entrada en
vigencia de la Ley.
Segunda.- ADECUACIÓN DE INSTRUMENTOS DE
GESTIÓN
Las entidades y órganos que conforman el Sistema
de Inspección del Trabajo adecúan sus instrumentos de
gestión a fi n de priorizar la ejecución de actividades de
prevención y corrección de conductas infractoras del
ordenamiento sociolaboral.
Tercera.- DEL MONITOREO DE LA MEDIDA
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
elabora un informe anual sobre el efecto de las medidas
dispuestas en la Única Disposición Complementaria
Transitoria de la Ley.
Cuarta.- DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo,
mediante resolución ministerial, dicta las disposiciones
complementarias necesarias para la mejor aplicación del
presente decreto supremo.
Quinta.- PERÍODO DE VIGENCIA
Las normas contenidas en la Única Disposición
Complementaria Transitoria de la Ley y en el presente
decreto supremo tienen una vigencia de tres (03)
años, contados a partir de la entrada en vigencia de
la Ley.
1140557-2
Designan Director de la Dirección
de Seguridad Social de la Dirección
General de Trabajo del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 195-2014-TR
Lima, 19 de setiembre de 2014
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2014-TR
se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones
del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el que
contempla dentro de la estructura orgánica de la entidad,
entre otras, a la Dirección de Seguridad Social de la
Dirección General de Trabajo;
Que, en ese sentido, corresponde designar al
funcionario que ejercerá las funciones establecidas en el
artículo 51 del Reglamento de Organización y Funciones
citado en el considerando precedente;
Que, en atención a las consideraciones expuestas
y por convenir al servicio, corresponde emitir el acto de
administración interna por el cual se designe al funcionario
que ejercerá las funciones descritas en el considerando
precedente;
Con las visaciones de los Jefes de las Ofi cinas
Generales de Recursos Humanos y Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con la Ley Nº 27594, Ley que regula
la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento
y designación de funcionarios públicos; el numeral 8)
del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del
Poder Ejecutivo; el numeral 2) del artículo 4 de la Ley Nº
28715, Ley Marco del Empleo Público y el artículo 51 del
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado mediante
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar al señor EDGARD
FREDDY PAUCAR CALERO, quien ejercerá las funciones
de Director de la Dirección de Seguridad Social de la
Dirección General de Trabajo, establecidas en el artículo
51 del Reglamento de Organización y Funciones del
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 004-2014-TR.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FREDY OTÁROLA PEÑARANDA
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
1139993-1
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