RESOLUCION MINISTERIAL N° 206-2014-VIVIENDA - Designan Director Ejecutivo del Programa Nacional de Saneamiento Rural del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento

Fecha de disposición01 Julio 2014
Fecha de publicación01 Julio 2014
El Peruano
Martes 1 de julio de 2014 526605
Artículo 2°.- Incorporación y vigencia.
Incorporar la actualización del Perf‌i l Ocupacional del
Instalador Electricista de Edif‌i caciones, al Catálogo Nacional
de Perf‌i les Ocupacionales, el mismo que tendrá una vigencia
de dos (02) años y servirá de base para procesos de evaluación
y certif‌i cación de competencias laborales que se inicien.
Artículo 3°.- Publicación.
Dispóngase la publicación de la presente Resolución
Directoral en la separata de Normas Legales del Diario Of‌i cial
El Peruano, así como en el portal web institucional de la entidad
(www.trabajo.gob.pe) donde se adicionarán el Mapa Funcional,
Perf‌i l Ocupacional actualizado y el Anexo de puestos de trabajo
vinculados a sus unidades de competencia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ASTRID AIMÉE SÁNCHEZ FALERO
Directora General de Formación Profesional y
Capacitación Laboral
1104046-1
VIVIENDA
Designan Director Ejecutivo del
Programa Nacional de Saneamiento
Rural del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 206-2014-VIVIENDA
Lima, 30 de junio de 2014
CONSIDERANDO:
Que, se encuentra vacante el puesto de Director
Ejecutivo del Programa Nacional de Saneamiento Rural
del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158,
que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designación de funcionarios públicos;
la Ley N° 30156, Ley Organización y Funciones del
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y el
Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, que aprobó el
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
de Vivienda, Construcción y Saneamiento;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar al señor Francisco Adolfo
Dumler Cuya, en el cargo de Director Ejecutivo del
Programa Nacional de Saneamiento Rural del Ministerio
de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
1104191-1
ORGANISMOS EJECUTORES
BIBLIOTECA NACIONAL
DEL PERÚ
Designan Asesora de la Alta Dirección
de la Biblioteca Nacional del Perú y
encargan la Dirección de la Secretaría
General
RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL
Nº 102-2014-BNP
Lima, 30 de junio de 2014
EL DIRECTOR NACIONAL DE LA BIBLIOTECA
NACIONAL DEL PERÚ
VISTOS, el Memorando Nº 183-2014-BNP/DN,
de fecha 23 de junio de 2014, emitido por la Dirección
Nacional; y el Informe Nº 443-2014-BNP/OAL, de fecha
27 de junio de 2014, emitido por la Dirección General de
Of‌i cina de Asesoría Legal, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Biblioteca Nacional del Perú, es un Organismo
Público Ejecutor conforme a lo establecido en el Decreto
Supremo Nº 034-2008-PCM, ratif‌i cado por Decreto
Supremo N° 048-2010-PCM y Decreto Supremo N°
058-2011-PCM, por el cual se aprobó la calif‌i cación de
Organismos Públicos de acuerdo a lo dispuesto por la Ley
Que, la Biblioteca Nacional del Perú es un Organismo
Público Ejecutor, que se encuentra adscrito al Ministerio
de Cultura, en concordancia con el artículo 11º de la Ley
N° 29565 “Ley de Creación del Ministerio de Cultura” y
con lo dispuesto por el inciso a) del artículo único de la
Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo
Nº 001-2010-MC “Decreto Supremo que aprueba fusiones
de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura”;
Que, de acuerdo a lo indicado en el artículo 4º del
Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca
Nacional del Perú y del Sistema Nacional de Bibliotecas,
aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2002-ED, la
Biblioteca Nacional tiene autonomía técnica, administrativa
y económica que la facultan a organizarse internamente,
determinar y reglamentar los servicios públicos de su
responsabilidad;
Que, mediante Formulario Único de Trámite Nº
08480, de fecha 12 de junio de 2014, la Abogada Nidia
Edith Vargas Rojas, presenta su carta de renuncia, como
Directora General de la Of‌i cina de Asesoría Legal y a la
encargatura de la Dirección de la Secretaría General;
Que, mediante Memorando Nº 183-2014-BNP/DN, de
fecha 23 de junio de 2014, la Dirección Nacional, decide
aceptar la renuncia de la Abogada Nidia Edith Vargas
Rojas, al encargo de la Dirección de la Secretaría General,
por lo que se dispone se deje sin efecto la Resolución
Directoral Nacional Nº 048-2014-BNP, de fecha 20
de marzo de 2014, en el extremo de su encargatura.
Asimismo, se designa como Asesora de la Alta Dirección
de la Biblioteca Nacional del Perú, bajo el régimen
especial de Contratación Administrativa de Servicios
– CAS, y encargo de la Secretaría General, a la señorita
Alicia Mercedes Rodríguez León;
Que, mediante Memorando Nº 346-2014-BNP/ODT,
de fecha 27 de junio de 2014, la Dirección General de
la Of‌i cina de Desarrollo Técnico, emite la Disponibilidad
Presupuestal, para la contratación de un Asesor para la Alta
Dirección, bajo la modalidad de Contrato Administrativo
de Servicios – CAS;
Que, conforme al Capítulo XV, del artículo 182º
del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, que aprueba el
Reglamento de la Carrera Administrativa, hace referencia
al término de la carrera, mencionando lo siguiente:
Artículo 182º.- El término de la Carrea Administrativa
de acuerdo a Ley, se produce por:
a) Fallecimiento
b) Renuncia
c) Cese def‌i nitivo; y,
d) Destitución
Que, de acuerdo al artículo 183º del mismo cuerpo
legal, el término de la carrera administrativa se expresa
por resolución del titular de la entidad o de quien esté
facultado para ello, con clara mención de la causal que se
invoca y los documentos que acrediten la misma;
Que, en base a lo previsto al artículo 184º del Decreto
Supremo Nº 005-90-PCM, establece que; en los casos
de fallecimiento, renuncia o cese def‌i nitivo, la resolución
respectiva expresará además todos los aspectos
referentes a la situación laboral del ex servidor, a f‌i n de
facilitar el inmediato ejercicio de los derechos económicos
que le corresponda;
Que, el artículo 185º de la misma norma legal
mencionada en el párrafo precedente, indica que; la
renuncia será presentada con una anticipación no menor

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