RESOLUCION MINISTERIAL N° 0452-2014-IN - Constituyen Grupo de Trabajo para la elaboración del Plan de Modernización del Régimen de Bienestar Policial

Fecha de disposición09 Abril 2014
Fecha de publicación09 Abril 2014
SecciónSección Única
El Peruano
Miércoles 9 de abril de 2014 520585
Item Salida / Llegada
de la Línea Primaria
Tensión
(kV) Sistema Nº de
ternas
Longitud
(km)
Ancho
Faja de
Servi-
dumbre
(m)
14 Derivación Caya-Manas-
Huacar 22,9 Trifásico 01 8,88 11
15 Derivación Caya 13,2 Monofásico 01 0,18 6
16 Derivación Caquioc 13,2 Monofásico 01 0,14 6
17 Derivación Marcahuain 13,2 Monofásico 01 0,41 6
18 Derivación Manas 22,9 Trifásico 01 0,38 11
19 Derivación Llocchi-Mangas 22,9 Trifásico 01 18,73 11
20 Derivación Llocchi 13,2 Monofásico 01 0,11 6
21 Derivación Poquián 13,2 Monofásico 01 0,21 6
22 Derivación Copa 13,2 Monofásico 01 0,24 6
23 Derivación Copa 13,2 Monofásico 01 0,14 6
24 Derivación Copa 13,2 Monofásico 01 0,16 6
25 Derivación Gorgor - Paca 22,9 Trifásico/
Monofásico 01 6,41/2,72 11 / 6
26 Derivación Gorgor 22,9 Trifásico 01 0,22 11
27 Derivación Apas 13,2 Monofásico 01 1,38 6
28 Derivación Cochas 13,2 Monofásico 01 0,17 6
29 Derivación Nunumia 13,2 Monofásico 01 0,29 6
Artículo 3º.- Aprobar el Contrato de Concesión
Eléctrica Rural Nº 027-2014 a suscribirse con la Empresa
Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. - ADINELSA,
el que consta de 17 Cláusulas y 03 Anexos.
Artículo 4º.- El texto de la presente Resolución
Directoral deberá incorporarse en la Escritura Pública que
dé origen el Contrato de Concesión Eléctrica Rural Nº 027-
2014, referido en el artículo 3 de la presente Resolución.
Artículo 5º.- La presente Resolución Directoral,
en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del
Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá
ser publicada para su vigencia en el Diario Of‌i cial El Peruano
por una sola vez, y será notif‌i cada al concesionario dentro
de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación,
conforme a lo previsto en el artículo 53 del acotado
Reglamento, aplicados en concordancia con el artículo 31
del Reglamento de la Ley General de Electrif‌i cación Rural.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS A. NICHO DÍAZ
Director General
Dirección General de Electricidad
1071488-1
INTERIOR
Constituyen Grupo de Trabajo para la
elaboración del Plan de Modernización
del Régimen de Bienestar Policial
RESOLUCION MINISTERIAL
N° 0452-2014-IN
Lima, 8 de abril de 2014
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 4 de la Ley N° 27658, Ley Marco de
Modernización de la Gestión del Estado, establece que el
proceso de modernización de la gestión del Estado tiene
como f‌i nalidad fundamental la obtención de mayores
niveles de ef‌i ciencia del aparato estatal, de manera que
se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y
optimizando el uso de los recursos públicos;
Que, conforme al artículo 4 del Decreto Legislativo
N° 1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio
del Interior, el Sector Interior comprende al Ministerio
del Interior, la Policía Nacional del Perú, así como a los
organismos públicos adscritos a él;
Que, en el Capítulo V del Decreto Legislativo N° 1148,
Ley de la Policía Nacional del Perú, se regula el Régimen
de Bienestar Policial, el cual tiene por f‌i nalidad organizar,
desarrollar, dirigir, ejecutar programas, proyectos y
actividades de bienestar del personal de la Policía Nacional
del Perú y su familia, a f‌i n de contribuir a su desarrollo
integral;
Que, el referido régimen comprende sistemas de
pensiones, servicios educativos, servicios de vivienda,
asistencia legal, asistencia social y servicios de salud, entre
otros;
Que, uno de los aspectos prioritarios para la gestión
del Sector Interior es la mejora de la calidad de vida y
el bienestar de los Of‌i ciales y Subof‌i ciales de la Policía
Nacional del Perú, así como de sus familiares;
Que, el Régimen de Bienestar Policial debe contribuir
fundamentalmente a generar un clima laboral satisfactorio,
donde se impulse la comunicación, el respeto, la tolerancia,
la creatividad, la solidaridad, el trabajo en equipo y la apertura
al cambio, entre otros valores; por lo que, resulta necesario
contar con un documento que articule las iniciativas para la
modernización de los diversos componentes del Régimen
de Bienestar Policial;
Que, asimismo, el último párrafo del artículo 43 de
la Ley de la Policía Nacional del Perú establece que los
reglamentos respectivos norman los procedimientos,
modalidades, condiciones, benef‌i cios y otros, a los que
tiene derecho el personal de la Policía Nacional del Perú y
sus familiares con derecho; ante lo cual, resulta conveniente
elaborar las propuestas normativas correspondientes,
incluyendo la revisión de la regulación aplicable al Fondo
de Bienestar de la Policía Nacional (FONBIEPOL), creado
por Resolución Ministerial N° 0041-98-IN/PNP;
Que, en atención a las consideraciones expuestas, se
considera pertinente constituir un Grupo de Trabajo para
la elaboración del Plan de Modernización del Régimen
de Bienestar Policial, así como para la formulación de
las propuestas relacionadas a los proyectos normativos
que resulten necesarios para mejorar la gestión y el
f‌i nanciamiento de dicho régimen;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N°
1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del
Interior; y el Decreto Legislativo N° 1148, Ley de la Policía
Nacional del Perú;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Constitución de Grupo de Trabajo
Constitúyase el Grupo de Trabajo para la elaboración del
Plan de Modernización del Régimen de Bienestar Policial,
el cual estará integrado por los siguientes miembros:
a) Un (1) representante del Ministro del Interior, quien
lo presidirá.
b) Un (1) representante del Viceministro de Gestión
Institucional del Ministerio del
Interior,
c) El Director General de la Policía Nacional del Perú.
d) El Director Nacional de Gestión Institucional de la
Policía Nacional del Perú.
e) El Director Ejecutivo de Apoyo a la Policía de la
Policía Nacional del Perú.
f) El Director Ejecutivo de Personal de la Policía
Nacional del Perú,
g) El Director Ejecutivo de Sanidad de la Policía
Nacional del Perú.
El Gabinete de Asesores de la Alta Dirección actuará
como Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo.
Para el cumplimiento de sus f‌i nes, el Grupo de Trabajo
podrá solicitar la participación de funcionarios, especialistas
y demás representantes de entidades públicas e
instituciones privadas.
Artículo 2º.- Actividades a cargo del Grupo de
Trabajo
El Grupo de Trabajo constituido por el artículo
precedente tendrá a su cargo las siguientes actividades:
2.1 Elaborar una propuesta de Plan de Modernización
del Régimen de Bienestar Policial, el cual debe considerar
los siguientes componentes:
a) Recreación, deporte y cultura.
b) Asistencia social
c) Vivienda policial.
d) Atención al personal policial con discapacidad.
e) Atención para los hijos del personal policial con
cualidades excepcionales.

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