RESOLUCION MINISTERIAL N° 185-2014-VIVIENDA - Conforman Comité de Control Interno del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento

Fecha de disposición19 Junio 2014
Fecha de publicación19 Junio 2014
El Peruano
Jueves 19 de junio de 2014
525668
DECRETA:
Artículo 1º.- Aprobación del Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento
Apruébase el Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento; que consta de cuatro (4) Títulos, ciento dos
(102) Artículos, dos (02) Disposiciones Complementarias
Finales y un (01) Anexo, que forman parte integrante del
presente Decreto Supremo.
Artículo 2º.- Efectos Presupuestales
La implementación del presente Decreto Supremo
se efectuará con cargo al presupuesto institucional del
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, sin
demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 3º.- Publicación
El Reglamento de Organización y Funciones del
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,
aprobado por el artículo 1, será publicado en el Portal
del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal
Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), el mismo día de la
publicación del presente Decreto Supremo en el Diario
Of‌i cial El Peruano.
Artículo 4º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
Primera.- Normas Complementarias
El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,
podrá emitir las disposiciones complementarias que sean
necesarias para el cumplimiento e implementación del
presente Decreto Supremo.
Segunda.- Adecuación del Cuadro para Asignación
de Personal
El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
presentará su Cuadro para Asignación de Personal (CAP)
en un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles,
contados a partir de la entrada en vigencia del presente
Decreto Supremo.
Tercera.- Referencia en normas anteriores a
Direcciones u Of‌i cinas
Toda referencia en normas anteriores a los órganos
y unidades orgánicas del Ministerio que no formen parte
del Reglamento de Organización y Funciones aprobado
por el presente Decreto Supremo, deben identif‌i carse con
los nuevos órganos y unidades orgánicas de acuerdo con
sus funciones.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
Única.- Derogación
Derógase el Reglamento de Organización y Funciones
del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,
aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2002-VIVIENDA, y
las normas modif‌i catorias aprobadas por el Decreto Supremo
N° 045-2006-VIVIENDA y las Resoluciones Ministeriales N°
175-2003-VIVIENDA, N° 103-2009 VIVIENDA, N° 211-2009-
VIVIENDA, N° 106-2009-VIVIENDA, N° 076-2010-VIVIENDA,
N° 160-2010 y N° 201-2011-VIVIENDA.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho
días del mes de junio del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
1099116-1
Conforman Comité de Control Interno
de, Ministerio de Vivienda, Construcción
y Saneamiento
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 185-2014-VIVIENDA
Lima, 17 de junio de 2014
VISTOS, Las Actas N° 001-2014-VIVIENDA y N° 002-
2014-VIVIENDA del Comité de Control de Interno del
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 28716, Ley de Control Interno de las
Entidades del Estado, tiene por objeto establecer las normas
para regular la elaboración, aprobación, e implantación,
funcionamiento, perfeccionamiento y evaluación del control
interno en las entidades del Estado, con el propósito de
cautelar y fortalecer los sistemas administrativos y operativos
con acciones y actividades de control previo, simultáneo
y posterior, contra los actos y prácticas indebidas o de
corrupción, propendiendo al debido y transparente logro de
los f‌i nes, objetivos y metas institucionales; estableciéndose
en su artículo 6 las obligaciones del Titular y funcionarios de
la entidad, relativas a la implantación y funcionamiento del
control interno;
Que, el Sistema de Control Interno - SCI es el conjunto
de acciones, actividades, planes, políticas, normas,
registros, organización, procedimientos y métodos,
incluyendo la actitud de las autoridades y el personal,
REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE
NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial,
Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos
Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales,
reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración,
actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará
un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo
electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe.
LA DIRECCIÓN

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