RESOLUCION MINISTERIAL N° 152-2014-PCM - Autorizan a la Unidad de Administración de la Comisión Nacional de Bienes Incautados realizar transferencia financiera al Ministerio Público, en el marco del D.S. N° 093-2012-PCM
Emisor | PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS |
Fecha de la disposición | 15 de Julio de 2014 |
El Peruano
Martes 15 de julio de 2014 527749
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DE MINISTROS
Autorizan a la Unidad de Administración
de la Comisión Nacional de Bienes
Incautados realizar transferencia
financiera al Ministerio Público, en el
marco del D.S. Nº 093-2012-PCM
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 152-2014-PCM
Lima, 10 de julio de 2014
Visto el Memorando N° 748-2014-PCM/OGPP, de la
Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto de la
Presidencia del Consejo de Ministros; el Memorándum
N° 244-2014-PCM/CONABI-P, Informe N° 010-2014-
PCM/SE-PPT, de la Comisión Nacional de Bienes
Incautados – CONABI;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial N° 311-2013-
PCM de fecha 18 de diciembre del 2013, se aprobó el
Presupuesto Institucional de Apertura de Ingresos y Egresos
del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros para el
Año Fiscal 2014, de conformidad con la Ley N° 30114, Ley
de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014;
Que, mediante Decreto Legislativo No. 1104, que
modifi ca la Legislación sobre Pérdida de Dominio, se crea
la Comisión Nacional de Bienes incautados - CONABI,
adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, como
entidad encargada de determinar entre otros, la asignación
en uso temporal o defi nitivo, disposición y venta en
subasta pública de bienes incautados, decomisados o
con declaración de pérdida de dominio, vinculados a la
comisión de delitos en agravio del Estado;
Que, la Segunda Disposición Complementaria
Transitoria del Decreto Legislativo N° 1104, dispone
que la CONABI asume el objeto, bienes, presupuesto
y competencias del Fondo Especial de Administración
de Dinero obtenido Ilícitamente en Agravio del Estado
–FEDADOI; la Comisión de Administración de Bienes
Incautados y Decomisados - COMABID del Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos; y la Ofi cina Ejecutiva de
Control de Drogas - OFECOD del Ministerio del Interior;
Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del
Reglamento del Decreto Legislativo N° 1104, que modifi ca
la Legislación sobre Pérdida de Dominio, aprobado
mediante Decreto Supremo N° 093-2012-PCM, establece
que las obligaciones a cargo del desactivado FEDADOI,
contempladas en la Ley Nº 28476 que crea el Fondo, serán
atendidas exclusivamente con los montos resultantes del
proceso de transferencia;
Que, la Vigésima Octava Disposición Complementaria
Final de la Ley N° 30114 – Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2014, crea la Unidad Ejecutora
“Comisión Nacional de Bienes Incautados – CONABI” en
el Pliego Presidencia del Consejo de Ministros, con cargo
al presupuesto institucional de dicha entidad; asimismo
dispone que a partir de la vigencia de la Ley, los recursos
provenientes de la enajenación de activos y otros por
pérdida de dominio en el marco del Decreto Legislativo
N° 1104, constituyen Recursos Determinados del pliego
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