RESOLUCION MINISTERIAL N° 206-2014-DE/SG - Autorizan ingreso al territorio nacional de personal militar de los EE.UU., Paraguay y Brasil

Fecha de disposición25 Marzo 2014
Fecha de publicación25 Marzo 2014
El Peruano
Martes 25 de marzo de 2014
519468
establece que el ingreso de personal militar extranjero sin
armas de guerra para realizar actividades relacionadas a
las medidas de fomento de la conf‌i anza, actividades de
asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios
militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con
personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar
visitas de coordinación o protocolares con autoridades
militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el
Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con
conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros,
quien da cuenta al Congreso de la República por escrito
en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición
de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución
Ministerial de autorización debe especif‌i car los motivos,
la relación del personal militar, la relación de equipos
transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio
peruano. En los casos en que corresponda se solicitará
opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y,
Estando a lo opinado por la Marina de Guerra del
Perú; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modif‌i cada
por la Ley Nº 28899;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la
República, sin armas de guerra, al personal militar de los
Estados Unidos de América detallado a continuación, a f‌i n
de que participen en el Simposio Internacional organizado
por la Marina de Guerra del Perú.
1. Contralmirante George BALLANCE
2. Contralmirante Jeffrey LEMMONS
3. Capitán de Fragata Brian MORRILL
Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente
del Consejo de Ministros la presente resolución, a f‌i n que
dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que
se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modif‌i cada
por Ley Nº 28899.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa
1065953-1
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 206-2014-DE/SG
Lima, 24 de marzo de 2014
CONSIDERANDO:
Que, con Facsímiles (DSD) Nºs. 034 y 115 del 16 de
enero y 20 de febrero de 2014 respectivamente, el Director
de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones
Exteriores, solicita se expida la autorización para el
ingreso de personal militar de la República del Paraguay y
la República Federativa del Brasil, sin armas de guerra;
Que, con Of‌i cio G. 500- 0880 del 6 de marzo de 2014,
el Secretario del Comandante General de la Marina por
encargo del Comandante General de la Marina, emite
opinión favorable para el ingreso al país del personal
militar de la República del Paraguay y la República
Federativa del Brasil;
Que, el referido personal militar ingresará a territorio
de la República, del 25 al 30 de marzo de 2014, a f‌i n de
participar en el Simposio Internacional organizado por la
Marina de Guerra del Perú;
Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos
para la Autorización y consentimiento para el ingreso
de tropas extranjeras en el territorio de la República,
modif‌i cado por el artículo único de la Ley Nº 28899,
establece que el ingreso de personal militar extranjero sin
armas de guerra para realizar actividades relacionadas a
las medidas de fomento de la conf‌i anza, actividades de
asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios
militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con
personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar
visitas de coordinación o protocolares con autoridades
militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el
Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con
conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros,
quien da cuenta al Congreso de la República por escrito
en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición
de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución
Ministerial de autorización debe especif‌i car los motivos,
la relación del personal militar, la relación de equipos
transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio
peruano. En los casos en que corresponda se solicitará
opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y,
Estando a lo opinado por la Marina de Guerra del
Perú; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modif‌i cada
por la Ley Nº 28899;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de
la República, sin armas de guerra, al personal militar
detallado a continuación, a f‌i n de que participe en el
Simposio Internacional organizado por la Marina de
Guerra del Perú.
REPÚBLICA DEL PARAGUAY
Del 27 al 28 de marzo de 2014
1. Capitán de Navío José Agustín BRITEZ Lezcano
REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL
Del 25 al 30 de marzo de 2014
1. Contralmirante Almir GARNIER Dos Santos
2. Capitán de Fragata Otacilio BANDEIRA Pecanha
Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente
del Consejo de Ministros la presente resolución, a f‌i n que
dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que
se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modif‌i cada
por Ley Nº 28899.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa
1065953-2
ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban Préstamo Contingente con el
JICA
DECRETO SUPREMO
Nº 060-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el numeral 59.1 del Artículo 59 del
Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28563, Ley General
del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado
por el Decreto Supremo Nº 008-2014-EF, se autoriza
al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la
Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público,
a negociar y celebrar f‌i nanciamientos contingentes, tales
como líneas de crédito, operaciones de endeudamiento,
así como otros instrumentos existentes o que el mercado
desarrolle, que tengan por objeto obtener recursos ante
la eventual ocurrencia de un desastre de origen natural o
tecnológico, para destinarlos a f‌i nanciar la rehabilitación y
reconstrucción de la infraestructura pública y de servicios
públicos ubicados en las zonas que eventualmente
pudiesen ser afectadas o devastadas por dichos desastres,
incluyendo los estudios de preinversión requeridos para
ello, y atender de manera inmediata las necesidades de
la población afectada; así como para mitigar los riesgos
de situaciones de emergencia y crisis de tipo económico y
f‌i nanciero en el país;
Que, en el marco de la citada autorización, el
Ministerio de Economía y Finanzas, en representación de
la República del Perú, acordará con el Japan International

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