RESOLUCION MINISTERIAL N° 188-2014-MINAM - Constituyen el Comité Editorial del Ministerio del Ambiente

EmisorAMBIENTE
Fecha de la disposición25 de Junio de 2014
El Peruano
Miércoles 25 de junio de 2014
525930
que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones
del Ministerio del Ambiente.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modi car el artículo 15° del Reglamento
del Fideicomiso constituido mediante el Decreto Supremo
Nº 011-2011-MINAM, aprobado por Resolución Ministerial
N° 090-2014-MINAM, el mismo que quedará redactado
conforme al texto siguiente:
“Artículo 15°.- Política para el uso y destino de los
fondos del Fideicomiso de Gestión Ambiental
Los fondos del deicomiso se destinarán a nanciar
proyectos y/o actividades que se enmarquen dentro de los
lineamientos siguientes:
a) Promover y fortalecer las acciones de vigilancia y
scalización ambiental a que se re ere el artículo 10° del
b) Impulsar acciones para el fortalecimiento del
Sistema Nacional de Gestión Ambiental y la adecuada
aplicación de los instrumentos de gestión ambiental
correspondientes, que sean determinadas por el Comité
de Administración del Fideicomiso, establecido por el
c) Impulsar medidas orientadas a la recuperación,
descontaminación o rehabilitación de áreas degradadas.
d) Impulsar la implementación de estrategias e iniciativas
de conservación bajo un enfoque ecosistémico.
e) Promover la innovación, las buenas prácticas
socioambientales y la investigación ambiental para el
desarrollo”.
Artículo 2.- Las actividades de vigilancia y scalización
ambiental que desarrolla el Organismo de Evaluación y
Fiscalización Ambiental – OEFA se nancian de acuerdo a
lo establecido en el literal c) del artículo 27° y la Segunda
Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29325,
Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización
Ambiental.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en la Sexta
Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30115,
Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2014, el OEFA, durante el Año
Fiscal 2014, puede efectuar transferencias nancieras
a favor del Ministerio del Ambiente y sus organismos
adscritos, con cargo a sus ingresos por concepto de
multas, para la continuidad de la gestión ambiental y de la
conservación del ambiente, propiciando el uso sostenible
de los recursos naturales, la diversidad biológica, las
áreas naturales protegidas, el desarrollo sostenible de la
Amazonía, y otras acciones de carácter ambiental propias
del Ministerio del Ambiente y sus organismos públicos
adscritos.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente
Resolución Ministerial en el Diario O cial El Peruano,
así como en el Portal de Transparencia Estándar del
Ministerio del Ambiente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA
Ministro del Ambiente
1101195-6
Constituyen el Comité Editorial del
Ministerio del Ambiente
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 188-2014-MINAM
Lima, 23 de junio de 2014
Visto; el Informe N° 090-2014-MINAM-SG-OPP
de 24 de abril de 2014, de la O cina de Planeamiento
y Presupuesto; el Informe N° 84-2014-SG-OGA/MINAM
de 26 de marzo de 2014, de la O cina General de
Administración; el Memorándum N° 076-2014-MINAM/
VMGA de 07 de marzo de 2014, del Viceministerio de
Gestión Ambiental; el Informe N° 017-2014-MINAM/
VMGA/DGIIA de 25 de febrero de 2014, de la Dirección
General de Investigación e Información Ambiental, y
demás antecedentes, y;
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Legislativo N° 1013 se creó el
Ministerio del Ambiente – MINAM como organismo
del Poder Ejecutivo, rector del sector ambiental, con
personería jurídica de derecho público, que tiene entre
sus funciones, dirigir el Sistema Nacional de Gestión
Ambiental, el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental
y el Sistema Nacional de Información Ambiental, así como
promover la participación ciudadana en los procesos
de toma de decisiones para el desarrollo sostenible y
fomentar un cultura ambiental;
Que, los literales f) y g) del artículo 5° de la Ley N°
28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión
Ambiental, precisan que la gestión ambiental se rige,
entre otros principios, por la garantía al derecho de
información ambiental, y la participación y concertación
a n de promover la integración de las organizaciones
representativas del sector privado y la sociedad civil en la
toma de decisiones ambientales;
artículos 41° y 42° consagra el derecho al acceso a la
información ambiental y los deberes que a partir de ello se
generan; precisándose en su artículo 49° que las entidades
públicas promueven mecanismos de participación de las
personas naturales y jurídicas en la gestión ambiental
estableciendo, en particular, mecanismos de participación
ciudadana en la elaboración y difusión de la información
ambiental; lo cual también ha sido recogido en el
Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, que aprueba el
Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información
Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana
en Asuntos Ambientales;
Que, atendiendo al rol rector del Ministerio del
Ambiente y en el marco de su función de difusión de
la información ambiental, resulta necesario facilitar y
proponer mecanismos que permitan estandarizar y
articular la calidad de redacción de los contenidos de las
publicaciones producidas por el MINAM o que cuenten
con su participación;
Que, mediante Memorándum Múltiple N° 006-
2012-MINAM/VMGA/DGIIA, la Dirección General de
Investigación e Información Ambiental del Viceministerio
de Gestión Ambiental, remite para revisión y opinión de las
unidades orgánicas competentes, su propuesta de creación
y funcionamiento del Comité del Fondo Editorial MINAM,
con el objetivo de asegurar y consolidar la producción
intelectual y de investigación que viene generando
y patrocinando el MINAM, dentro de un mecanismo
de estandarización y regulación de la presentación y
calidad de los contenidos de los documentos y estudios
técnicos y especializados producidos por las direcciones
generales, proyectos y programas del MINAM; así como
la publicación, distribución, difusión y promoción de los
mismos, incluyendo aquellos documentos monográ cos y
de investigación patrocinados por el MINAM;
Que, la propuesta original de creación mencionada
ha sido evaluada y reformulada por diversas áreas
competentes, habiéndose modi cado la denominación
por Comité Editorial del Ministerio del Ambiente;
Con el visado del Viceministerio de Gestión
Ambiental, del Viceministerio de Desarrollo Estratégico
de los Recursos Naturales; de la Dirección General de
Investigación e Información Ambiental, de la Secretaría
General, de la O cina de Planeamiento y Presupuesto,
de la O cina General de Administración, y de la O cina de
Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1013,
Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio
del Ambiente; el Reglamento de Organización y Funciones,
N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Constituir el Comité Editorial del
Ministerio del Ambiente con el objeto de asegurar y
consolidar la producción intelectual y de investigación
que se viene generando y auspiciando en todos sus
órganos, programas y proyectos, dentro de la línea
editorial del mismo, con mecanismos de estandarización y

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