RESOLUCION MINISTERIAL N° 175-2014-VIVIENDA - Disponen la ampliación del ámbito de aplicación de la Convocatoria de BFHs en la Modalidad de Aplicación de Mejoramiento de Vivienda del Programa Techo Propio para el Año 2013, aprobada por R.M. N° 096-2013-VIVIENDA

Fecha de publicación15 Junio 2014
Fecha de disposición15 Junio 2014
El Peruano
Domingo 15 de junio de 2014
525394
de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos
- SUNARP adjuntándose el documento que contiene
el Registro de Firmas de los Ingenieros Supervisores
responsables de la suscripción de los Certif‌i cados de
Conformidad de Conversión a Gas Licuado de Petróleo
- GLP.
Artículo Sexto.- La empresa AGRUPACIÓN TÉCNICA
AUTOMOTRIZ IRH S.A.C., se encuentra obligada a
cumplir los dispositivos mencionados en el marco jurídico
y de sujetar su actuación a lo establecido en la Directiva
Nº 005-2007-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización
y Funcionamiento de las Entidades Certif‌i cadoras de
Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP y de los
Talleres de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP”,
aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2007-
MTC/15 y modif‌i cada por Decreto Supremo Nº 022-2009-
MTC.
Artículo Séptimo.- La presente Resolución Directoral
entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en
el Diario Of‌i cial “El Peruano”. El costo de la publicación
de la presente Resolución Directoral será asumido por la
entidad solicitante.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ
Director General (e)
Dirección General de Transporte Terrestre
1095583-1
VIVIENDA
Disponen la ampliación del ámbito
de aplicación de la Convocatoria de
BFHs en la Modalidad de Aplicación
de Mejoramiento de Vivienda del
Programa Techo Propio para el año
2013, aprobada por R.M. N° 096-2013-
VIVIENDA
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 175-2014-VIVIENDA
Lima, 12 de junio de 2014
VISTO, el Informe Nº 123-2014/VIVIENDA/VMVU-
DNV de la Dirección Nacional de Vivienda, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 27829, se creó el Bono Familiar
Habitacional - BFH como parte de la política sectorial del
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el
mismo que se otorga en los ámbitos urbano y rural, por
una sola vez a los benef‌i ciarios, sin cargo de restitución
por parte de éstos, y que constituye un incentivo y
complemento de su ahorro y esfuerzo constructor, el cual
se destina exclusivamente a la adquisición, construcción
en sitio propio o mejoramiento de una Vivienda de Interés
Social;
Que, con Resolución Ministerial N° 054-2002-
VIVIENDA se declaró de utilidad pública la creación y
desarrollo del Proyecto Techo Propio, el cual tiene entre
sus objetivos, promover, facilitar y/o establecer los
mecanismos adecuados y transparentes que permitan
el acceso de los sectores populares a una vivienda
digna; así como, estimular la efectiva participación
del sector privado en la construcción de viviendas de
interés social;
Que, de acuerdo al numeral 18.1 del artículo 18 del
Reglamento Operativo para Acceder al BFH para las
Modalidades de Aplicación de Construcción en Sitio Propio
y Mejoramiento de Vivienda, aprobado por Resolución
Ministerial N° 102-2012-VIVIENDA, los Grupos Familiares
- GF postularán al BFH, previo proceso de Convocatoria
publicada mediante Resolución Ministerial del Ministerio
de Vivienda, Construcción y Saneamiento;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 096-2013-
VIVIENDA se convocó en el año 2013, al otorgamiento
de 5000 BFHs en la Modalidad de Aplicación de
Mejoramiento de Vivienda del Programa Techo Propio,
a la población de los departamentos de Apurímac
(provincias de Andahuaylas y Chincheros), Arequipa
(todas las provincias), Ayacucho (provincias de Huanta
y La Mar), Cusco (provincia de La Convención),
Huancavelica (provincias de Tayacaja y Churcampa)
y Junín (provincias de Concepción, Huancayo y
Satipo);
Que, mediante el Informe del Visto, la Dirección
Nacional de Vivienda, propone ampliar a nivel nacional,
el ámbito de aplicación de la Convocatoria para el
otorgamiento de 5000 BFHs en la Modalidad de Aplicación
de Mejoramiento de Vivienda del Programa Techo Propio,
aprobada por Resolución Ministerial N° 096-2013-
VIVIENDA, a f‌i n de optimizar los BFHs;
Que, conforme a lo expuesto en los considerandos
precedentes y con la f‌i nalidad de garantizar la participación
de grupos familiares de todo el país, en el procedimiento
de otorgamiento del BFH para la Modalidad de Aplicación
de Mejoramiento de Vivienda del Programa Techo
Propio, es necesario ampliar a nivel nacional el ámbito
de aplicación de la Convocatoria efectuada mediante la
Resolución Ministerial N° 096-2013-VIVIENDA, la misma
que se dará por concluida al asignar la totalidad de los
BFHs ofertados;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30156,
Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento; el Decreto Supremo N°
002-2002-VIVIENDA, Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento y, el Reglamento Operativo para Acceder
al Bono Familiar Habitacional para las Modalidades de
Aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento
de Vivienda aprobado por Resolución Ministerial N°
102-2012-VIVIENDA, sus normas ampliatorias y/o
modif‌i catorias.
SE RESUELVE:
Artículo Único.- De la ampliación del ámbito
de aplicación de la Convocatoria de BFHs en
la Modalidad de Aplicación de Mejoramiento de
Vivienda del Programa Techo Propio para el año
2013, aprobada por Resolución Ministerial N° 096-
2013-VIVIENDA
Dispóngase la ampliación del ámbito de aplicación de
la Convocatoria para el otorgamiento de 5000 BFHs en
la Modalidad de Aplicación de Mejoramiento de Vivienda
del Programa Techo Propio para el año 2013, aprobada
mediante Resolución Ministerial N° 096-2013-VIVIENDA,
a nivel nacional.
La inscripción en los Registros del Programa Techo
Propio para la Modalidad de Mejoramiento de Vivienda,
culminará cuando se hayan asignado la totalidad de los
BFHs ofertados mediante la Convocatoria aprobada
por Resolución Ministerial N° 096-2013-VIVIENDA.
Para tales efectos, se exceptúa del cumplimiento
de los plazos establecidos en el artículo 34 y en el
numeral 37.1 del artículo 37 del Reglamento Operativo
para Acceder al Bono Familiar Habitacional para la
Modalidades de Aplicación de Construcción en Sitio
Propio y Mejoramiento de Vivienda aprobado por
Resolución Ministerial N° 102-2012-VIVIENDA.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
TRANSITORIA
Única.- Precísase, que a lo dispuesto en el artículo
Único de la presente Resolución, le serán aplicables las
disposiciones contenidas en la Resolución Ministerial
N° 096-2013-VIVIENDA, en lo que resulte aplicable.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Vivienda, Construcción
y Saneamiento
1097166-1

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