RESOLUCION MINISTERIAL N° 503-2014-DE/SG - Autorizan ingreso al territorio nacional de personal militar de Ecuador, Chile y EE.UU.
Fecha de disposición | 05 Julio 2014 |
Fecha de publicación | 05 Julio 2014 |
Sección | Sección Única |
El Peruano
Sábado 5 de julio de 2014 526965
Autorizan ingreso al territorio nacional
de personal militar de Ecuador, Chile y
EE.UU.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 503-2014-DE/SG
Lima, 4 de julio de 2014
CONSIDERANDO:
Que, con Facsímil (DSD) Nº 484 del 20 de junio de
2014, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de
Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización
para el ingreso de personal militar de la República del
Ecuador, sin armas de guerra;
Que, con Ofi cio Nº 1596 CCFFAA/OAI/UAI del 18
de junio de 2014, el Secretario General del Comando
Conjunto de las Fuerzas Armadas por especial encargo
del Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas,
emite opinión favorable para el ingreso al país del personal
militar de la República del Ecuador;
Que, el referido personal militar ingresará a territorio
de la República, del 7 al 11 de julio de 2014, a fi n de
participar en la XIX Ronda de Conversaciones entre los
Altos Mandos de las Fuerzas Armadas del Ecuador y
Perú, en la ciudad de Cuzco;
Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos
para la Autorización y consentimiento para el ingreso
de tropas extranjeras en el territorio de la República,
modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899,
establece que el ingreso de personal militar extranjero sin
armas de guerra para realizar actividades relacionadas a
las medidas de fomento de la confi anza, actividades de
asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios
militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con
personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar
visitas de coordinación o protocolares con autoridades
militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el
Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con
conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros,
quien da cuenta al Congreso de la República por escrito
en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición
de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución
Ministerial de autorización debe especifi car los motivos,
la relación del personal militar, la relación de equipos
transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio
peruano. En los casos en que corresponda se solicitará
opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y,
Estando a lo opinado por el Comando Conjunto de las
Fuerzas Armadas; y de conformidad con la Ley Nº 27856,
modifi cada por la Ley Nº 28899;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de
la República, sin armas de guerra, al personal militar
detallado a continuación de la República del Ecuador, del
7 al 11 de julio de 2014, a fi n que participen en la XIX
Ronda de Conversaciones entre los Altos Mandos de las
Fuerzas Armadas del Ecuador y Perú.
1. General de División Luis Aníbal GARZÓN Narváez
2. Contralmirante Marco Gonzalo SALINAS Haro
3. General de Brigada Hugo VILLEGAS Torres
4. Brigadier General Raúl Eduardo BANDERAS Dueñas
5. Coronel Jaime Antonio PUGA Dávila
6. Mayor Diego CALERO Zumba
7. Mayor Carlos Paúl TRUJILLO Jacome
Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente
del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que
dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que
se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cada
por Ley Nº 28899.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa
1106464-1
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 504-2014-DE/SG
Lima, 4 de julio de 2014
CONSIDERANDO:
Que, con Facsímil (DSD) Nº 498 del 23 de junio de
2014, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de
Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización
para el ingreso de personal militar de la República de
Chile, sin armas de guerra;
Que, con Ofi cio Nº 1815/DRIE/c.2 del 3 de julio de
2014, el Director de Relaciones Internacionales del
Ejército, emite opinión favorable para el ingreso al país
del personal militar de la República de Chile;
Que, el referido personal militar ingresará a territorio de
la República, del 6 al 12 de julio de 2014, a fi n de realizar
una visita a la Dirección de Ciencia y Tecnología, Instituto
Científi co y Tecnológico y Centro Táctico Computarizado
(CENTRAC);
Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, Ley de
Requisitos para la Autorización y consentimiento para
el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la
República, modifi cado por el artículo único de la Ley
Nº 28899, establece que el ingreso de personal militar
extranjero sin armas de guerra para realizar actividades
relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza,
actividades de asistencia cívica, de planeamiento de
futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción
o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas
Peruanas o para realizar visitas de coordinación o
protocolares con autoridades militares y/o del Estado
Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa
mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del
Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta
al Congreso de la República por escrito en un plazo de
veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución,
bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de
autorización debe especifi car los motivos, la relación del
personal militar, la relación de equipos transeúntes y el
tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los
casos en que corresponda se solicitará opinión previa
del Ministerio de Relaciones Exteriores; y,
Estando a lo opinado por el Ejército del Perú; y de
conformidad con la Ley Nº 27856, modifi cada por la Ley
Nº 28899;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la
República, sin armas de guerra, al personal militar de la
República de Chile detallado a continuación, del 6 al 12 de
julio de 2014, a fi n que realicen una visita a la Dirección
de Ciencia y Tecnología, Instituto Científi co y Tecnológico
y Centro Táctico Computarizado (CENTRAC).
1. Coronel Luis ARAYA Cano
2. Teniente Coronel Luis PUGIN Jara
Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente
del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que
dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que
se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cada
por Ley Nº 28899.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa
1106464-2
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 505-2014-DE/SG
Lima, 4 de julio de 2014
CONSIDERANDO:
Que, con Facsímil (DSD) Nº 478 del 19 de junio de
2014, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de
Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización
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