RESOLUCION MINISTERIAL N° 178-2014-MINAM - Disponen la publicación del Proyecto de Decreto Supremo que aprueba los Límites Máximos Permisibles para efluentes de la industria pesquera de consumo humano directo, en el portal web del Ministerio del Ambiente

EmisorAMBIENTE
Fecha de la disposición25 de Junio de 2014
El Peruano
Miércoles 25 de junio de 2014 525925
y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos
Ambientales.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Disponer la publicación del Proyecto de
la “Guía de Inventario de la Fauna Silvestre”, que forma
parte integrante de la presente resolución.
Dicha publicación se realizará en el Portal Web
institucional del Ministerio del Ambiente (http://www.
minam.gob.pe/consultaspublicas), a f‌i n de conocer las
sugerencias y/o comentarios de los interesados, por un
plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir de
la publicación de la presente Resolución Ministerial en el
Diario Of‌i cial El Peruano.
Artículo 2º.- Las sugerencias y/o comentarios
sobre el proyecto normativo señalado en el artículo 1°
de la presente resolución, deberán ser remitidas, por
escrito, al Ministerio del Ambiente, cuya sede central se
encuentra ubicada en la Avenida Javier Prado Oeste N°
1440, San Isidro – Lima, y/o a la dirección electrónica
inventariofauna@minam.gob.pe
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA
Ministro del Ambiente
1101195-1
Disponen la publicación del Proyecto
de Decreto Supremo que aprueba los
Límites Máximos Permisibles para
efluentes de la industria pesquera de
consumo humano directo, en el portal
web del Ministerio del Ambiente
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 178-2014-MINAM
Lima, 23 de junio de 2014
Visto; el Memorando N° 215-2014-MINAM-VMGA-
DGCA del Viceministerio de Gestión Ambiental; así como
el Informe Técnico N° 384 -2014-MINAM/VMGA/DGCA
de la Dirección General de Calidad Ambiental, y demás
antecedentes; y,
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 22 del artículo de la Constitución
Política del Perú establece que toda persona tiene
derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado
al desarrollo de su vida;
Ambiente, referido al rol de Estado en materia ambiental,
dispone que éste a través de sus entidades y órganos
correspondientes diseña y aplica entre otros, las normas
que sean necesarias para garantizar el efectivo ejercicio
de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y
responsabilidades contenidas en dicha Ley;
Que, el artículo 31° de la Ley N° 28611, def‌i ne el
Límite Máximo Permisible (LMP) como la medida de la
concentración o del grado de elementos, sustancias o
parámetros físicos, químicos y biológicos, que caracterizan
a un ef‌l uente o emisión, que al ser excedida causa o puede
causar daños a la salud, al bienestar humano y al ambiente.
Su cumplimiento es exigible legalmente por la respectiva
autoridad competente, según el parámetro en particular a
que se ref‌i era, la concentración o grado podrá ser expresada
en máximos, mínimos o rangos. El LMP guarda coherencia
entre el nivel de protección ambiental establecido para una
fuente determinada y los niveles generales que se establecen
en los Estándares de Calidad Ambiental;
Que, de conformidad con el literal e) del artículo
del Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de
Creación, Organización y Funciones del Ministerio del
Ambiente, este Ministerio tiene como función específ‌i ca
aprobar los lineamientos, las metodologías, los procesos y
los planes para la aplicación de los Estándares de Calidad
Ambiental (ECA) y Límites Máximos Permisibles (LMP) en
los diversos niveles de gobierno;
Que, la Política Nacional del Ambiente, aprobada
consigna entre los Lineamientos de Política del Eje 2:
Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, referidos
al control integrado de la contaminación, el de contar
con parámetros de contaminación para el control y
mantenimiento de la calidad del aire, agua y suelo;
Que, en ese contexto, el Ministerio del Ambiente
ha elaborado el Proyecto de Decreto Supremo que
aprueba los Límites Máximos Permisibles para ef‌l uentes
de la industria pesquera de consumo humano directo;
propuesta que previa a su aprobación requiere ser puesta
en conocimiento del público, con la f‌i nalidad de contar
con las sugerencias y/o comentarios de los interesados,
conforme lo establece el artículo 39° del Reglamento
sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública
Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en
Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo
N° 002-2009-MINAM; por lo que corresponde emitir la
presente resolución;
Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental,
de la Secretaría General, de la Dirección General de
Calidad Ambiental y de la Of‌i cina de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto
Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y
Funciones del Ministerio del Ambiente, la Ley Nº 28611,
Ley General del Ambiente; y, del Reglamento sobre
Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental
y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos
Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-
2009-MINAM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Disponer la publicación del Proyecto
de Decreto Supremo que aprueba los Límites Máximos
Permisibles para ef‌l uentes de la industria pesquera de
consumo humano directo, que como anexo forma parte
integrante de la presente resolución.
Dicha publicación se realizará en el Portal Web
institucional del Ministerio del Ambiente (http://www.
minam. gob.pe/consultaspublicas/), a f‌i n de conocer
la opinión y/o sugerencias de los interesados, por un
plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la
publicación de la presente Resolución Ministerial en el
Diario Of‌i cial El Peruano.
Artículo 2º.- Las sugerencias y/o comentarios sobre
el proyecto normativo señalado en el artículo 1º, deberán
ser remitidas, por escrito, al Ministerio del Ambiente,
cuya sede se encuentra ubicada en la Avenida Javier
Prado Oeste Nº 1440, San Isidro - Lima, y/o a la dirección
electrónica ecaylmp@minam.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA
Ministro del Ambiente
1101195-2
Aprueban documento denominado
“Estándares y especificaciones para el
protocolo de interoperabilidad entre el
SINIA y el SENAMHI”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 182-2014-MINAM
Lima, 23 de junio de 2014
Visto, el Memorándum N° 172-2014-MINAM-
VMGA del Viceministerio de Gestión Ambiental, así
como el Informe N° 030-2014-MINAM-VMGA-DGIIA
de la Dirección General de Investigación e Información
Ambiental; el Of‌i cio N° 421-SENAMHI-PREJ-OGEI/2014
del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del
Perú - SENAMHI, y demás antecedentes; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley
toda persona tiene el derecho a acceder adecuada

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