RESOLUCION MINISTERIAL N° 309-2014-MIMP - Aprueban Directiva General N° 007-2014-MIMP: Procedimiento para la aplicación de la Ley N° 29806 que regula la contratación de personal altamente calificado en el sector público para el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

Fecha de publicación05 Septiembre 2014
Fecha de disposición05 Septiembre 2014
El Peruano
Viernes 5 de setiembre de 2014
531824
Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto
Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las
extradiciones activas y pasivas;
Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala
Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de
la República, mediante Resolución Consultiva de fecha
18 de febrero de 2014, declaró procedente la solicitud de
extradición pasiva del condenado y ciudadano peruano
PETER HARRY COSTA LUDEÑA, para que cumpla
la condena impuesta por los delitos de tenencia de
estupefacientes con f‌i nes de comercialización, tenencia
simple de estupefacientes y homicidio agravado con arma
de fuego. (Expediente Nº 27-2014);
Que, el literal “b” del artículo 28º de las Normas
referidas al comportamiento judicial y gubernamental
en materia de extradiciones y traslado de condenados,
aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS,
establece que la Comisión Of‌i cial de Extradiciones y
Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros,
a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos,
acceder o no al pedido de extradición pasiva formulado
por el órgano jurisdiccional competente;
Que, la Comisión Of‌i cial de Extradiciones y Traslado
de Condenados ha emitido la opinión correspondiente
mediante el Informe Nº 095-2014/COE-TC, del 18 de
junio de 2014, en el sentido de acceder a la solicitud de
extradición;
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del
artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por
el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno
decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución
Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros,
previo informe de la referida Comisión Of‌i cial;
Que, de conformidad con el literal c) del numeral
3 del artículo 517º y el numeral 1 del artículo 522°
del mencionado cuerpo legal, previa a la entrega
del reclamado, el Estado requirente deberá dar las
seguridades de que se computará el tiempo de privación
de libertad del requerido que ha demandado el trámite de
extradición en la República del Perú;
De conformidad con el Tratado de Extradición entre la
República del Perú y la República Argentina, suscrito en la
ciudad de Buenos Aires con fecha 11 de junio de 2004;
En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del
artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición
pasiva del condenado y ciudadano peruano PETER
HARRY COSTA LUDEÑA, formulada por el Tribunal
Oral en lo Criminal Federal Nº 4 de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, República Argentina y declarada
procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte
Suprema de Justicia de la República, para que cumpla
la condena impuesta por los delitos de tenencia de
estupefacientes con f‌i nes de comercialización, tenencia
simple de estupefacientes y homicidio agravado con arma
de fuego y disponer que previa entrega del reclamado,
la República Argentina deberá dar las seguridades de
que se computará el tiempo de privación de libertad del
requerido que ha demandado el trámite de extradición
en la República del Perú, de conformidad con el Tratado
vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas
aplicables al caso.
Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos
y por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
GONZALO GUTIÉRREZ REINEL
Ministro de Relaciones Exteriores
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MUJER Y POBLACIONES
VULNERABLES
Aprueban Directiva General Nº 007-
2014-MIMP, Procedimiento para la
aplicación de la Ley Nº 29806 que regula
la contratación de personal altamente
calificado en el sector público para el
Ministerio de la Mujer y Poblaciones
Vulnerables
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 309-2014-MIMP
Lima, 4 de setiembre de 2014
VISTOS:
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 29806 se regula la contratación
de personal altamente calif‌i cado para ocupar puestos
en las entidades públicas del Poder Ejecutivo, bajo los
principios de mérito y transparencia, en el marco del
Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público (FAG);
Que, el artículo 7 del Reglamento de la Ley N°
29806, aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2012-
EF y modif‌i cado por el artículo 1 del Decreto Supremo
N° 026-2014-EF, señala que los Sectores que soliciten
la contratación de personal altamente calif‌i cado deben
contar con un procedimiento de selección de candidatos a
ser contratados bajo la modalidad a que se ref‌i ere Ley N°
29806, que garantice el cumplimiento de los principios de
mérito y transparencia, así como el cumplimiento de los
requisitos establecidos para cada puesto en los gestión
institucional;
Que, al amparo de lo anteriormente indicado,
mediante Resolución Ministerial N° 063-2012-MIMP se
aprobó el “PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE
LA LEY Nº 29806 QUE REGULA LA CONTRATACIÓN DE
PERSONAL ALTAMENTE CALIFICADO EN EL SECTOR
PÚBLICO PARA EL PLIEGO 039: Ministerio de la Mujer y
Poblaciones Vulnerables”;
Que, mediante Memorando N° 1099-2014-MIMP/
OGRH del 28 de agosto de 2014, la Of‌i cina General de
Recursos Humanos ha manifestado su conformidad al
Informe N° 055-2014-MIMP/OGRH-dnro, el cual sustenta
y propone la actualización del “PROCEDIMIENTO PARA
LA APLICACIÓN DE LA LEY Nº 29806 QUE REGULA
LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL ALTAMENTE
CALIFICADO EN EL SECTOR PÚBLICO PARA EL
PLIEGO 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones
Vulnerables”;
Que, con Memorando Nº 536-2014-MIMP/OGPP
del 3 de setiembre de 2014, la Of‌i cina General de
Planeamiento y Presupuesto hizo suya la Nota N° 253-
2014-MIMP/OGPP-OMI de la Of‌i cina de Modernización
Institucional, la cual considera procedente la actualización
del “PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA
LEY Nº 29806 QUE REGULA LA CONTRATACIÓN DE
PERSONAL ALTAMENTE CALIFICADO EN EL SECTOR
PÚBLICO PARA EL PLIEGO 039: Ministerio de la Mujer y
Poblaciones Vulnerables”;
Que, en mérito a lo expuesto se hace necesario
establecer un nuevo procedimiento interno para la
implementación de la contratación de personal altamente
calif‌i cado en el Pliego 039: Ministerio de la Mujer y
Poblaciones Vulnerables;
Con las visaciones de la Secretaría General, las
Of‌i cinas Generales de Recursos Humanos, Planif‌i cación
y Presupuesto y de Asesoría Jurídica;
De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica
del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1098, Ley
de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y
Poblaciones Vulnerables; la Ley Nº 29806, Ley que regula
la contratación de personal altamente calif‌i cado en el
Sector Público y su Reglamento, aprobado por Decreto

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