RESOLUCION MINISTERIAL N° 373-2014/MINSA - Declaran improcedente comunicación de huelga convocada para los días 21, 22, 28, 29 y 30 de mayo de 2014 por los Gremios de los Profesionales de la Salud

EmisorSALUD
Fecha de la disposición23 de Mayo de 2014
El Peruano
Viernes 23 de mayo de 2014
523746
ciudad de Estambul, República de Turquía, señalando que
la citada empresa ha cumplido con el pago del derecho de
tramitación previsto en el Texto Único de Procedimientos
Administrativos (TUPA) para las certi caciones señaladas,
incluyendo los costos por concepto de pasajes y viáticos;
Que, según lo informado por la Dirección General de
Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud,
la inspección solicitada para la obtención del Certi cado
de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) y Buenas
Prácticas de Laboratorio (BPL), se llevarán a cabo del 26
al 30 de mayo de 2014;
Que, con Memorando N° 1151-2014-OGA/MINSA, la
O cina General de Administración del Ministerio de Salud,
informa que el viaje que realizarán del 23 de mayo al 1 de
junio de 2014, las Químico Farmacéuticas Betty Dany Llana
Gagliuf y Fanny Felipa Vásquez Ramos, profesionales
de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y
Drogas del Ministerio de Salud, para realizar la inspección
solicitada, cuenta con la disponibilidad presupuestal
correspondiente en la fuente de nanciamiento de
Recursos Directamente Recaudados del Pliego: 011
Ministerio de Salud para pasajes en tarifa económica, así
como viáticos para cinco días, y el equivalente a un día
adicional por gastos de instalación, para dos personas;
Que, mediante Informe Nº 098-2014-ODRH-OGGRH/
MINSA, remitido a través del Memorándum N° 936-2014-
OGGRH-ODRH/MINSA, la O cina General de Gestión
de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, emite
opinión favorable respecto de la autorización de viaje de
las referidas profesionales, señalando que se enmarca
dentro de las normas que regulan la materia;
Que, en tal sentido considerando que la Empresa
DROGUERÍA OM PHARMA S.A., ha cumplido con
presentar los documentos referidos al pago por Certi cación
de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) y Buenas
Prácticas de Laboratorio (BPL), a los que hace referencia
la Ley N° 29459, Ley de Productos Farmacéuticos,
Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, es necesario
autorizar el viaje de las profesionales que estarán a cargo
de realizar la inspección al laboratorio antes señalado;
Que conforme a lo dispuesto en el último párrafo del
numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30114, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014,
el requerimiento de viajes al exterior en el caso de las
entidades del Poder Ejecutivo con cargo a recursos
públicos, por supuestos distintos a los señalados en los
literales a), b), c), d) y e) del mismo numeral, deberá
canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de
Ministros y se autoriza mediante Resolución Suprema
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10° de
la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público
para el año scal 2014; en la Ley Nº 27619, Ley que regula
la autorización de viajes al exterior de los servidores y
funcionarios públicos y su modi catoria; en su Reglamento
aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; en el
que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa
de Servicios, aprobado por el Decreto Supremo N° 075-
2008-PCM y su modi catoria; y en la Directiva Administrativa
para la Certi cación de Buenas Prácticas de Manufactura
en Laboratorios Nacionales y Extranjeros, aprobada por
Resolución Ministerial N° 737-2010/MINSA;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje de las Químico
Farmacéuticas Betty Dany Llana Gagliuf y Fanny Felipa
Vásquez Ramos, profesionales de la Dirección General de
Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud,
a la ciudad de Estambul, República de Turquía, del 23 de
mayo al 1 de junio de 2014, para los nes expuestos en la
parte considerativa de la presente Resolución Suprema.
Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
de la presente Resolución Suprema serán cubiertos
con cargo a la fuente de nanciamiento de Recursos
Directamente Recaudados del Pliego 011: Ministerio de
Salud, conforme al siguiente detalle:
- Pasajes tarifa económica (incluido
TUUA c/u $ 3,195.31 para 2 personas) : US$ 6,390.62
- Viáticos por 6 días c/u ($ 3,240.00,
para dos personas) : US$ 6,480.00
--------------------
Total : US$ 12,870.62
Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días posteriores
a su retorno las referidas profesionales deberán presentar
un informe detallado, dando cuenta de las acciones
realizadas y los resultados obtenidos, en las actividades
a las que acudirán y la rendición de cuentas debidamente
documentada.
Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no
dará derecho a exoneraciones o liberación de impuestos
aduaneros de ninguna clase o denominación.
Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y
por la Ministra de Salud.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
RENÉ CORNEJO DÍAZ
Presidente del Consejo de Ministros
MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI
Ministra de Salud
1086893-7
Declaran improcedente comunicación
de huelga convocada para los días 21,
22, 28, 29 y 30 de mayo de 2014 por
los Gremios de los Profesionales de la
Salud
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 373-2014/MINSA
Lima, 20 de mayo de 2014
Vistos, el Expediente Nº 14-052688-001 que contiene
el O cio Nº 013-GPS-MINSA, de los Gremios de los
Profesionales de la Salud: Obstetras, Cirujanos Dentistas,
Biólogos, Psicólogos, Nutricionistas, Trabajadoras
Sociales y Tecnólogos Médicos e Ingenieros Sanitarios;
y,
CONSIDERANDO:
Que, el Ministerio de Salud, conforme a lo dispuesto
por el Decreto Legislativo 1161, Ley de Organización y
Funciones del Ministerio de Salud, es la Autoridad de
Salud a nivel nacional, y según lo establece la Ley 26842
Ley General de Salud, tiene a su cargo la formulación,
dirección y gestión de la política nacional de salud y es la
máxima autoridad en materia de salud;
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo
28 de la Constitución Política del Perú, el derecho a la
huelga debe ejercerse en armonía con el interés social;
Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones
Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo
010-2003-TR, dispone en su artículo 86 que la huelga de
los trabajadores del régimen laboral público, se sujetará
a las normas contenidas en el referido Título en cuanto le
sean aplicables;
Que, mediante documento del visto, los Gremios de los
Profesionales de la Salud: Obstetras, Cirujanos Dentistas,
Biólogos, Psicólogos, Nutricionistas, Trabajadoras
Sociales y Tecnólogos Médicos e Ingenieros Sanitarios,
en adelante los Gremios de los Profesionales de la Salud,
comunican la huelga, consistente en la medida de fuerza
de un Paro, previsto para los días 21, 22, 28, 29 y 30 de
mayo, exigiendo el cumplimiento de los puntos pendientes
del Acta rmada el 15 de agosto de 2013;
establece que para la declaración de huelga se requiere:
a) que tenga por objeto la defensa de los derechos
e intereses socioeconómicos o profesionales de los
trabajadores en ella comprendidos; b) que la decisión
sea adoptada en la forma que expresamente determinen
los estatutos y que en todo caso representen la voluntad
mayoritaria de los trabajadores comprendidos en su
ámbito; el acta de asamblea deberá ser refrendada por
Notario Público o, a falta de éste, por el Juez de Paz
de la localidad; c) que sea comunicada al empleador y
a la Autoridad de Trabajo, por lo menos con cinco (5)

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