RESOLUCION MINISTERIAL N° 274-2014-MTC/01 - Designan fedatarios del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL

Fecha de publicación26 Mayo 2014
Fecha de disposición26 Mayo 2014
El Peruano
Lunes 26 de mayo de 2014
523912
en la presente Directiva, la cual puede ser voluntaria o
inducida. Es voluntaria si se subsana la infracción antes
que surta efecto la notif‌i cación del requerimiento, de
conformidad con el artículo 106 del Código Tributario.
Es inducida si se subsana la infracción dentro del
plazo otorgado por FITEL, plazo contado desde la fecha
en que surta efecto la notif‌i cación del requerimiento.
VII. Gradualidad de la sanción por incurrir en la
infracción establecida en el numeral 1 del artículo 176
7.1 La sanción por incurrir en la infracción tipif‌i cada en
rebajada de acuerdo a los criterios y porcentajes siguientes:
1. Se rebajará el noventa por ciento (90%) del monto
total de la multa si el contribuyente subsana la infracción
voluntariamente y efectúa el pago de la multa rebajada
antes de que surta efecto la notif‌i cación del requerimiento,
de conformidad con el artículo 106 del Código Tributario.
2. Se rebajará el ochenta por ciento (80%) del monto
total de la multa si el contribuyente subsana la infracción
voluntariamente pero no efectúa el pago de la multa rebajada
antes de que surta efecto la notif‌i cación del requerimiento,
de conformidad con el artículo 106 del Código Tributario.
3. Se rebajará el sesenta por ciento (60%) del monto
total de la multa si el contribuyente subsana la infracción
de forma inducida, es decir, luego de que surta efecto la
notif‌i cación de requerimiento y efectúe el pago, ambos
requisitos se cumplirán de manera simultánea dentro del
plazo otorgado en el Requerimiento.
4. Se rebajará el cincuenta por ciento (50%) del monto
total de la multa si el contribuyente subsana la infracción
de forma inducida, es decir, luego de que surta efecto la
notif‌i cación de requerimiento y dentro del plazo que éste
otorgue para la subsanación pero sin efectuar el pago de la
multa rebajada. Vencido el plazo de cinco días señalado en el
Requerimiento sin que el contribuyente haya cumplido con el
pago, perderá el acogimiento al Régimen de Gradualidad.
7.2 La rebaja al monto de la multa se aplicará
automáticamente una vez cumplidas las condiciones
señaladas para cada supuesto indicado.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
Primera.- El Régimen se aplicará a las multas que
corresponda cobrar al FITEL, incluyendo a las generadas
por infracciones cometidas con anterioridad a la entrada
en vigencia de la presente Directiva, a partir del periodo
f‌i scal 2007, siempre que el infractor cumpla con lo
dispuesto en la misma
Segunda.- Los pagos realizados con motivo de la
infracción señalada en el numeral 1 del artículo 176 del
Código Tributario, que se hubiesen realizado antes de la
entrada en vigencia de la presente Directiva, no darán
lugar a devolución ni compensación.
Tercera.- El Régimen de Gradualidad de Sanciones,
regulado por la presente Directiva, entrará en vigencia al día
siguiente de su publicación en el Diario Of‌i cial “El Peruano”
mediante la Resolución Ministerial correspondiente.
Cuarta.- De conformidad con el último párrafo del artículo
166 del Código Tributario la gradualidad de las sanciones
sólo procederá hasta antes que se interponga recurso de
apelación ante el Tribunal Fiscal contra las resoluciones que
resuelvan la reclamación de resoluciones que establezcan
sanciones, de Órdenes de Pago o Resoluciones de
Determinación en los casos que estas últimas estuvieran
vinculadas con sanciones de multa aplicadas.
1087512-1
Aproban Directiva sobre el Proceso de
atención de denuncias Anticorrupción
presentadas en el Ministerio de
Transportes y Comunicaciones
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 272-2014-MTC/01
Lima, 19 de mayo de 2014
VISTO:
El Memorándum N° 580-2014-MTC/09.05 del
Director General de la Of‌i cina General de Planeamiento
y Presupuesto y el Informe N° 355-2014-MTC/09.05 del
Director de la Of‌i cina de Organización y Racionalización,
sobre la aprobación de la Directiva sobre el Proceso de
atención de denuncias Anticorrupción; y,
CONSIDERANDO:
el Plan Nacional de Lucha Contra la Corrupción 2012
- 2016, que establece que las acciones que se realicen
en el marco de dicho Plan, se f‌i nancia con cargo a los
presupuestos institucionales de los pliegos involucrados,
conforme a la Leyes Anuales de Presupuesto;
Que, el referido Plan Nacional, entre los diversos temas
que trata, contiene la def‌i nición operativa del concepto
corrupción: Uso indebido del poder para la obtención de un
benef‌i cio irregular, de carácter económico o no económico,
a través de la violación de un deber de cumplimiento,
en desmedro de la legitimidad de la autoridad y de los
derechos fundamentales de la persona;
Que, dentro del marco del referido Plan, se expidió
la Estrategia Anticorrupción del Poder Ejecutivo, la cual
comprende acciones concretas orientadas a prevenir,
detectar y sancionar la corrupción, entre las que señala
los lineamientos y directivas que orienten la integridad y la
ética en la actuación del empleado público;
Que, la Ley N° 29542, Ley de protección al denunciante
en el ámbito administrativo y de colaboración ef‌i caz
en el ámbito penal, tiene por objeto proteger y otorgar
benef‌i cios a los funcionarios y servidores públicos, o a
cualquier ciudadano, que denuncien en forma sustentada
la realización de hechos arbitrarios o ilegales que ocurran
en cualquier entidad pública y que puedan ser investigados
o sancionados administrativamente;
Que, mediante la Resolución Secretarial N° 453-2010-
MTC/04 se aprobó la Directiva que establece “Normas para
la Formulación, Aprobación y Actualización de Directivas
Internas que regulan materias de competencia del MTC”;
Que, teniendo en cuenta la normatividad señalada,
mediante el Memorándum N° 580-2014-MTC/09.05 del
Director General de la Of‌i cina General de Planeamiento y
Presupuesto y el Informe N° 355-2014-MTC/09.05 del Director
de la Of‌i cina de Organización y Racionalización, se propone
un proyecto de Directiva sobre el Proceso de atención de
denuncias Anticorrupción, recomendando su aprobación;
Que, en observancia del marco legal citado, resulta
necesario contar con la Directiva propuesta, debiendo
expedirse la resolución que la apruebe;
De conformidad con la Ley N° 29370 y el Decreto
Supremo Nº 021-2007-MTC;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar la Directiva sobre el Proceso de
atención de denuncias Anticorrupción presentadas en el
Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la misma que
forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2°.- Disponer la publicación de la Directiva
que aprueba el artículo 1° de la presente Resolución
Ministerial en la página web del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
1087515-1
Designan fedatarios del Proyecto
Especial de Infraestructura de
Transporte Nacional - PROVIAS
NACIONAL
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 274-2014-MTC/01
Lima, 19 de mayo de 2014

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