RESOLUCION MINISTERIAL N° 408-2014-MTC/02 - Modifican la R.M. N° 115-2007-MTC/02, que aprobó el Manual de Operaciones del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVIAS DESCENTRALIZADO

Fecha de disposición25 Junio 2014
Fecha de publicación25 Junio 2014
El Peruano
Miércoles 25 de junio de 2014 525941
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
Otorgan a Orión Cable S.A.C. concesión
única para la prestación de los servicios
públicos de telecomunicaciones en todo
el territorio nacional, estableciéndose
como primer servicio a prestar el
servicio público de distribución de
radiodifusión en la modalidad de cable
alámbrico u óptico
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 407-2014-MTC/03
Lima, 20 de junio de 2014
VISTA, la solicitud presentada con Expediente N°
2013-077952, por la empresa ORION CABLE S.A.C.
sobre otorgamiento de concesión única para la prestación
de los servicios públicos de telecomunicaciones, en todo
el territorio de la República del Perú; precisando que el
Servicio Público de Distribución de Radiodifusión por
Cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, será
el servicio a prestar inicialmente; y,
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 3 del artículo 75 del Texto Único
Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado
TUO de la Ley), establece que corresponde al Ministerio
de Transportes y Comunicaciones “Otorgar y revocar
concesiones, autorizaciones, permisos y licencias y
controlar su correcta utilización”;
Que, el primer párrafo del artículo 47 del TUO de la
Ley, modif‌i cado por Ley N° 28737, establece que “Llámase
concesión el acto jurídico mediante el cual el Estado concede
a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios
públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará
concesión única para la prestación de todos los servicios
públicos de telecomunicaciones, independientemente de
la denominación de éstos contenida en esta Ley o en su
Reglamento, con excepción de la concesión para Operador
Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato
escrito aprobado por resolución del Titular del Sector”;
Que, asimismo, el segundo y tercer párrafos del citado
artículo establecen que “Sin perjuicio de lo dispuesto en el
párrafo anterior, las personas naturales o jurídicas, titulares
de una concesión única, previamente deberán informar al
Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios
públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones
correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la
clasif‌i cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en
el Reglamento, normas complementarias y al respectivo
contrato de concesión”, y “El Ministerio tendrá a su cargo el
registro de los servicios que brinde cada concesionario, de
acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento”;
Que, el artículo 53 de la misma norma, modif‌i cado
por Ley N° 28737, establece que “En un mismo contrato
de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar
todos los servicios públicos de telecomunicaciones”;
Que, el artículo 121 del Texto Único Ordenado del
Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,
adelante TUO del Reglamento), establece que “Los
servicios portadores, f‌i nales y de difusión de carácter
público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual
se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites
que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por
contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio”;
Que, el artículo 143 del TUO del Reglamento dispone
que “El otorgamiento de la concesión única conf‌i ere
al solicitante la condición de concesionario para la
prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones
establecidos en la legislación (…)”;
Que, en caso la concesionaria requiera prestar
servicios adicionales al Servicio Público de Distribución de
Radiodifusión por Cable en la modalidad de cable alámbrico
u óptico, deberá cumplir con lo establecido en el artículo
155 del TUO del Reglamento, y solicitar a este Ministerio
la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado
para tal f‌i n, los mismos que se sujetarán a los derechos
y obligaciones establecidos en el contrato de concesión
única y en la f‌i cha de inscripción que forma parte de él;
Que, mediante Informe N° 757-2014-MTC/27 la Dirección
General de Concesiones en Comunicaciones señala que,
habiéndose verif‌i cado el cumplimiento de los requisitos
que establece la legislación para otorgar la concesión
única solicitada, para la prestación de servicios públicos
de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud
formulada por la empresa ORION CABLE S.A.C.;
Que, mediante Informe N° 967-2014-MTC/08 la Of‌i cina
General de Asesoría Jurídica emite pronunciamiento,
considerando legalmente viable el otorgamiento de la
concesión única solicitada;
De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único
Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por
Decreto Supremo N° 013-93-TCC y su modif‌i catoria; el
Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley
de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo
N° 020-2007-MTC y sus modif‌i catorias; el Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N°
021-2007-MTC; y, el Texto Único de Procedimientos
Administrativos – TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto
Supremo N° 008-2002-MTC y sus modif‌i catorias;
Con la opinión favorable de la Dirección General de
Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del
Viceministro de Comunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Otorgar a la empresa ORION CABLE
S.A.C. concesión única para la prestación de los servicios
públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte
(20) años, en el área que comprende todo el territorio
de la República del Perú, estableciéndose como primer
servicio a prestar, el Servicio Público de Distribución
de Radiodifusión por Cable en la modalidad de cable
alámbrico u óptico.
Artículo 2°.- Aprobar el contrato de concesión a
celebrarse con la empresa ORION CABLE S.A.C., para la
prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones,
el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte
integrante de la presente resolución.
Artículo 3°.- Autorizar al Director General de Concesiones
en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio
de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de
concesión que se aprueba en el artículo 2° de la presente
resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo
solicite, a f‌i rmar la elevación a Escritura Pública del referido
contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo.
Artículo 4°.- La concesión otorgada quedará sin
efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio
emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato
de concesión no es suscrito por la solicitante en el plazo
máximo de sesenta (60) días hábiles, computados a
partir de la publicación de la presente resolución. Para la
suscripción deberá cumplir previamente con el pago por el
derecho de concesión.
Artículo 5°.- Remitir copia de la presente resolución
a la Dirección General de Control y Supervisión de
Comunicaciones, para los f‌i nes de su competencia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
1100909-1
Modifican la R.M. Nº 115-2007-MTC/02,
que aprobó el Manual de Operaciones del
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