RESOLUCION MINISTERIAL N° 611-2013-MTC/03 - Adecuan concesión otorgada mediante R.M. N° 733-2006-MTC/03 y transferida a Moche Inversiones S.A. por R.VM. N° 195-2007-MTC/03 al régimen de concesión única para prestar servicios de telecomunicaciones en todo el territorio nacional

EmisorTRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Fecha de la disposición 2 de Octubre de 2013
El Peruano
Miércoles 2 de octubre de 2013
504072
servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo
de veinte (20) años, en el área que comprende todo el
territorio de la República del Perú, estableciéndose
como primer servicio a prestar, el Servicio Público de
Distribución de Radiodifusión por Cable, en la modalidad
de cable alámbrico u óptico.
Artículo 2°.- Aprobar el contrato de concesión
a celebrarse con AMPARO JANET SALDAÑA
ACEVEDO, para la prestación de los servicios públicos
de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho
(28) cláusulas y forma parte integrante de la presente
Resolución.
Artículo 3°.- Autorizar al Director General de
Concesiones en Comunicaciones para que, en
representación del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que
se aprueba en el artículo 2° de la presente resolución, así
como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a f‌i rmar
la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de
las Adendas que se suscriban al mismo.
Artículo 4°.- La concesión otorgada quedará sin
efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio
emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato
de concesión no es suscrito por AMPARO JANET
SALDAÑA ACEVEDO en el plazo máximo de sesenta (60)
días hábiles, computados a partir de la publicación de la
presente Resolución. Para la suscripción deberá cumplir
previamente con el pago por derecho de concesión.
Artículo 5°.- Remitir copia de la presente resolución
a la Dirección General de Control y Supervisión de
Comunicaciones para conocimiento y f‌i nes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
994999-1
Adecuan concesión otorgada mediante
R.M. N° 733-2006-MTC/03 y transferida
a Moche Inversiones S.A. por R.VM.
N° 195-2007-MTC/03 al régimen de
concesión única para prestar servicios
de telecomunicaciones en todo el
territorio nacional
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 611-2013-MTC/03
Lima, 27 de setiembre de 2013
VISTO, el Escrito de Registro P/D N° 042479,
presentado por la empresa MOCHE INVERSIONES S.A.,
sobre adecuación de la concesión otorgada mediante
Resolución Ministerial N° 733-2006-MTC/03, al régimen
de concesión única, para la prestación de los servicios
públicos de telecomunicaciones;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial N° 733-2006-
MTC/03 de fecha 20 de setiembre de 2006, se otorgó
al señor LUIS ORLANDO REÁTEGUI ARIAS concesión
para la prestación del servicio público telefónico f‌i jo local,
en la modalidad de abonados, por el plazo de veinte (20)
años, en el área que comprende la provincia de Lima, del
departamento de Lima, la provincia de Moyobamba, del
departamento de San Martín y la Provincia Constitucional
del Callao; suscribiéndose el respectivo Contrato de
Concesión el 30 de noviembre de 2006;
Que, por Resolución Viceministerial N° 195-2007-
MTC/03 de fecha 31 de mayo de 2007, se aprobó, entre
otros, la transferencia de la concesión otorgada al señor
LUIS ORLANDO REÁTEGUI ARIAS por Resolución
Ministerial N° 733-2006-MTC/03, para la prestación del
servicio público telefónico f‌i jo local, en la modalidad de
abonados, a favor de la empresa MOCHE INVERSIONES
S.A.C.; suscribiéndose la respectiva Adenda el 24 de
agosto de 2007;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 273-2008-
MTC/03 de fecha 19 de marzo de 2008, se prorrogó por ocho
(08) meses, con ef‌i cacia anticipada desde el 30 de noviembre
de 2007 hasta el 30 de julio de 2008, el plazo para el inicio
de la prestación del servicio público telefónico f‌i jo local, en la
modalidad de abonados, otorgado en concesión mediante
Resolución Ministerial N° 733-2006-MTC/03, y transferida
a MOCHE INVERSIONES S.A.C. mediante Resolución
Viceministerial N° 195-2007-MTC/03; suscribiéndose la
respectiva Adenda el 30 de abril de 2008;
Que, por Resolución Directoral N° 345-2008-MTC/27
de fecha 31 de julio de 2008, la Dirección General de
Concesiones en Comunicaciones autorizó a la empresa
MOCHE INVERSIONES S.A.C. la modif‌i cación del plan de
cobertura contenido en el Anexo 2 del contrato de concesión,
aprobado mediante la Resolución Ministerial N° 733-2006-
MTC/03, para la prestación del servicio público de telefonía
f‌i ja local, en la modalidad de abonados; suscribiéndose la
respectiva Adenda el 22 de agosto de 2008;
Que, mediante Informe N° 4193-2008-MTC/29 de
fecha 29 de agosto de 2008, la Dirección General de
Control y Supervisión de Comunicaciones da cuenta del
resultado de la inspección técnica efectuada el 15 de
agosto de 2008, mediante Acta de Inspección Técnica
N° 000050-2008, concluyendo que la empresa MOCHE
INVERSIONES S.A.C. inició la prestación del servicio de
telefonía f‌i ja local, en la modalidad de abonados, el 24 de
julio de 2008, en el área que comprende la provincia de
Lima y la Provincia Constitucional del Callao;
Que, por Resolución Directoral N° 256-2012-MTC/27
de fecha 08 de junio de 2012, la Dirección General de
Concesiones en Comunicaciones asignó a la empresa
MOCHE INVERSIONES S.A.C. un (01) Código de Punto
de Señalización nacional para la prestación del servicio
público de telefonía f‌i ja local;
Que, con Escritura Pública de fecha 27 de diciembre
de 2012, la empresa MOCHE INVERSIONES S.A.C.,
adaptó la sociedad al régimen de la Sociedad Anónima,
siendo en la actualidad MOCHE INVERSIONES S.A.;
Que, mediante Informe N° 244-2013-MTC/29.02 de
fecha 06 de febrero de 2013, la Dirección General de
Control y Supervisión de Comunicaciones, da cuenta
del resultado de la inspección técnica efectuada el 05 de
diciembre de 2012, según Acta de Inspección Técnica
N° 232-2012, concluyendo que la empresa MOCHE
INVERSIONES S.A., inició operaciones en el distrito y
provincia de Moyobamba, departamento de San Martín,
el 21 de julio de 2008;
Que, el 18 de mayo de 2006 se publicó en el Diario
Of‌i cial “El Peruano” la Ley N° 28737, Ley que establece la
concesión única para la prestación de servicios públicos de
telecomunicaciones, la cual modif‌i ca diversos artículos del
Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones,
Que, la Tercera Disposición Transitoria de la Ley N°
28737, señala que los contratos de concesión para la
prestación de servicios públicos de telecomunicaciones
suscritos antes de la vigencia de la citada Ley mantienen
su plena vigencia en tanto no opten sus titulares por
adecuar sus respectivas concesiones para la obtención
de la concesión única; y que el Reglamento General
establecerá los procedimientos, plazos y excepciones, de
ser el caso, para la adecuación;
Que, la Decimoséptima Disposición Complementaria
Final del Texto Único Ordenado del Reglamento General
de la Ley de Telecomunicaciones señala que los
concesionarios podrán optar por la adecuación al régimen
de la concesión única, para lo cual deberán cumplir con
presentar una solicitud dirigida al Ministerio, de acuerdo
al formato establecido; y, una vez aprobada la solicitud,
se suscribirá el contrato tipo al cual se le agregarán los
contratos vigentes como anexos manteniéndose sus
obligaciones, derechos y plazos;
Que, el artículo 47° del Texto Único Ordenado de la Ley de
Telecomunicaciones, dispone que el Ministerio de Transportes
y Comunicaciones otorgará concesión única para la prestación
de todos los servicios públicos de telecomunicaciones,
independientemente de la denominación de éstos contenida
en la Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión
para Operador Independiente; la concesión se perfecciona
mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular
del Sector. Asimismo, establece que los titulares de una
concesión única, previamente deberán informar al Ministerio
los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos
y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios
conforme a la clasif‌i cación general prevista en la Ley de
Telecomunicaciones, a lo dispuesto en su Reglamento

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