Justicia militar en el Perú: antecedentes y contexto
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1. Herencia colonial y misión militar francesa. 2. La justicia militar durante el conflicto armado interno. 3. La justicia militar en la estrategia antisubversiva del fujimorato. 4. La auto-limitación y el posterior re-posicionamiento de la justicia militar durante la transición democrática. 5. Las demandas de inconstitucionalidad de la Defensoría del Pueblo y las sentencias del Tribunal Constitucional de 2004: un antes y un después en la justicia militar. 6. La frustrada «blitzkrieg» en la aprobación de la Ley N.º 28665 y el Decreto Legislativo N.º 961. 7. Breve referencia a la justicia militar en América del sur.
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Justicia militar en el Perú: antecedentes y contexto
1. Herencia colonial y misión militar francesa En 1896 el gobierno de Nicolás de Piérola trajo al Perú una misión militar francesa para reorganizar y modernizar el ejército peruano y «darle… la instrucción militar francesa»1. Al contratar esta misión militar, el objetivo de Piérola no sólo fue «capacitar al ejército, sino circunscribirlo a su dominio profesional y subordinarlo a la autoridad civil»2. Según Gustavo Gorriti, «La circunstancia de 1895-1896 pareció propicia para realizar una reorganización política profunda de la nación, incluyendo el crucial aspecto militar»3. En 1898, como parte de ese proceso modernizador, se promulga el primer Código de Justicia Militar republicano, pues hasta ese entonces habían seguido rigiendo, en los hechos, ordenanzas coloniales a pesar de que habían transcurrido más de 75 años de nuestra independencia de España. Lamentablemente, la influencia ideológica que la misión francesa imprimió al ejército peruano fue en dirección contraria al objetivo de subordinación militar al gobierno civil que el gobierno de Piérola se había trazado con esta modernización, pues propugnaba el aislamiento del ejército de la contaminación de la política. Según Gustavo Gorriti, «resulta irónico haber encomendado a los militares franceses el objetivo o aún la esperanza de la subordinación militar al gobierno civil. Bajo la Tercera República, la oficialidad del Ejército finisecular francés fue… el reducto de la nobleza disminuida, de la derecha irredenta. Antirrepublicana, subordinada renuente a la clase política que despreciaba, la oficialidad buscó conformar el Ejército como una institución aparte, «tutelar» de valores, esencias y honores que no estaba en la capacidad de los civiles guardar… buena parte de la oficialidad francesa acrecentó su sentimiento de alienación y acentuó su voluntad de aislamiento respecto de la sociedad civil»4 [Subrayado nuestro] Según Gorriti, el efecto de esos oficiales franceses sobre la estructura, valores e ideología del Ejército peruano, fue perdurable, pues «logró aislar al ejército fortaleciendo su antiguo sentimiento de ser una institución depositaria del honor y la dignidad de la nación… Al mismo tiempo, la misión influyó en mantener al oficial apartado de la «cosa sucia que es la política», así como en el desprecio por los políticos…5 [subrayado nuestro]. A ello habría que agregar que esta influencia ideológica cayó en terreno fértil gracias a nuestro marcado pasado colonial español, en el cual la justicia se organizaba según los grupos sociales y los privilegios mediante los «fueros personales». La bibliografía jurídica española se ha encargado de documentar con amplitud ese momento histórico jurisdiccional en el que existían en la península –y en sus colonias también, por supuesto– numerosos fueros como el eclesiástico, el de correos, el de comercio, entre otros y, por cierto, el fuero militar: «España y sus colonias fueron el ejemplo típico de esta proliferación de fueros. Refiriéndose a esta situación, el español Ortiz de Zúñiga escribía en 1839: «fue en un tiempo tan limitada la extensión de la jurisdicción ordinaria, y los asuntos que debían corresponder naturalmente a ella se hallaban sometidos a tantos juzgados privativos y especiales, que había población en España donde era difícil enumerarlos, mientras los jueces ordinarios podían apenas entender en ciertos delitos comunes y en muy pocos litigios… En el caso de la jurisdicción militar, era competente no sólo para los asuntos sujetos a derecho militar, sino también para conocer de todos los negocios y causas no sólo de los militares sino también de sus familiares, criados, viudas e hijos, en materia de pleitos y delitos comunes que pudieran cometer»6 Esta multiplicidad de fueros personales fue la razón de la génesis del principio de exclusividad jurisdiccional, que de contenido inicial del principio de independencia frente al Parlamento y al Gobierno, viró y se blandió en contra de tal multiplicidad de fueros a fin de invocar que el Poder Judicia...
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