Justicia militar en el Perú: antecedentes y contexto

AutorDavid Lovatón Palacios
Páginas23-75

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1. Herencia colonial y misión militar francesa

En 1896 el gobierno de Nicolás de Piérola trajo al Perú una misión militar francesa para reorganizar y modernizar el ejército peruano y «darle… la instrucción militar francesa»1. Al contratar esta misión militar, el objetivo de Piérola no sólo fue «capacitar al ejército, sino circunscribirlo a su dominio profesional y subordinarlo a la autoridad civil»2. Según Gustavo Gorriti, «La circunstancia de 1895-1896 pareció propicia para realizar una reorganización política profunda de la nación, incluyendo el crucial aspecto militar»3. En 1898, como parte de ese proceso modernizador, se promulga el primer Código de Justicia Militar republicano, pues hasta ese entonces habían seguido rigiendo, en los hechos, ordenanzas coloniales a pesar de que habían transcurrido más de 75 años de nuestra independencia de España.

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Lamentablemente, la influencia ideológica que la misión francesa imprimió al ejército peruano fue en dirección contraria al objetivo de subordinación militar al gobierno civil que el gobierno de Piérola se había trazado con esta modernización, pues propugnaba el aislamiento del ejército de la contaminación de la política. Según Gustavo Gorriti, «resulta irónico haber encomendado a los militares franceses el objetivo o aún la esperanza de la subordinación militar al gobierno civil. Bajo la Tercera República, la oficialidad del Ejército finisecular francés fue… el reducto de la nobleza disminuida, de la derecha irredenta. Antirrepublicana, subordinada renuente a la clase política que despreciaba, la oficialidad buscó conformar el Ejército como una institución aparte, «tutelar» de valores, esencias y honores que no estaba en la capacidad de los civiles guardar… buena parte de la oficialidad francesa acrecentó su sentimiento de alienación y acentuó su voluntad de aislamiento respecto de la sociedad civil»4 [Subrayado nuestro]

Según Gorriti, el efecto de esos oficiales franceses sobre la estructura, valores e ideología del Ejército peruano, fue perdurable, pues «logró aislar al ejército fortaleciendo su antiguo sentimiento de ser una institución depositaria del honor y la dignidad de la nación… Al mismo tiempo, la misión influyó en mantener al oficial apartado de la «cosa sucia que es la política», así como en el desprecio por los políticos…5 [subrayado nuestro].

A ello habría que agregar que esta influencia ideológica cayó en terreno fértil gracias a nuestro marcado pasado colonial español, en el cual la justicia se organizaba según los grupos sociales y los privilegios mediante los «fueros personales». La bibliografía jurídica española se ha encargado de documentar con amplitud ese momento histórico jurisdiccional en el que existían en la península –y en sus coloniasPage 25 también, por supuesto– numerosos fueros como el eclesiástico, el de correos, el de comercio, entre otros y, por cierto, el fuero militar:

«España y sus colonias fueron el ejemplo típico de esta proliferación de fueros. Refiriéndose a esta situación, el español Ortiz de Zúñiga escribía en 1839: «fue en un tiempo tan limitada la extensión de la jurisdicción ordinaria, y los asuntos que debían corresponder naturalmente a ella se hallaban sometidos a tantos juzgados privativos y especiales, que había población en España donde era difícil enumerarlos, mientras los jueces ordinarios podían apenas entender en ciertos delitos comunes y en muy pocos litigios… En el caso de la jurisdicción militar, era competente no sólo para los asuntos sujetos a derecho militar, sino también para conocer de todos los negocios y causas no sólo de los militares sino también de sus familiares, criados, viudas e hijos, en materia de pleitos y delitos comunes que pudieran cometer»6

Esta multiplicidad de fueros personales fue la razón de la génesis del principio de exclusividad jurisdiccional, que de contenido inicial del principio de independencia frente al Parlamento y al Gobierno, viró y se blandió en contra de tal multiplicidad de fueros a fin de invocar que el Poder Judicial ostentaba la «exclusividad» en el ejercicio de la potestad jurisdiccional. Sobre el origen del principio de exclusividad, el español Santiago Muñoz Machado señala que «… desde los orígenes del constitucionalismo, las Constituciones han proclamado la prohibición de que el Legislativo o el Ejecutivo juzguen. Al principio lo hacían de forma expresa y directa. Luego la fórmula se encogió y recogió en el concepto de exclusividad de la función jurisdiccional…»7

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La herencia colonial de los «fueros personales» y la influencia ideológica de la misión militar francesa, son entonces los principales pilares sobre los que históricamente se erigió y organizó la justicia militar. Por ello, cuando en el año 1980 las Fuerzas Armadas devolvieron el poder a los civiles luego de una dictadura de 12 años, en la víspera de entregar el poder al Gobierno de Fernando Belaúnde, fueron publicados los Decretos Leyes N.º 23201 y 23214, que no hicieron otra cosa que ratificar a la justicia militar como una jurisdicción independiente del Poder Judicial y parte integrante de las Fuerzas Armadas, tal y como se consagró en el artículo 233 de la Constitución de 1979. De esta manera, si bien las fuerzas armadas retornaron a sus cuarteles, se reservaron el control de la justicia militar como parte de las prerrogativas que retuvieron para sí8.

Así, por años las Fuerzas Armadas han estado acostumbradas a arreglar endogámicamente sus problemas y conflictos, sin que se entrometan otras autoridades civiles como jueces y fiscales. Los militares han estado acostumbrados a investigar y castigar todo tipo de delitos que se comete al interior de las Fuerzas Armadas y, por conexión, de la Policía Nacional: robo de bienes o dineros públicos, negociado de alimentos o de abastecimientos, delitos contra la fe publica, abusos, tratos denigrantes, etc., en ocasiones inclusive con un fin noble –pero equivocado– de salvar el honor de la institución o de determinados oficiales; «para no arruinarles la carrera» se suele decir en predios castrenses.

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2. La justicia militar durante el conflicto armado interno

Autárquica

era pues la situación de la justicia militar respecto a todo tipo de control civil, cuando Sendero Luminoso (SL) inicia su guerra y desata el terrible conflicto armado interno que costó la vida de miles de peruanos y peruanas. Tal como lo ha señalado el Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR), si bien SL es el principal responsable de las masivas y graves violaciones contra los derechos humanos que se perpetraron durante el conflicto9, miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional también cometieron terribles violaciones de derechos humanos, entre otros factores, por erróneas concepciones antisubversivas y la inadecuada preparación con la que las Fuerzas Armadas ingresaron a Ayacucho a combatir a SL en diciembre del año 1982.

Al respecto, Gustavo Gorriti relata que al ser abrazada la orientación antisubversiva argentina –que fue duramente aplicada en Argentina, Chile y Uruguay– por parte de las Fuerzas Armadas peruanas, al igual que en otros países de América Latina, se cometieron graves errores pues el enemigo al que debían enfrentar y derrotar –Sendero Luminoso– era totalmente distinto a los grupos subversivos que surgieron en los países del cono sur y, por ende, la estrategias de guerra convencional eran absolutamente inadecuadas y ganarse el apoyo de la población resultaba clave:

«Los militares argentinos adaptaron a contextos no coloniales una versión extrema de la doctrina de la guerre révolutionnai-Page 28re10 … El objetivo del enfrentamiento total con la subversión era la destrucción del movimiento, el aniquilamiento de los subversivos. Su extremismo simplificador… les confirieron extraordinario prestigio entre los ejércitos latinoamericanos… los servicios de inteligencia se dedicaron a buscar en el Perú los equivalentes nacionales de Tupamaros, Montoneros o ERP… no repararon en las diferencias sustanciales de los procesos… Así, al iniciarse la insurrección maoísta de Sendero Luminoso, las Fuerzas Armadas empezaron a prepararse para enfrentarla y destruirla militarmente… Pero el entrenamiento era tan inadecuado como la percepción de lo que había que hacer… Al optar los primeros años de su intervención por una estrategia militar básicamente convencional… edificada sobre una visión maniquea y paranoide del enemigo… que hacía imposible un análisis sutil de la inteligencia y desalentaba la búsqueda de información precisa, los mandos de las Fuerzas Armadas aceptaban implícitamente costos sociales (es decir, víctimas inocentes) muy altos, poniendo sus esperanzas en un triunfo rápido con base en la aplicación abrumadora de la fuerza11

Esta estrategia antisubversiva de exclusiva represión militar a gran escala –y, por ende, indiscriminada– también es registrada por el Informe Final de la CVR, al constatar que «… la primera etapa comprendida entre los años 1983 y 1984… se caracterizó por la aplicación por parte de agentes del Estado de una estrategia de represión masiva e indiscriminada, especialmente en las zonas rurales del departamento de Ayacucho…»12. La CVR también señala que estaPage 29 estrategia antisubversiva de los primeros años resultó equivocada por que...

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