08 065-2006-INDECOPI/DIR - Aceptan renuncia de miembro de la Comisión de Procedimientos Concursales del Indecopi

Fecha de disposición23 Junio 2006
Fecha de publicación23 Junio 2006
NORMAS LEGALES
R
E
P
U
B
L
I
C
A
D
E
L
P
E
R
U
322248 El Peruano
viernes 23 de junio de 2006
peruanos venimos importando de otros orígenes (como
Sudáfrica), por lo que no se podría decir que Rusia
continúe haciendo dumping en sus exportaciones de este
producto;
Que, respecto a los productos planos de acero LAF
aleados con boro (con un contenido de hasta 30 partes
por millón de este elemento, que ingresan por la
subpartida 7225.50.00.00) estos cuentan con medidas
antidumping porque la Sala consideró que podría darse
un aumento en el ingreso de productos aleados con boro
ante la vigencia de medidas y encarecimiento de los
productos sin alear generado por los derechos
antidumping impuestos en primera instancia y modificados
por la Sala;
Que, en este procedimiento se observó que desde
mayo del 2003, fecha en que fueron impuestas las medidas
antidumping por parte de la Comisión a las planchas y
bobinas de acero LAF sin alear, no se registraron
importaciones de acero aleado con boro (de hasta 30
partes por millón) por la subpartida 7225.50.00.00
originarios de los países afectos;
Que, en ese sentido el posible desplazamiento de las
importaciones de productos planos de acero LAF sin
alear -a los que la Comisión impuso derechos
antidumping-, por importaciones de productos aleados
con boro originarios de Kazajstán y Rusia, no tuvo lugar;
Que, por ello, no se justificaría el que se mantengan
los derechos antidumping a los productos aleados con
boro toda vez que pasados estos años, no se ha
observado la ocurrencia de elusión por importaciones
bajo esas subpartidas;
Que, los derechos antidumping vigentes fueron
aplicados por la Sala, considerando como precio objetivo
o precio no lesivo, los costos del productor nacional. Al
ser éstos mayores que los precios del resto de los
concurrentes al mercado, pusieron en desventaja a los
países afectos frente al resto de proveedores extranjeros.
Al respecto, la Comisión considera que los derechos
antidumping deben estar destinados a que los
proveedores afectos compitan lealmente en el mercado
y no que dejen de participar del mismo. En vista de ello,
se estima conveniente que los derechos antidumping
sean aplicados tomando como referencia los precios de
otro proveedor extranjero con participación importante
en el mercado interno el cual compita en forma leal con el
resto de importaciones y con el productor nacional, en
este caso Venezuela;
Que, en la investigación original, la Comisión calculó
sobre la base del precio de importación de Venezuela,
que dicho derecho antidumping, en términos
porcentuales, equivalía al 5% del precio FOB -vigente
en el 2001- de las exportaciones a Perú de productos
planos de acero LAF originarios de Kazajstán, que fue
de 270.8 US$/tm y al 8% del precio FOB -vigente en el
2001- de las exportaciones a Perú de productos planos
de acero LAF originarios de Rusia, el cual fue de 264.6
US$/tm;
Que, como ya se vio, esta medida porcentual no
resulta adecuada en un contexto en que se dan cambios
drásticos en los precios internacionales;
Que, por ello resulta conveniente transformar esos
derechos antidumping definitivos establecidos en forma
ad valorem, a derechos específicos expresados en
dólares por tonelada métrica (US$/tm);
Que, siendo que el derecho ad valorem impuesto en
la investigación original fue de 5% sobre un valor FOB
de 270,8 US$/tm, se ha calculado que la medida
específica equivalente sería un derecho de 14 US$/tm
para las importaciones de productos planos de acero
LAF originarios de Kazajstán;
Que, asimismo, siendo que el derecho ad valorem
impuesto en la investigación original fue de 8% sobre un
valor FOB de 264,6 US$/tm, se ha calculado que la
medida específica equivalente sería un derecho de 21
US$/tm para las importaciones de productos planos de
acero LAF originarios de Rusia;
Que, el Informe Nº 012-2006/CDS, que contiene el
análisis detallado del caso y que forma parte integrante
de la presente Resolución, es de acceso público en la
página web del INDECOPI: http://www.indecopi.gob.pe;
De conformidad con lo establecido en el Decreto
Supremo Nº 133-91-EF, el Decreto Supremo Nº 006-
2003-PCM, de aplicación supletoria, y el artículo 22º del
Estando a lo acordado unánimemente en su sesión
del 15 de junio de 2006;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Modificar los derechos antidumping
definitivos establecidos en la Resolución Nº 050-2004/
TDC-INDECOPI, a las importaciones de productos
planos de acero (bobinas y planchas) laminados en frío
originarios de la República de Kazajstán y de la Federación
Rusa incluso los aleados con boro (con un contenido de
boro de hasta 30 partes por millón), y fijarlos según los
montos en dólares por tonelada métrica que se muestran
en el siguiente cuadro:
Derechos antidumping definitivos sobre las
importaciones productos planos de acero
laminados en frío (incluso los aleados con boro)
originarios de Kazajstán y Rusia
(en US$ por tm)
Tipo de producto Subpartidas Ancho Kazajstán Rusia
7209.16.00.00 menor o igual a 1220 mm 14 0
7209.17.00.00 menor o igual a 1220 mm 14 21
7209.18.10.00 menor o igual a 1220 mm 14 0
7209.26.00.00 menor o igual a 1220 mm 14 21
7209.27.00.00 menor o igual a 1220 mm 14 21
7209.28.00.00 menor o igual a 1220 mm 0 21
7209.90.00.00 menor o igual a 1220 mm 0 21
Aleados con boro 7225.50.00.00 menor o igual a 1220 mm 0 0
Bobinas laminadas
en frío
Planchas laminadas
en frío
Artículo 2º.- Notificar la presente Resolución a
Comercial del Acero S.A., Tradi S.A., a la Empresa
Siderúrgica del Perú S.A.A. - SIDERPERU y al gobierno
de la República de Kazajstán y de la Federación Rusa,
así como a la Superintendencia Nacional de
Administración Tributaria.
Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución en el
Diario Oficial El Peruano por dos (2) veces consecutivas
conforme a lo dispuesto en el artículo 19º del Decreto
Supremo Nº 133-91-EF.
Artículo 4º.- La presente Resolución entrará en
vigencia el día de su segunda publicación en el Diario
Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PETER BARCLAY PIAZZA
Presidente
Comisión de Fiscalización
de Dumping y Subsidios
10950
Aceptan renuncia de miembro de la
Comisión de Procedimientos Concursales
del Indecopi
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL
DIRECTORIO DE INDECOPI
Nº 065-2006-INDECOPI/DIR
Lima, 19 de junio de 2006
CONSIDERANDO:
Que el señor Juan Carlos Morón Urbina ha presentado
renuncia al cargo de miembro de la Comisión de
Procedimientos Concursales;
Que la citada renuncia ha sido aceptada por el
Directorio de la Institución; y
De conformidad con el inciso e) del artículo 5º del
RESUELVE:
Artículo Único.- Aceptar la renuncia presentada por
el señor Juan Carlos Morón Urbina al cargo de miembro
de la Comisión de Procedimientos Concursales del

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR