Ley Nº 28122 - Ley sobre Conclusión Anticipada de la Instrucción en Procesos por Delitos de Lesiones, Hurto, Robo y Microcomercialización de Droga, Descubiertos en Flagrancia con Prueba Suficiente o Imputados Sometidos a Confesión Sincera

Extracto


Ley Nº 28122 - Ley sobre Conclusión Anticipada de la Instrucción en Procesos por Delitos de Lesiones, Hurto, Robo y Microcomercialización de Droga, Descubiertos en Flagrancia con Prueba Suficiente o Imputados Sometidos a Confesión Sincera

ARTÍCULO 1. CONCLUSIÓN ANTICIPADA DE LA INSTRUCCIÓN JUDICIAL

La instrucción judicial podrá concluir en forma anticipada, en los procesos por los delitos previstos en los artículos 121°, 122°, 185°, 186°, 188°, 189° primera parte y 298° del Código Penal, y en los siguientes casos...

Ver el contenido completo de este documento


ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2013, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex Perú

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía