Métodos jurídicos feministas

AutorKatharine T. Bartlett
Cargo del AutorProfesora de Derecho en la Escuela de Derecho de la Universidad de Duke
Páginas19-116

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MÉTODOS JURÍDICOS FEMINISTAS*

Katharine t. Bartlett**

Profesora de Derecho en la Escuela de Derecho de la Universidad de Duke

Los métodos jurídicos son las herramientas básicas que utilizan los abogados y académicos del Derecho. Los críticos del

Derecho han buscado cuestionar y desarrollar alternativas a las metodologías tradicionales. En este artículo, la profesora Bartlett identifica y examina críticamente un grupo de métodos legales feministas. Estas técnicas, basadas en las experiencias de exclusión de las mujeres, incluyen plantear “la pregunta por la mujer”, el razonamiento práctico feminista y el incremento de conciencia. Cada uno de estos métodos es a la vez crítico y constructivo, y ayudan a revelar aspectos de un problema jurídico que los métodos más tradicionales tienden a pasar por alto u ocultar. Entonces, la profesora Bartlett aborda las implicancias epistemológicas de

* Tomado de Katharine T. Bartlett.”Feminist Legal Methods”. En: Harvard

Law Review, Vol. 103, No. 4 (Feb., 1990), pp. 829-888. Traducción autorizada realizada por Diego Aranda.

** Muchas personas me ayudaron con este artículo. Entre ellos, Paul Carrington, Peter Gabel, Rosanne Kennedy, Toni Massaro, Martha Minow, Judith Resnik, Deborah Rhode, Tom Rowe, Joseph Singer y William Van Alstyne, tomaron el tiempo para revisar un borrador y ofrecerme útiles comentarios y sugerencias. Me apoyé especialmente de sobremanera en Chris Schroeder y Jeff Powell, quienes en numerosas ocasiones pusieron a un lado su propio trabajo para ayudarme a resolver el mío. Veintisiete alumnos de Derecho de Duke, matriculados en mi seminario sobre Teoría Jurídica Feminista en el semestre de otoño de 1989, me ayudaron a pensar a través de muchos de

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los métodos jurídicos feministas examinando la naturaleza de las aseveraciones que ellos generan. Luego de examinar las tres teorías del conocimiento que se reflejan en la literatura jurídca feminista -el empirismo racional, la epistemología y el postmodernismo- la profesora Bartlett ofrece una cuarta aproximación, el posicionamiento, la cual, según la autora, ofrece a las feministas la mejor explicación sobre qué significa el estar “en lo correcto” en el Derecho. El posicionamiento asume un concepto de verdad no arbitraria basado en la experiencia, no obstante, debido a que estima que la verdad es algo situado y provisional más que algo externo o final, obliga a las feministas a usar sus métodos para seguir extendiendo y transformando esta verdad.

I. IntroduCCIón
A. Hacer y Saber en el derecho.

¿En qué sentido los métodos jurídicos pueden ser “feministas”? ¿Existen métodos específicos que compartan las abogadas

los problemas que planteo en este artículo, principalmente al presionarme a mostrar cómo mis propias teorías no contenían las mismas debilidades que encontré en los escritos de otros. Finalmente, aun cuando ellas aseguran no ser capaces de entender mi trabajo, mi madre Elizabeth Clark Bartlett y mi abuela Katharine Tiffany Clark dejaron en mí su optimismo sobre la bondad humana y la capacidad humana para el entendimiento mutuo que motivan este trabajo. Agradezco a todas estas personas.

He querido humanizar y particularizar a los autores cuyas ideas he utilizado en este artículo ofreciendo tanto su nombre como su apellido. Desafortunadamente, los editores de Harvard Law Review, quienes por lo demás han sido los más cooperativos, insistieron en adherirse a la, desde antaño reverenciada, convención del Bluebook de usar solo los apellidos, ver A Uniform System of Citation 91 (14th ed. 1986), excepto cuando el escrito es un libro, en cuyo caso la primera inicial es dada, id. en 83, y excepto cuando el escrito es de un estudiante, en cuyo caso ningún nombre en absoluto es dado (a menos que el estudiante tenga un nombre como Bruce Ackerman en cuyo caso “ello debe ser indicado parentéticamente”, id. at 91) ver id. En estas reglas veo jerarquía, rigidez y despersonalización, del, no todo, conjunto de variedad neutral. Me disculpo con los autores cuyas identidades se han visto oscurecidas en los aparentemente más altos objetivos de la ortodoxia del Bluebook.

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feministas? Si ello es así, ¿cuáles son estos métodos?, ¿por qué son usados?, y ¿qué importancia tienen para la práctica feminista? En otras palabras, ¿qué quieren decir las feministas cuando dicen que están creando Derecho1, y ¿qué quieren decir cuando, habiendo creado Derecho, aseveran estar “en lo correcto”?

Las feministas han desarrollado extensas críticas al Derecho2y propuestas de reforma legal3. Sin embargo, han dicho

1Aun cuando muchos individuos participan en la elaboración y producción del Derecho, ver dalTon, “Where We Stand: Observations on the Situation of Feminist Legal Thought”, vol. 3, en Berkeley Women’s L.J., 1987-1988. Este artículo habla principalmente sobre “hacer Derecho” en el sentido limitado que rodea a la actividad profesional de los abogados practicantes, legisladores, profesores de Derecho y jueces.

2Estas críticas oscilan entre los ataques a fallos legales específicos y la deconstrucción de los conceptos fundamentales del Derecho moderno. Entre las críticas feministas más importantes de la última década se encuentran: FreedMan, “Sex equality, Sex Differences, and the Supreme Court”, vol. 92, Yale L.J., 1983, p. 913; Harris, “Race and Essentialism in Feminist Legal Theory”, vol. 42, en Stan. L. Rev., 1990; Kay, “Models of Equality”, vol. 39, en
U. Ill. L. Rev.
, 1985; “Law, “Rethinking Sex and the Constitution, vol. 132, en U. Pa. L. Rev, 1984, p. 955.; LiTTleTon, “Reconstructing Sexual Equality”, vol. 75, en Calif. L. Rev., 1987, p. 1279; MaCkinnon, “Feminism, Marxism, Method, and the State: An Agenda for Theory”, vol. 7, en Signs, 1982, p. 515; MaCkinnon, “Feminism, Marxism, Method, and the State: Toward Feminist Jurisprudence, vol. 8, en Signs, 1983, p. 635; Minow, “The Supreme Court, 1986 Term - Foreword: Justice Engendered”, vol. 101, en Harv. L. Rev., 1987,
p. 10; Olsen, “Statutory Rape: A Feminist Critique of Rights”, vol. 63, en Tex.
L. Rev.
, 1984, p. 387; SCales, “The Emergence of Feminist Jurisprudence: An Essay”, vol. 95, en Yale L.J., 1989, p. 1373 ; SChneider, “The Dialectic of Rights and Politics: Perspectives from the Women’s Movement”, vol. 61, en N.Y.U.
L. Rev.
, 1986, p. 589; Taub & SChneider, “Perspectives on Women’s Subordination and the Role of Law”, en Weisberg, Kelly (editora), The Politics of Law: A Progressive Critique, Kairys ed., 1982; WesT, “Jurisprudence and Gender”, vol. 55, N. °1, en U. Chi. L. Rev., 1988; y WilliaMs, W., “The

Equality Crisis: Some Reflections on Culture, Courts and Feminism”, vol. 7, en Women’s Rts. L. Rev., 1982, p. 175.

3Estas propuestas cubren una amplia gama de materias y agendas políticas. Adicionalmente a los textos citados en la nota 2, ver las fuentes citadas en las notas que van desde la 164 a la 170.

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menos acerca de lo que hacer Derecho debería llegar a ser y qué estatus de verdad debería darse a las pretensiones legales que siguen. Estos problemas metodológicos importan porque los métodos forman el punto de vista propio acerca de las posibilidades para la práctica y reforma legales. El método “organiza la aprehensión de la verdad; determina qué es lo que cuenta como evidencia y define lo que es tomado como verificación”4.

Las feministas no pueden ignorar el método, debido a que si buscan cuestionar las estructuras de poder existentes con los mismos métodos que han definido qué es lo que cuenta dentro de esas estructuras, quizás, por el contrario, logren “recrear las estructuras de poder ilegítimas que tratan de identificar y socavar”5.

El método es importante, también, debido a que sin un entendimiento de los métodos feministas, las demandas feministas en el Derecho no serán percibidas como legítimas o “correctas”. Sospecho que muchos de los que rechazan al feminismo por considerarlo algo trivial o inconsecuente lo malinterpretan. Las feministas se han ocupado de centrarse en la defensa de sus variadas posiciones sustantivas o agendas políticas, incluso discrepando entre sí mismas. Una mayor atención a los problemas del método podría ayudar a anclar estas defensas, a explicar por qué las agendas feministas a menudo parecen tan radicales (o no suficientemente radicales), e incluso a establecer un piso común entre las feministas.

En la medida en que las feministas articulen sus métodos podrán ser más conscientes de la naturaleza de su labor y, así, podrán realizarla de una mejor manera. El pensar acerca del método es empoderante. Cuando me exijo a mí misma explicar lo que hago, es muy probable que descubra cómo mejorar aquello que en un primer momento daba por sentado. En este proceso, es muy

4MaCkinnon, Agenda for Theory, supra nota 2, p. 527.

5Singer, “Should Lawyers Care About Philosophy?”, en Duke Law Journal 1752 , 1989.

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probable que me comprometa más con aquello que he mejorado. Esta probabilidad es, por lo menos, una premisa central en este artículo y su motivación primaria.

Inicio este artículo abordando el significado de la etiqueta feminista, las dificultades y la necesidad de usar dicha etiqueta. Luego, en la parte II, expongo un grupo de métodos legales que, sostengo, son feministas. Cada uno de estos métodos refleja el estatus de las mujeres como outsiders, quienes necesitan maneras de cuestionar y socavar las convenciones legales dominantes y de desarrollar convenciones alternativas que tomen en cuenta de una mejor manera las experiencias y necesidades de las mujeres. Los métodos analizados en este artículo incluyen (1) identificar y cuestionar aquellos elementos de la doctrina legal existente que excluyen o ponen en desventaja a las mujeres y miembros de otros...

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