1093 513-PE-ESSALUD-2001 - Amplían plazo otorgado para publicar convocatoria a Concurso Público de Méritos con el fin de designar el Consejo de Defensores de la Defensoría del Asegurado de Essalud

Fecha de disposición30 Noviembre 2001
Fecha de publicación30 Noviembre 2001
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 30 de noviembre de 2001 AÑO XIX - Nº 7831 Pág. 213227
Director: Hugo Garavito Amézaga http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA CONMEMORACIÓN DE LOS 450 AÑOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS"
P C M
Dictan medidas complementarias al
D.U. Nº 126-2001 que estableció
compensación por ejercicio de funcio-
nes para el Presidente de la República,
Presidente del Consejo de Ministros y
Ministros de Estado
DECRETO SUPREMO
Nº 122-2001-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 126-2001 se ha
establecido la Compensación por ejercicio de funciones
para el Presidente de la República, Presidente del Consejo
de Ministros, Ministros de Estado, Viceministros y Secreta-
rios Generales;
Que, el Artículo 3º del citado Decreto de Urgencia ha
dispuesto que por Decreto Supremo se dictarán las normas
reglamentarias y complementarias necesarias para su mejor
aplicación;
Que, atendiendo a lo indicado en los considerandos prece-
dentes, es necesario aprobar disposiciones complementarias
que coadyuven a que la Presidencia del Consejo de Ministros
y los Ministerios del Estado puedan aplicar adecuadamente lo
dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 126-2001;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del
Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1º.- Objeto
El presente Decreto Supremo tiene por objeto dictar
medidas complementarias a lo dispuesto por el Decreto de
Urgencia Nº 126-2001.
Para los efectos del presente Reglamento, debe enten-
derse por Asignación Especial, la Asignación mensual regu-
lada en el Artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 126-2001.
Artículo 2º.- Ambito de aplicación del Decreto de
Urgencia Nº 126-2001
De acuerdo a lo establecido en el Artículo 1º del Decreto
de Urgencia Nº 126-2001, las disposiciones contenidas en el
citado Decreto de Urgencia son de alcance únicamente para
los siguientes funcionarios: Presidente de la República,
Presidente del Consejo de Ministros, Ministros, Viceminis-
tros y Secretarios Generales.
Dicha norma, no será aplicable a funcionarios distintos
de los mencionados en el párrafo precedente, aún cuando el
funcionario tenga rango similar a Ministro, Viceministro o
Secretario General.
Artículo 3º.- Secretarios Generales con rango de
Viceministro
Los funcionarios que a la fecha detenten el cargo de
Secretarios Generales con el rango de Viceministro, excep-
cionalmente y mientras desempeñen dicho cargo, percibi-
rán el monto de la Asignación Especial determinada para
un Viceministro.
Artículo 4º.- Derecho de Opción
Los funcionarios que se encuentren en calidad de desta-
que y que ejerzan funciones en los cargos de Viceministro o
Secretario General deberán optar, a partir del 1 de noviem-
bre del presente año, entre la asignación Especial estableci-
da en el Artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 126-2001, o
la retribución que por todo concepto perciban a la fecha por
el ejercicio de sus funciones, siempre que no supere los
límites establecidos en el citado Decreto de Urgencia.
Artículo 5º.- Prohibición
La prohibición regulada en el Artículo 2º del Decreto de
Urgencia Nº 126-2001, se refiere tanto a ingresos dinerarios
como a aquellos en especie, que tengan su origen en el
ejercicio de las funciones de los respectivos Funcionarios.
En el caso de Viceministros y Secretarios Generales, no
están comprendidos en los alcances del Decreto de Urgen-
cia Nº 126-2001, los ingresos por concepto de dietas perci-
bidas en Entidades del Sector Público, ni aquellos prove-
nientes del ejercicio de la docencia en Entidades Públicas.
Artículo 6º.- Decreto Supremo Nº 298-91-EF y mo-
dificatorias
Precísese que en lo que respecta a los Viceministros y
Secretarios Generales no será de aplicación el Decreto
Supremo Nº 298-91-EF y sus modificatorias el Decreto
Supremo Nº 313-91-EF y el Decreto Supremo Nº 071-99-EF.
Artículo 7º.- Pagos efectuados en el mes de no-
viembre
En caso se hayan efectuado a favor de los funcionarios
mencionados en el Artículo 2º de la presente norma,
pagos distintos a los establecidos en el Decreto de Urgencia
Nº 126-2001 entre el 1 y 23 de noviembre del año 2001, la
Presidencia del Consejo de Ministros deberá abonar única-
mente la diferencia entre dichos pagos y la Asignación
Especial a que se refiere el Artículo 1º del citado Decreto de
Urgencia. En caso los pagos efectuados sean mayores, la
Presidencia del Consejo de Ministros descontará la diferen-
cia en la Asignación Especial correspondiente al mes de
diciembre del presente ejercicio.
Artículo 8º.- Derogación
Derógase, modifíquense o déjese en suspenso las nor-
mas y disposiciones que se opongan o limiten la aplicación
del presente Decreto Supremo.
Artículo 9º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de
Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve
días del mes de noviembre del año dos mil uno.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
ROBERTO DAÑINO ZAPATA
Presidente del Consejo de Ministros y
Encargado de la Cartera de Economía y Finanzas
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Facultan a ENACO S.A. continuar
proceso de fabricación de pasta bási-
ca de cocaína con fines médicos y
científicos utilizando hoja de coca na-
tural proveniente de agricultores empa-
dronados
DECRETO SUPREMO
Nº 123-2001-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
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NORMAS LEGALES
Lima, viernes 30 de noviembre de 2001
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-78-IN de fecha
1 de agosto de 1978, se autorizó al Ministerio del Interior
para que transfiera a la Empresa Nacional de la Coca S.A.
- ENACO S.A., la cocaína decomisada, para su ulterior
comercialización en los mercados nacionales y extranjeros,
previo tratamiento de purificación, para fines benéficos;
Que, la Empresa Nacional de la Coca S.A. - ENACO S.A.,
conforme a su Ley Orgánica, aprobada por Decreto Ley
Nº 22370 y su Estatuto aprobado por la Junta General de
Accionistas, es la encargada de la comercialización interna y
externa de la hoja de coca y sus derivados; del desarrollo de
investigaciones sobre la materia; de su industrialización y
demás actividades conexas de conformidad a las disposiciones
legales y reglamentarias que sean aplicables; coadyuvando a
preservar la salud de la población, mediante el aprovecha-
miento benéfico de la hoja de coca y sus subproductos;
Que, debiendo atender la demanda de pasta básica de
cocaína de alta pureza para ser utilizada con fines médicos
y científicos que formulen los representantes de laborato-
rios nacionales y extranjeros, resulta conveniente facultar
a la Empresa Nacional de la Coca S.A. - ENACO S.A. la
continuidad del proceso de fabricación de dicho producto, a
partir exclusivamente de la hoja de coca natural provenien-
te de los agricultores empadronados de acuerdo a la Prime-
ra Disposición Transitoria del Decreto Ley Nº 22095, y no
de la pasta básica decomisada, la cual debería ser incinera-
da íntegramente;
De conformidad con el inciso 8) del Artículo 118º de la
DECRETA:
Artículo 1º.- Facúltese a la Empresa Nacional de la Coca
S.A. - ENACO S.A., para que continúe el proceso de fabrica-
ción de pasta básica de cocaína utilizando como materia
prima, exclusivamente, la hoja de coca natural proveniente
de los productores empadronados, en virtud de la Primera
Disposición Transitoria del Decreto Ley Nº 22095, cuando lo
justifique su producción, industrialización, exportación, uso
medicinal o fines de investigación científica.
Artículo 2º.- El Ministerio de Salud a través de la
dependencia competente fiscalizará las actividades que
comprenda el proceso de fabricación.
Artículo 3º.- Déjese sin efecto el Decreto Supremo
Nº 016-78-IN y demás disposiciones que se opongan al
presente Decreto Supremo.
Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refren-
dado por el Presidente del Consejo de Ministros y por los
Ministros de Salud y del Interior.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve
días del mes de noviembre del año dos mil uno.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
ROBERTO DAÑINO ZAPATA
Presidente del Consejo de Ministros
LUIS SOLARI DE LA FUENTE
Ministro de Salud
FERNANDO ROSPIGLIOSI C.
Ministro del Interior
35444
AGRICULTURA
Modifican artículo de decreto que esta-
blece disposiciones aplicables a la
Comisión Nacional de Fondos Rotato-
rios y otros órganos del Programa de
Fondos Rotatorios a que se refiere el
D.L. Nº 25816
DECRETO SUPREMO
Nº 055-2001-AG
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Ley Nº 25816 se autorizó al
Ministerio de Agricultura a poner en marcha un Programa
de Fondos Rotatorios;
Que, a través de Decreto Supremo Nº 049-2001-AG se
establecieron disposiciones aplicables a la Comisión
Nacional de Fondos Rotatorios y otros órganos del Pro-
grama de Fondos Rotatorios a que se refiere el Decreto
Ley Nº 25816;
Que, resulta necesario incluir la actividad ganadera en
las operaciones a financiar con cargo a los recursos del
fondo rotatorio;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del
to Ley Nº 25816 y el Decreto Supremo Nº 049-2001-AG;
DECRETA:
Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 6º del Decreto
Supremo Nº 049-2001-AG por el siguiente texto:
"Artículo 6º.- Las operaciones que se aprueben con cargo
a los recursos del fondo rotatorio consistirán en la entrega
de insumos agropecuarios (semillas, fertilizantes, agroquí-
micos, pajillas y demás insumos para crianza) semovientes,
así como la prestación de asistencia técnica y de maquina-
ria agrícola."
Artículo 2º.- Por excepción, la Comisión Nacional de
Fondos Rotatorios podrá asignar recursos del fondo rotato-
rio a determinadas regiones para atender a los productores
agrarios damnificados por la ocurrencia de desastres natu-
rales o fenómenos climatológicos.
En estos casos, la Comisión Nacional de Fondos Rotato-
rios fijará las condiciones y plazos para la devolución de los
recursos.
Artículo 3º.- Autorízase al Ministerio de Agricultura a
dictar las normas reglamentarias necesarias para la aplica-
ción de las disposiciones contenidas en el presente Decreto
Supremo, a través de Resolución Ministerial.
Artículo 4º.- Déjese sin efecto las disposiciones que se
opongan a lo establecido en el presente Decreto Supremo.
Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será refren-
dado por el Ministro de Agricultura.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve
días del mes de noviembre del año dos mil uno.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
LUIS SOLARI DE LA FUENTE
Ministro de Salud
Encargado de la Cartera de Agricultura
35445
Autorizan viaje de especialista del INIA
para participar en taller internacional
sobre investigación y desarrollo
tecnológico para el combate y control
de la Broca del Café, a realizarse en
Venezuela
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 252-2001-AG
Lima, 26 de noviembre de 2001
VISTO:
El Oficio Nº 1142-2001-INIA-J, del Jefe del Instituto
Nacional de Investigación Agraria, del 21 de noviembre de
2001;
CONSIDERANDO:
Que, el "Primer Taller Internacional para la Formula-
ción de una estrategia conjunta de investigación y desarro-
llo tecnológico para el combate y control de la Broca del
Café" se desarrollará en la ciudad de Mérida, Venezuela,
del 28 al 30 de noviembre de 2001;
Que, el Programa Cooperativo de Innovación Tecnoló-
gica para la Región Andina - PROCIANDINO ha invitado
al ingeniero Christian Door Remotti, especialista en
Café, miembro del Comité Científico del INIA, a partici-
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NORMAS LEGALES
Lima, viernes 30 de noviembre de 2001
SE RECUERDA A LOS EMPLEADORES
DE CONSTRUCCION CIVIL LO SIGUIENTE
(R.S. Nº 001/95 M.T.C. 06.01.95)
La obligación de cumplir con la retención semanal del 2% del jornal básico de todo trabajador a su
cargo; que incluye salario dominical, días feriados no laborables y descansos médicos que
involucren jornales ordinarios (Artículo 6º - D.S. Nº 003-97-TR).
Depositar las retenciones efectuadas dentro de los 15 días siguientes, de vencido el mes, en
cualquier agencia del Banco de la Nación, en la Cta. Nº 000067679 y/o Banco Continental,
en la Cta. Nº 112-0200090836 indicando número de RUC, mes de la aportación y monto a
depositar. En caso de incumplimiento se aplicará un recargo por mora, del 2% sobre el monto
total retenido, por mes o fracción de mes.
La retención efectuada no es un tributo sino un aporte del trabajador de construcción civil
al CONAFOVICER. La omisión de la entrega del aporte en la forma y plazo establecido, se
encuentra tipificado como un ilícito penal.
Otorgar las facilidades del caso a nuestros inspectores debidamente acreditados, para la verificación
del cumplimiento de esta obligación.
Lima, Junio del 2001
EL DIRECTORIO
Para mayor información y/o consultas llamar al ( 473-8557 473-2400 anexo 108 o dirigirse
a prolongación Cangallo 670, tercer piso La Victoria Lima.
e - mail: conafov@terra.com.pe
www.conafovicer.com
Comité Nacional de Administración del Fondo
para la Construcción de Viviendas y Centros
Recreacionales para los Trabajadores de
Construcción Civil del Perú.
par en el mencionado taller, comprometiéndose el citado
comité a cubrir los gastos de viáticos, seguro de viajero y
costos que demande la participación de este especialista
en el taller;
Que, es de interés para el INIA y por ende para el Estado
la participación de un Especialista en café del INIA en este
Primer Taller Internacional, por la importancia del tema a
tratarse;
Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje del
mencionado ingeniero, cuyos gastos serán cubiertos con
recursos del Ministerio de Agricultura consignados en su
Presupuesto correspondiente al año fiscal 2001;
De conformidad con lo establecido en el Decreto Legis-
lativo Nº 560 y el Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM
modificado por el Decreto Supremo Nº 053-2001-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Ing. Christian Door
Remotti, Especialista del Café, a la ciudad de Mérida,
Venezuela, del 27 de noviembre al 1 de diciembre de 2001,
para los fines expuestos en la parte considerativa de la
presente Resolución.
Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de
la presente Resolución, según se indica, serán cubiertos con
cargo al presupuesto de la Unidad Ejecutora 001, Adminis-
tración Central del Ministerio de Agricultura, correspon-
diente al ejercicio 2001, según se detalla:
GASTOS DE PASAJES:
US$ 509.60 :US$ 509.60
IMPUESTO DEL AEROPUERTO:
US$ 25.00 :US$ 25.00
----------------------
TOTAL :US$ 534.60
Artículo 3º.- La presente Resolución no dará derecho a
la exoneración o liberación de impuestos aduaneros de
ninguna clase o denominación.
Artículo 4º.- El funcionario deberá presentar un infor-
me al Ministro de Agricultura dentro de los quince (15) días
posteriores a su retorno.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
LUIS SOLARI DE LA FUENTE
Ministro de Salud
Encargado del Despacho de Agricultura
35449
Designan Jefe de la Oficina PETT de
Ejecución Regional de Ica
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 1239-2001-AG
Lima, 23 de noviembre de 2001
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 26º del Decreto Supremo Nº 064-2000-
AG, que aprueba el Reglamento de Organización y Funcio-
nes del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro
Rural - PETT, establece que las Oficinas PETT de Ejecución
Regional estarán a cargo de un Jefe, el cual será designado
por Resolución Ministerial;
Que, encontrándose vacante el cargo de Jefe de la
Oficina PETT de Ejecución Regional de Ica, resulta necesa-
rio proceder a la designación del funcionario correspon-
diente;
De conformidad con el Decreto Ley Nº 25902, Ley
Orgánica del Ministerio de Agricultura y el Decreto Supre-
mo Nº 064-2000-AG, Reglamento de Organización y Funcio-
nes del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro
Rural - PETT;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha, al
ingeniero JOSÉ BERNAOLA CORDERO como Jefe de la
Oficina PETT de Ejecución Regional de Ica.

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