DECRETO SUPREMO N° 010-2014-DE - Establecen disposiciones respecto a montos por compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión del Servicio y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa, así como asignación por comisión de servicio a bordo de Unidades Navales

Fecha de disposición02 Agosto 2014
Fecha de publicación02 Agosto 2014
El Peruano
Sábado 2 de agosto de 2014
529160
DEFENSA
Aprueban Reglamento del D. Leg. N°
1138, Ley de la Marina de Guerra del
Perú
DECRETO SUPREMO
N° 009-2014-DE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1138, se aprobó
determina y regula la naturaleza jurídica, competencias,
funciones y la estructura orgánica básica de la referida
Instiiución Armada;
Que, de acuerdo con la Tercera Disposición
Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N°
1138, resulta necesario aprobar el Reglamento de la Ley
En uso de la facultad conferida por el inciso 8) del artículo
118 de la Constitución Política del Perú, y de conformidad con
lo dispuesto en la Ley N° 27658 - Ley Marco de Modernización
de la Gestión del Estado, la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
Apruébese el Reglamento del Decreto Legislativo N°
de cinco (5) Títulos, catorce (14) Capítulos, ochenta (80)
artículos, cuatro (4) Disposiciones Complementarias
Finales y dos (2) Disposiciones Complementarias
Transitorias, que como anexo, forma parte integrante del
presente Decreto Supremo
Artículo 2.- Publicación
de la Marina de Guerra del Perú, aprobado por el artículo
precedente, será publicado en el Portal del Estado Peruano
(www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Marina
de Guerra del Perú (www.marina.mil.pe), el mismo día de
la publicación del presente Decreto Supremo.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Defensa.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día
del mes de agosto del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa
1118341-1
Establecen disposiciones respecto
a montos por compensación
extraordinaria mensual por servicio en
el extranjero en Misión Diplomática,
Comisión Especial en el Exterior, Misión
de Estudios, Comisión del Servicio
y Tratamiento Médico Altamente
Especializado de personal militar y
civil del Sector Defensa, así como
asignación por comisión de servicio a
bordo de Unidades Navales
DECRETO SUPREMO
Nº 010-2014-DE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo previsto por el artículo 168° de la
Constitución Política del Perú, las leyes y los reglamentos
respectivos determinan la organización, las funciones,
las especialidades, la preparación y el empleo; y norman
la disciplina de las Fuerzas Armadas y de la Policía
Nacional;
Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2004-
DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, se aprobó el
Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y
Civil del Sector Defensa, el cual establece que el referido
personal tiene derecho a percibir, entre otros conceptos,
una compensación extraordinaria mensual por servicio en
el extranjero y una asignación especial por comisión de
servicio a bordo de Unidades Navales, de acuerdo a los
requisitos y condiciones establecidos en el mencionado
Reglamento;
Que, la Primera Disposición Final del citado dispositivo
legal establece que el Sector Defensa está prohibido de
otorgar suma de dinero alguna con cargo a su Presupuesto
en benef‌i cio del Personal Militar y Civil por concepto de
remuneración, viáticos y pasajes por viajes al exterior,
cuando éstos sean cubiertos en su totalidad por la entidad
internacional organizadora o auspiciante del evento;
Que, asimismo, la Segunda Disposición Final del
Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, ref‌i ere que
en caso la invitación o beca cubra parcialmente el
f‌i nanciamiento del viaje al exterior, pudiendo ser pasajes,
gastos de alojamiento, alimentación o transporte local, se
deberá indicar expresamente en la resolución que dichos
conceptos serán asumidos por la entidad internacional,
no irrogando gastos al Tesoro Público, con excepción del
concepto no cubierto;
Que, por Decreto Supremo N° 028-2006-DE/SG, de
fecha 13 de diciembre de 2006, se aprobó el Reglamento
del Personal Militar de las Fuerzas Armadas en Misión
Diplomática, el cual dispone que dicho personal tiene
derecho a percibir una compensación extraordinaria
mensual por servicio en el extranjero, de acuerdo a los
requisitos y condiciones previstos en la referida norma;
fecha 11 de marzo de 2009, se hizo extensivo al personal
policial y civil de la Policía Nacional del Perú los alcances
del Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, del 26 de
enero de 2004, que aprueba el Reglamento de Viajes al
Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, y
sus modif‌i catorias, así como el Decreto Supremo N° 028-
2006-DE/SG, del 13 de diciembre de 2006;
Que, la Ley N° 30210, Ley que aprueba modif‌i caciones
presupuestarias en el presupuesto del Sector Público para
el año f‌i scal 2014 y aprueba otras medidas, establece en
su artículo 7°, que el personal militar o policial y civil de los
Ministerios de Defensa y del Interior que realiza viajes al
exterior con carácter of‌i cial en misión diplomática, comisión
especial en el exterior, misión de estudios, comisión de
servicios y tratamiento médico altamente especializado,
tiene derecho a percibir una compensación extraordinaria
por servicios en el extranjero, cuyos montos se aprobarán
mediante Decreto Supremo; exonerándose para tal efecto,
al Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior de lo
dispuesto en el artículo 6° de la Ley N° 30114, Ley del
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014,
referido a los ingresos que percibe el personal que labora
en el Sector Público;
Que, siendo esto así, resulta necesario establecer
disposiciones reglamentarias actualizadas respecto a
los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector
Defensa, y del personal policial y civil de la Policía
Nacional del Perú, a efectos de asegurar un adecuado
nivel de ef‌i cacia; con tal f‌i n, se requiere actualizar los
montos por compensación extraordinaria mensual por
servicio en el extranjero en Misión Diplomática, Comisión
Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de
Servicio y Tratamiento Médico Altamente Especializado,
tomando en cuenta el tiempo transcurrido desde la dación
de las normas antes referidas y las f‌l uctuaciones del costo
de vida producidas en los distintos países a los que es
comisionado el citado personal, así como establecer los
porcentajes para el otorgamiento de los conceptos antes
referidos cuando éstos son cubiertos de manera parcial
y de la asignación especial por cada día de estadía en
puerto a bordo de Unidades Navales;
Que, en ese contexto, se hace indispensable dictar
disposiciones para la determinación y cálculo de la
compensación extraordinaria mensual por servicio en el

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