Designan representante del Ministerio ante Comité Técnico Multisectorial encargado de proponer medidas para mejorar condiciones laborales y formación profesional de trabajadores dedicados al servicio

Fecha de publicación04 Julio 2006
Fecha de disposición04 Julio 2006
NORMAS LEGALES
El Peruano
martes 4 de julio de 2006 322927
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Que, habiéndose producido el vicio antes indicado en
la etapa programada para la presentación de las propuestas
técnico-económicas, corresponde retrotraer el presente
proceso de selección hasta la referida etapa;
Que, en ese orden, el artículo 57º del TUO de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por
Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, prescribe que el Titular
de la Entidad podrá declarar de oficio la nulidad del proceso
de selección, cuando verifique la existencia de actos
administrativos nulos dictados en contravención a las
normas legales, debiendo expresar en la resolución que
expida la etapa a la que se retrotraerá el proceso;
Con el visto bueno de la Oficina de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Declarar de oficio la nulidad del Concurso
Público Nº 0003-2006-MTPE, para la contratación de la póliza
de seguros patrimoniales, vehículos, de responsabilidad civil,
de deshonestidad 3D y contra incendios, para el Ministerio
de Trabajo y Promoción del Empleo; por los fundamentos
expuestos en la parte considerativa de la presente resolución,
debiendo retrotraerse el presente proceso de selección hasta
la etapa de presentación de propuestas.
Artículo 2º.- Declarar nula la buena pro otorgada al
postor La Positiva Seguros y Reaseguros.
Artículo 3º.- Declarar que resulta irrelevante pronunciarse
sobre el recurso de apelación presentado por el postor El
Pacífico Peruano Suiza Cía. de Seguros y Reaseguros.
Artículo 4º.- La presente resolución deberá ser
comunicada a las empresas postoras en el presente proceso
de selección.
Artículo 5º.- Consignar los alcances de la presente
resolución en el SEACE.
Artículo 6º.- Encargar al funcionario a cargo de la
Secretaría General la publicación de la presente resolución
en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco días
naturales siguientes a su expedición.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS ALMERÍ VERAMENDI
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
11586
Autorizan pago de compensación
económica a ex trabajadores incluidos
en el Registro Nacional de Trabajadores
Cesados Irregularmente
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 231-2006-TR
Lima, 28 de junio de 2006
VISTOS: El Oficio Circular Nº 018-2006-EF/76.12, de la
Dirección Nacional de Presupuesto Público; los Oficios
Nºs. 372 y 377-2006-MTPE/2-CCC; los Informes Nºs. 141 y
144-2006-MTPE/4/9.220, de la Oficina de Presupuesto; el
Oficio Circular Nº 040-2006-MTPE/4/9.2 y los Oficios Nºs. 753
y 767-2006-MTPE/4.9.2, de la Oficina de Planificación y
Presupuesto; la Nota de Elevación Nº 056-2006-MTPE/4/
10.110, de la Oficina Financiera; el Memorando Nº 060-2006-
MTPE/2, de la Secretaría General; los Oficios Nºs. 1553 y
1659-2006-MTPE/4/10.1 de la Oficina de Administración; el
Informe Nº 009-2006-MTPE/4/10.321/JAGF, de la Unidad de
Análisis y Desarrollo; y el Oficio Nº 300-2006-MTPE/4/10.3,
de la Oficina de Estadística e Informática del Ministerio de
Trabajo y Promoción del Empleo; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 27803 se implementaron las
recomendaciones derivadas de las Comisiones creadas
por la Leyes Nº 27452 y Nº 27586, encargadas de revisar
los ceses colectivos efectuados en las empresas del Estado
sujetas a procesos de promoción de la inversión privada y
en las entidades del Sector Público y Gobiernos Locales;
Que, el artículo 3º de la indicada Ley Nº 27803 señala
que los ex trabajadores inscritos en el Registro Nacional de
Trabajadores Cesados Irregularmente podrán optar de
manera excluyente por alguno de los beneficios previstos
por la misma, siendo uno de ellos el de la compensación
económica;
Que, la determinación del tiempo de servicios y la identificación
de los beneficiarios que optaron por la compensación económica
se encuentra a cargo del Viceministerio de Trabajo, mientras
que el cálculo del monto a abonar a cada beneficiario y el
ingreso de la información respectiva es efectuado por la Oficina
de Estadística e Informática;
Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nºs. 123 y 147-
2003-TR, 177-2004-TR, 094-2005-TR, 323-2005-TR, 371-2005-
TR, 391-2005-TR y 405-2005-TR, se han venido efectuando
pagos a los ex trabajadores comprendidos en el Registro
Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente que optaron
excluyentemente por el beneficio de la compensación
económica, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria;
Que, a pesar de las autorizaciones de pago señaladas a
favor de los ex trabajadores, detalladas en el párrafo precedente,
existen beneficiarios de la compensación económica que no han
ejecutado su derecho al cobro a pesar de estar en los listados ya
aprobados, por lo que corresponde, hasta donde alcancen los
recursos presupuestarios, reprogramar dichos pagos;
Que, habiendo fallecido a la fecha algunos beneficiarios,
corresponde autorizar el pago a quienes legalmente
acrediten su derecho sucesorio, respetando la calidad de
bien común del beneficio otorgado, conforme lo opinado
por la Oficina de Asesoría Jurídica del Sector;
Que, mediante Ley Nº 28750 se ha aprobado un Crédito
Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para
el Año Fiscal, que incluye una partida presupuestaria a ser
transferida por el Ministerio de Economía y Finanzas al
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para el pago
del beneficio de compensación económica;
Que, en mérito a lo dispuesto resulta conveniente
expedir el acto administrativo que disponga el pago de los
beneficiarios que han acreditado su derecho, de acuerdo
a la disponibilidad presupuestaria habilitada para tal efecto;
Con la visación de los Directores Generales de las
Oficinas de Administración, Planificación y Presupuesto,
Estadística e Informática y Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27711, Ley
del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el
Reglamento de Organización y Funciones del Sector aprobado
por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR, así como la Ley
Nº 27803, el Decreto Supremo Nº 071-2003-EF, la Ley
Nº 28750 y demás normas complementarias y reglamentarias;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el pago de la Compensación Económica
prevista por el artículo 3º de la Ley Nº 27803, a los ex trabajadores
incluidos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados
Irregularmente que optaron por dicho beneficio y acreditaron su
tiempo de servicios de acuerdo a Ley, cuyos nombres figuran
en el anexo de la presente resolución ministerial.
Artículo 2º.- Disponer que el anexo de la presente
resolución ministerial se publique en la página web del Ministerio
de Trabajo y Promoción del Empleo: www.mintra.gob.pe/ceses
así como sea publicitado por las diferentes Direcciones
Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo del territorio
nacional.
Artículo 3º.- En el caso de los beneficiarios fallecidos,
el pago se efectúa al cónyuge supérstite y los herederos
por los montos que correspondan de acuerdo a Ley,
conforme a la documentación remitida al Ministerio de
Trabajo y Promoción del Empleo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS ALMERÍ VERAMENDI
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
11587
Designan representante del Ministerio
ante Comité Técnico Multisectorial
encargado de proponer medidas para
mejorar condiciones laborales y
formación profesional de trabajadores
dedicados al servicio de transporte
urbano e interprovincial de pasajeros
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 238-2006-TR
Lima, 28 de junio de 2006

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