Medios Probatorios

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CÓDIGO PROCESAL CIVIL

Título VIII

Medios Probatorios

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 188.- Finalidad.- Los medios probatorios tienen por finalidad acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza en el Juez respecto de los puntos controvertidos y fundamentar sus decisiones.

ANTECEDENTE

Proyecto

Art. 193 Finalidad.- Los medios probatorios tienen por finalidad acreditar las afirmaciones de los hechos alegados por las partes, producir certeza en el Juez respecto de los puntos controvertidos y fundamentar sus decisiones.

D. Leg. 768

Art. 188 Texto vigente

Artículo 189.- Oportunidad.- Los medios probatorios deben ser ofrecidos por las partes en los actos postulatorios, salvo disposición distinta de este Código.

ANTECEDENTE

Proyecto

Art. 194 Igual al texto vigente

D. Leg. 768
Art. 189 Texto vigente

Artículo 190.- Pertinencia e improcedencia.- Los medios probatorios deben referirse a los hechos y a la costumbre cuando ésta sustenta la pretensión. Los que no tengan esa finalidad, serán declarados improcedentes por el Juez.

Son también improcedentes los medios de prueba que tiendan a establecer:
1. Hechos no controvertidos, imposibles, o que sean notorios o de pública evidencia;

ARTÍCULO 190

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ARTÍCULO 190

CÓDIGO PROCESAL CIVIL

2. Hechos afirmados por una de las partes y admitidos por la otra en la contestación de la demanda, de la reconvención o en la audiencia de fijación de puntos controvertidos.

Sin embargo, el Juez puede ordenar la actuación de medios probatorios cuando se trate de derechos indisponibles o presuma dolo o fraude procesales;

3. Los hechos que la ley presume sin admitir prueba en contrario; y
4. El derecho nacional, que debe ser aplicado de oficio por los Jueces. En el caso del derecho extranjero, la parte que lo invoque debe realizar actos destinados a acreditar la existencia de la norma extranjera y su sentido.

La declaración de improcedencia la hará el Juez en la audiencia

de fijación de puntos controvertidos. Esta decisión es apelable sin efecto suspensivo. El medio de prueba será actuado por el Juez si el superior revoca su resolución antes que se expida sentencia. En caso contrario, el superior la actuará antes de sentenciar.

ANTECEDENTE

Proyecto

Art. 195 Pertinencia e inadmisibilidad.- Los medios probatorios deben referirse a los hechos. Los que no tengan esa finalidad, serán declarados inadmisibles de plano por el Juez.

Son también inadmisibles los medios de prueba que tiendan a establecer:
1. Hechos no controvertidos, imposibles, o que sean notorios o de pública evidencia;
2. Hechos afirmados por una de las partes y admitidos por la otra en la contestación de la demanda, de la reconvención o en la audiencia de fijación de puntos controvertidos.

Sin embargo, el Juez puede ordenar la actuación de medios probatorios cuando se trate de derechos indisponibles o presuma dolo o fraude procesales;
3. Los hechos que la ley presume sin admitir prueba en contrario; y
4. El derecho nacional o extranjero, que debe ser aplicado de oficio por los jueces. No obstante, las partes pueden realizar actos destinados a acreditar la existencia de la ley extranjera y su sentido.

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CÓDIGO PROCESAL CIVIL

D. Leg. 768

Art. 190 Pertinencia e improcedencia.- Los medios probatorios deben referirse a los hechos. Los que no tengan esa finalidad, serán declarados improcedentes de plano por el Juez.

Son también improcedentes los medios de prueba que tiendan a establecer:
1. Hechos no controvertidos, imposibles, o que sean notorios o de pública evidencia;
2. Hechos afirmados por una de las partes y admitidos por la otra en la contestación de la demanda, de la reconvención o en la audiencia de fijación de puntos controvertidos.

Sin embargo, el Juez puede ordenar la actuación de medios probatorios cuando se trate de derechos indisponibles o presuma dolo o fraude procesales;
3. Los hechos que la ley presume sin admitir prueba en contrario; y
4. El derecho nacional o extranjero, que debe ser aplicado de oficio por los jueces. No obstante, las partes pueden realizar actos destinados a acreditar la existencia de la ley extranjera y su sentido.

La declaración de improcedencia la hará el Juez en la Audiencia de fijación de puntos controvertidos. Esta decisión es apelable sin efecto suspensivo. El medio de prueba será actuado por el Juez si el superior revoca su resolución antes que se expida sentencia. En caso contrario, el superior la actuará antes de sentenciar.

Fe de erratas

33 Al inciso 4:

“…los Jueces. No…”

D. Ley 25940
Art. 1 Se modifica el primer párrafo y el inciso 4, primer párrafo:
Los medios probatorios deben referirse a los hechos y a la costumbre cuando ésta sustenta la pretensión. Los que no tengan esa finalidad, serán declarados improcedentes por el Juez.

ARTÍCULO 190

La declaración de inadmisibilidad la hará el Juez en la

Audiencia de fijación de puntos controvertidos. Esta decisión es apelable sin efecto suspensivo. El medio de prueba será actuado por el Juez si el superior revoca su resolución antes que se expida sentencia. En caso contrario, el superior la actuará antes de sentenciar.

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ARTÍCULO 191

CÓDIGO PROCESAL CIVIL

4. El derecho nacional, que debe ser aplicado de oficio por los Jueces. En el caso del derecho extranjero, la parte que lo invoque debe realizar actos destinados a acreditar la existencia de la norma extranjera y su sentido.

Artículo 191.- Legalidad.- Todos los medios de prueba, así como sus sucedáneos, aunque no estén tipificados en este Código, son idóneos para lograr la finalidad prevista en el Artículo 188.

Los sucedáneos de los medios probatorios complementan la obtención de la finalidad de éstos.

ANTECEDENTE

Proyecto

Art. 196 Legalidad.- Todos los medios de prueba, así como sus sucedáneos, aunque no estén tipificados en este Código, son idóneos para lograr la finalidad de los medios probatorios.

Los sucedáneos de los medios probatorios complementan la obtención de la finalidad de éstos.

D. Leg. 768

Art. 191 Texto vigente

Artículo 192.- Medios probatorios típicos.- Son medios de prueba típicos:
1. La declaración de parte;
2. La declaración de testigos;
3. Los documentos;
4. La pericia; y
5. La inspección judicial.

ANTECEDENTE

Proyecto

Art. 197 Medios probatorios típicos.- Son medios de prueba típicos:
1. La pericia;
2. El testimonio;
3. El documento;
4. La declaración de parte; y
5. La inspección judicial.

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D. Leg. 768

Art. 192 Texto vigente

Artículo 193.- Medios probatorios atípicos.- Los medios probatorios atípicos son aquellos no previstos en el Artículo 192 y están constituidos por auxilios técnicos o científicos que permitan lograr la finalidad de los medios probatorios. Los medios de prueba atípicos se actuarán y apreciarán por analogía con los medios típicos y con arreglo a lo que el Juez disponga.

ANTECEDENTE

Proyecto

Art. 198 Medios probatorios atípicos.- Los medios probatorios atípicos son aquellos no previstos en el Artículo 198, constituidos por auxilios técnicos o científicos que permitan lograr la finalidad de los medios probatorios. Los medios de prueba atípicos se actuarán y apreciarán por analogía con los medios típicos y con arreglo a lo que el Juez disponga.

D. Leg. 768

Art. 193 Texto vigente

Artículo 194.- Pruebas de oficio.- Cuando los medios probatorios ofrecidos por las partes sean insuficientes para formar convicción, el Juez, en decisión motivada e inimpugnable, puede ordenar la actuación de los medios probatorios adicionales que considere convenientes.

Excepcionalmente, el Juez puede ordenar la comparecencia de un menor de edad con discernimiento a la audiencia de pruebas o a una especial.

ANTECEDENTE

Proyecto

Art. 199 Pruebas de oficio.- Cuando los medios probatorios ofrecidos por las partes sean insuficientes para formar convicción, el Juez, en decisión motivada e inimpugnable, puede ordenar la actuación de los medios probatorios adicionales que considere convenientes.

D. Leg. 768

Art. 194 Igual al Proyecto

ARTÍCULO 194

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ARTÍCULO 195

CÓDIGO PROCESAL CIVIL

Fe de erratas Ninguna


D. Ley 25940
Art. 1 Se adiciona un segundo párrafo:

Excepcionalmente, el Juez puede ordenar la compare-cencia de un menor de edad con discernimiento a la audiencia de pruebas o a una especial.

Artículo 195.- Intérprete.- El Juez designará intérprete para actuar los medios probatorios cuando la parte o el testigo no entiendan o no se expresen en castellano. La retribución del intérprete será de cargo de quien lo ofreció, sin perjuicio de lo que se resuelva oportunamente en cuanto a costas.

ANTECEDENTE

Proyecto

Art. 200 Igual al texto vigente

D. Leg. 768
Art. 195 Texto vigente

Artículo 196.- Carga de la prueba.- Salvo disposición legal diferente, la carga de probar corresponde a quien afirma hechos que configuran su pretensión, o a quien los contradice alegando nuevos hechos.

ANTECEDENTE

Proyecto

Art. 201 Carga de la prueba.- Salvo disposición legal diferente, la carga u obligación de probar corresponde a quien afirma hechos que configuran su pretensión, o a quien la contradice afirmando hechos impeditivos, modificativos o extintivos de ésta.

D. Leg. 768

Art. 196 Carga de la prueba.- Salvo disposición legal diferente, la carga u obligación de probar corresponde a quien afirma hechos que configuran su pretensión, o a quien los contradice afirmando hechos impeditivos, modificativos o extintivos.

Fe de erratas Ninguna


D. Ley 25940
Art. 1 Carga de la prueba.- Salvo disposición legal diferente, la carga de probar corresponde a quien afirma hechos

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que configuran su pretensión, o a quien los contradice alegando nuevos hechos.

Artículo 197.- Valoración de la prueba.- Todos...

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