Resumen
I. Origenes del sistema de organización judicial actualmente vigente en Italia. II. Los antecedentes franceses. III. La tendencia hacia el reconocimiento de la profesionalidad del juez. IV. El debate ante la Asamblea Constituyente. V. La Institución del Consejo Superior del Poder Judicial. VI. La abolición de la carrera. VII. Las asociaciones de jueces. VIII. La evolución de los hechos en su etapa más reciente.
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Extracto
Medio siglo de Poder Judicial en Italia
I. Origenes del sistema de organización judicial actualmente vigente en Italia La organización judicial actualmente existente en Italia (país cuya unificación se remonta tan sólo a 1861) se deriva, sin solución de continuidad, de la que fue instituida en el Reino de Cerdeña en el periodo que siguió a la proclamación del Estado Albertino (1848), en el marco de las transformaciones de las instituciones del Estado de los Saboya que llevaron a la creación de una forma de gobierno muy influida por el modelo francés pos-napoleónico. Los artículos 68 a 73 de los Estatutos, relativos al «orden judicial», contenían unos pocos principios generales, que el legislador podía, además, incumplir, debido a la naturaleza flexible de dicha constitución. En particular, el artículo 68 establecía que «la Justicia emana del Rey y es administrada, en su nombre, por los Jueces instituidos por él», configurando así un poder judicial formado por funcionarios nombrados por el ejecutivo (y ni siquiera prescribiendo, como único método de selección, el concurso, cuyo uso se generalizó sólo con la reforma Zanardelli de 1890, que eliminó los nombramientos políticos, salvo aquellos realizados por «méritos insignes»). El artículo 69 establecía la garantía de la inamovibilidad, la cual se entendió, sin embargo, sólo con relación al grado y no a la sede, y de la que, en cualquier caso, no se beneficiaron los jueces de primera instancia, los del ministerio público y los que no habían alcanzado los tres años de antigüedad. El artículo 73 sancionaba el sometimiento del juez a la ley, entrando así en abierta polémica con una práctica normal del ancien régime, por la que los jueces asumían potestades normativas, tal como aún se reflejaba en el artículo 82, que abolía el poder de «interinidad» y «registro» de los actos del soberano por parte de los tribunales. El artículo 71, que establecía una reserva de ley en materia de organización judicial; el artículo 72, que sancionaba el principio del juez natural; y el artículo 73, que fijaba el principio de la publicidad de las vistas orales, complementaban esta serie de disposiciones. Después de varias disposiciones parciales, la más importante de las cuales fue el decreto Rattazzi número 3.781 del 13 de diciembre de 1859, este tipo de organización quedó definitivamente formalizada en el primer texto legislativo italiano llamado «ordenamiento judicial»; es decir, el RD número 2.626 de 6 de diciembre de 1865, en aplicación del cual las funciones judiciales se encomendaban, básicamente, a un cuerpo de jueces de carrera nombrados por el ejecutivo por concurso, o bien elegidos entre los abogados y los docentes universitarios, con un status que no garantizaba en absoluto su independencia, teóricamente reconocida, además, sólo a los jueces y no a los fiscales, quienes dependían del Ministerio de Justicia. A fin de comprender cuáles fueron las influencias que permitieron la introducción de este sistema, es necesario recordar algunos antecedentes ocurr...
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