Medidas Temporalessobre el Fondo(**) Su particularidad en el sistema procesal peruano y su necesaria adecuación como Medida Autosatisfactiva

AutorSergio Salas Villalobos
CargoEx Presidente de la Corte Superior de Lima. Ex Juez Supremo Provisional de la Corte Suprema de la República
Páginas352-367
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Revista IUS ET VERITAS, N° 50, Julio 2015 / ISSN 1995-2929
Resumen: El presente artículo aborda las medidas temporales sobre
el fondo, que para el autor es un concepto híbrido dentro del sistema
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haciendo alusión a la tutela diferenciada y, dentro de ella, a las medidas
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deberían ubicarse las medidas temporales sobre el fondo y, además,
hace una comparación entre las medidas cautelares y las medidas
autosatisfactivas par a concluir que las medidas temporales so bre el fondo
deben asimilarse como medidas autosatisfactivas.
Palabras clave: Tutela Diferenciada - Medidas Cautelares - Medidas
Autosatisfactivas - Emergencia Jurídica - Medidas Temporales sobre el
Fondo - Cosa Juzgada
Abstract: This article addresses the temp orary measures on the merits, to
the author this is a hybri d concept within the Peruvi an procedural system. To

tutelage and, within it, th e self-help measures; then he refe rs to the procedural
stage where the temporary measures on the merits should be placed and
also makes a comparison between precautionar y measures and self-help
measures to conclud e that the temporary measures on the mer its must be
treated as self-help measures.
Keywor ds: Differentiated Tutelage - Precautionaries Measures - Self-Help
Measures - Legal Emergency - Temporary Measures on the Merits - Res
Judicata
Sergio Salas Villalobos(*)
M e di da s T em po ra l e s s ob re el Fon do (**)
Su particularidad en el sistema procesal peruano y su necesaria
adecuación como Medida Autosatisfactiva
Temporary Measures on the Merits
Its uniqueness in the Peruvian procedural system and its necessary adequacy
as a Self-Help Measure

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Católica del Perú. Catedrático de Derecho Judicial y Procesal Civil en la Universidad de Lima. Profesor principal en la Academia
de la Magistratura. Especialista en organizaciones judiciales. Socio del Estudio Benites, Forno & Ugaz Abogados.
(**) Nota del Editor: El presente artículo fue recibido el 7 de abril de 2015 y aprobada su publicación el 20 de junio del mismo año.
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Revista IUS ET VERITAS, N° 50, Julio 2015 / ISSN 1995-2929
Medidas Temporales sobre el Fondo: Su particularidad en el sistema procesal peruano y su
necesaria adecuación como Medida Autosatisfactiva
Temporary Measures on the Merits: Its uniqueness in the Peruvian procedural system and
its necessary adequacy as a Self-Help Measure
1. A manera de Introduc ción
Sin duda el gran tema de la tutela diferenciada ocupa un
capítulo de suma import ancia en el Derecho Procesal desde
el momento en que se recurre a ella cuando estamos en

deben actuar de inmediato para impedir un daño que se
advierte inminente e irreparable; y con ello, el perjuicio en
los derechos de los sujetos jurídicos. En esos momentos
los jueces actúan como médicos de emergencias, quienes
deben agotar todos los remedios materiales para salvar la
vida del paciente.
El juez emplea los remedios jurídic os que estén a su alcance
y, dentro de la universalidad de las medidas cautelares y
ejerciendo la facultad de adecuación, usa todas las que
sean necesarias para salvar el derecho que se advierte
     
desarrollado la forma en que se debe aplicar la facultad
de la adecuación en las medida s cautelares(1). En suma, el
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tutela de emergencia asegure la conservación del estado
de derecho vulnerable.
La teoría cautelar si bien se ocupa de la variada gama de
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tutela diferenciada es salvar al paciente. Para ello, el nivel
de inventiva y creatividad jurídica del juez es fundamental.
Obviamente puede otorgar un remedio cautelar distinto al
solicitado por el rec urrente, ya que prioriza la salud jurídica y
no necesariamente el interés pretendido.
En esa óptica, el legislador peruano ha incorporado las
llamadas medidas temporale s sobre el fondo y la academia
jurídica las ha asimilado tal cua l, de modo que toda la doctrina
nacional se ha mantenido en desarrollar su concepto,
naturaleza y consecuencias para efectos prácticos. Sin
embargo, y de modo muy particular, consideramos que,
      
    
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respecto de la solidez de su ubicuidad en el
sistema jurídico. Especies híbridas únicas en
los sistemas jurídicos y sobre l os cuales no se
ha planteado la posibilidad de su necesaria
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las medidas autosatisfacti vas, que es donde
debería corresponder.
Suponemos que el diseño del proceso civil
no dejaba al legislador un campo de acción
compatible para su adecuación, ya que las
características de un proceso monitorio no
están incorporadas en el sistema peruano.
Pero siendo prácticos, desde la vigencia del
Código Procesal, ¿C
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y muchas contradictorias a la 
original, sin sentido y poco prácticas. En su
LAS MEDIDAS TEMPORALES
SOBRE EL FONDO QUE PREVÉ
NUESTRO ORDENAMIENTO
PROCESAL SON EN ESENCIA
UN ANTEJUICIO Y REQUIERE
DE UNA SENTENCIA QUE
LA RECONFIRME EN SÍ. LAS
MEDIDAS AUTOSATISFACTIVAS
NO NECESITAN DE UNA
SENTENCIA POSTERIOR, PUES
AL SER OTORGADAS, SE ARRIBA
A LA SEGURIDAD DE LA COSA
JUZGADA, AUN SIN HABER JUICIO.
(1) Sergio Salas Villalobos, “Efectos de la aplicación de la adecuación en los petitorios y providencias cautelares”, enIUS ET


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