Las medidas provisionales en el procedimiento administrativo: Una aproximación conceptual

Resumen


I. Introducción.- II. Consideraciones en torno al concepto de medida provisional en el procedimiento administrativo. Distinción de las medidas cautelares del proceso judicial.- III. Identificación y caracterización de otras cautelas o medidas administrativas con fines próximos.- IV. Contenido y límites de las medidas provisionales del procedimiento administrativo

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Las medidas provisionales en el procedimiento administrativo: Una aproximación conceptual

I. Introducción

Ante todo debo agradecer a la Pontificia Universidad Católica del Perú, y muy particularmente al equipo responsable de la organización de este II Congreso Nacional de Derecho Administrativo, la oportunidad de dirigirme a vds. desde esta tribuna. Es un honor que supera largamente mis méritos, pero al que trataré de corresponder en la medida de mis posibilidades.

Se me invitó a disertar en torno a la Ley 27.444, del procedimiento administrativo general (en lo sucesivo LPAG), una ley capital para la construcción del Derecho administrativo, que pone sobre la mesa temas del máximo interés doctrinal y que, debidamente desarrollada, debe servir para que la Administración proteja con eficacia el interés general desde el máximo respeto a los derechos de los ciudadanos (art. 3 LPAG). Ese objetivo, sin embargo, no puede alcanzarse sin el compromiso decidido de los distintos operadores jurídicos, también —y muy fundamentalmente— el de la doctrina científica, que debe alumbrar toda la ciencia jurídico-administrativa con los principios que impregnan esa Ley1.

Como es lógico, no puede abordarse en el tiempo de esta disertación la totalidad de las cuestiones que suscita la Ley 27.444. Necesariamente había que espigar algunos temas y yo me he decantado por uno que considero del máximo interés. Centraré mi exposición sobre las que la Ley 27.444 llama medidas cautelares en el procedimiento administrativo, y que en la Ley española 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común (en adelante LPC), reciben el nombre de medidas provisionales.

A pesar del principio de celeridad que de una forma u otra consagra todas las leyes administrativas de procedimiento (art. IV.1.9 LPAG y art. 74 y 75 LPC), a nadie escapa que la tramitación de un procedimiento, al margen de los retrasos que parecen inevitables, precisa de un cierto tiempo. La lentitud de la actuación de la Administración puede frustrar las legítimas aspiraciones, incluso los derechos de los ciudadanos, pero también comprometer los intereses generales. Si a ello sumamos el tiempo que supone la ejecución completa de lo decidido, esos riesgos se incrementan.

Pero no es el factor tiempo el único que debe considerarse para valorar las implicaciones del tema que nos ocupará. En torno a las medidas cautelares giran elementos como los privilegios de presunción de legalidad y ejecutividad de los actos administrativos o riesgos de que su adopción produzca efectos perversos como el aumento de la duración del procedimiento, la creación de situaciones provisionales con difícil marcha atráso que suponga prejuzgar sobre el fondo del asunto sin datos suficientes. Son cuestiones todas ellas que obligan a buscar un delicado equilibrio entre los distintos intereses en juego y permiten afirmar que las medidas cautelares, o las medidas provisionales en el procedimiento administrativo según la terminología española, son una pieza esencial de nuestros sistemas jurídicos.

Desde ...

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