Dictan medidas a aplicarse durante el período de suspensión de actividades del Poder Judicial por vacaciones*

EmisorCONGRESO DE LA REPUBLICA
Fecha de la disposición 1 de Enero de 1997
Dictan medidas a aplicarse durante el período de suspensión de actividades del
Poder Judicial por vacaciones
Ley26735
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El
Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
Artículo 1o.- Durante el proceso de reorganización del Poder Judicial, la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, a nivel
nacional o por Distritos Judiciales, establece un rol de suspensión de actividades de dicho Poder del Estado por
vacaciones, el mismo que no deberá exceder de treinta días.
Para tal efecto, dicha Comisión Ejecutiva dispondrá el funcionamiento de los Juzgados y Salas en materia penal,
acciones de garantías constitucionales, laboral y otras que determine, en número necesario a fin de evitar la paralización
de la labor
jurisdiccional.
Artículo 2o.- Durante el período de suspensión de actividades, se establecerá un Juzgado de Vacaciones cuya
competencia será exclusiva para atender las providencias y medidas urgentes, inclusive la admisión de demandas, en
cualquier materia, cuando deben ser notificadas dentro de un determinado término para evitar la prescripción o la
caducidad de la acción que se ejercita, limitándose en este caso el proceso, a la notificación de la demanda.
Artículo 3o.- Déjese en suspenso el Artículo 122o., Artículo 88o. y Artículo 246o. del Texto Unico Ordenado de la Ley
Orgánica del Poder Judicial.
DISPOSICION FINAL
UNICA.- La Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, queda encargada de dictar las resoluciones administrativas de su
competencia, para la correcta aplicación de la presente ley.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y seis.
VICTOR JOY WAY ROJAS
Presidente del Congreso de la República
CARLOS TORRES Y TORRES LARA
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y seis.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Presidente del Consejo de Ministros
CARLOS HERMOZA MOYA
Ministro de Justicia

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