26 Nº 48-2005-LIMA - Imponen medida disciplinaria de destitución de servidor encargado de la Mesa de Partes del Juzgado Mixto de Ate - Vitarte, Distrito Judicial de Lima

Fecha de disposición21 Septiembre 2006
Fecha de publicación21 Septiembre 2006
NORMAS LEGALES
El Peruano
jueves 21 de setiembre de 2006 328559
R
E
P
U
B
L
I
C
A
D
E
L
P
E
R
U
Que, la Dirección de Ingeniería del PARSSA, mediante
los Memoranda de Vistos, solicitó la inclusión en el Plan
Anual de los procesos de selección que se detallan en la
parte resolutiva de la presente Resolución, en función a
los objetivos y metas trazadas y al marco presupuestal
asignado;
Que, la Dirección de la Oficina General de Planificación
y Presupuesto, mediante el Memorando de Vistos, otorgó
disponibilidad presupuestal para las inclusiones en el
Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el
año fiscal 2006, por un monto total de S/. 211 650,00
compuesto por dos (2) Estudios de Prefactibilidad hasta
por S/. 160 650,00 y la adquisición de un Servidor de
Red Tipo II por S/. 51 000,00 en la fuente Recursos
Ordinarios;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27792;
Ley de Organización y Funciones del Ministerio de
Vivienda, Construcción y Saneamiento, su Reglamento
de Organización y Funciones aprobado por Decreto
Supremo N° 002-2002-VIVIENDA, el Decreto Supremo
N° 083-2004-PCM, que aprueba el Texto Único Ordenado
de la Ley N° 26850 y su Reglamento aprobado por
Decreto Supremo N° 084-2004-PCM;
Estando a lo antes expuesto y en uso de sus
facultades delegadas por la Resolución Ministerial
N° 001-2006/VIVIENDA;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- INCLUIR en el Plan Anual de
Adquisiciones y Contrataciones para el Año Fiscal 2006
del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,
aprobado mediante Resolución de Secretaría General
N° 004-2006-VIVIENDA/SG correspondiente a la Unidad
Ejecutora 004: Programa de Apoyo a la Reforma del
Sector Saneamiento – PARSSA, los procesos de
selección que se detallan a continuación:
1.- Estudio de Prefactibilidad “Ampliación del Sistema
de Agua Potable y Alcantarillado del Distrito de Monsefú",
ubicado en el distrito de Monsefú, provincia de Chiclayo,
departamento de Lambayeque, meta 0015, cc 0045.
Proceso: Adjudicación Directa Pública, Servicio de
Consultoría para la elaboración de estudio por S/.
105,000.00.
2.- Estudio de Prefactibilidad “Sistema de Agua Potable
y Alcantarillado Asociación de Vivienda El Trébol”, ubicado
en el distrito y la provincia de Huaral, departamento de
Lima, meta 00020, Correlativo de Cadena 0050.
Proceso: Adjudicación Directa Pública, Servicios de
Consultoría para la elaboración de estudio de
Prefactibilidad por S/. 105,000.00.
Proceso: Adjudicación de Menor Cuantía, Servicio
de Consultoría para la supervisión del estudio de
Prefactibilidad por S/. 19,500.00.
3.- Adquisición de un (1) Servidor de Red Tipo II para
el Programa de Apoyo a la Reforma del Sector
Saneamiento - PARSSA, meta 0001, cc 0020.
Proceso: Adjudicación Directa Selectiva, Adquisición
de un Servidor de Red Tipo II por S/. 51,000.00.
Artículo 2°.- Disponer que la Inclusión del Plan Anual
a que se refiere el artículo precedente se ponga a
disposición del público, de conformidad con lo establecido
en el Artículo 26° del Reglamento de la Ley N° 26850,
aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2004-PCM.
Artículo 3°.- La Unidad de Abastecimiento de la
Oficina General de Administración queda encargada de
publicar en el SEACE, en un plazo no mayor de 5 días
hábiles de aprobado; la modificación referida en la
presente Resolución.
Artículo 4°.- Encargar a la Oficina General de
Estadística e Informática la publicación de la presente
Resolución en la página WEB del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VÍCTOR LÓPEZ ORIHUELA
Secretario General
02305-1
PODER JUDICIAL
CONSEJO EJECUTIVO DEL
PODER JUDICIAL
Imponen medida disciplinaria de
destitución de servidor encargado de
la Mesa de Partes del Juzgado Mixto
de Ate-Vitarte, Distrito Judicial de
Lima
INVESTIGACIÓN Nº 48-2005-LIMA
(Cuaderno de propuesta de destitución)
Lima, dieciséis de mayo del dos mil seis.
VISTO: El expediente administrativo formado con las
fotocopias certificadas de la Investigación número
cuarenta y ocho guión dos mil cinco guión Lima, cuaderno
de propuesta de destitución, seguida contra don Víctor
Hugo Ramos Carrasco por su actuación como
encargado de la Mesa de Partes del Juzgado Mixto de
Ate - Vitarte, Distrito Judicial de Lima; por los
fundamentos pertinentes de la resolución número treinta
y ocho expedida por la Jefatura de la Oficina de Control
de la Magistratura del Poder Judicial de fojas setecientos
quince a setecientos treinta y tres, su fecha diez de
octubre del dos mil cinco; y, CONSIDERANDO: Primero:
Que, en el presente cuaderno de propuesta de destitución,
se atribuye al servidor Víctor Hugo Ramos Carrasco
haber cambiado la primera hoja de la demanda y de la
solicitud de medida cautelar presentadas por don Santos
Vásquez Mendoza, para adulterar su fecha real de
presentación, cuando las mismas fueron ingresadas el
día veintinueve de marzo del dos mil cinco; y haber
ingresado dichas peticiones en el Libro de Ingresos de
causas al Juzgado consignado una fecha posterior a la
que corresponde a su recepción; Segundo: Que, al
respecto, como aparece de los respectivos sellos de
recepción de la demanda y de la solicitud de medida
cautelar mencionados precedentemente, ambas
peticiones supuestamente fueron presentadas el
veintiocho de marzo del dos mil cinco, como así lo ha
manifestado el encargado de la Mesa de Partes del
Juzgado Mixto de Ate - Vitarte, Víctor Hugo Ramos
Carrasco, en su declaración de fojas ochenta y ocho, y
la magistrada Renné Ynes Rachitof Ysasi, cuyo
procedimiento investigatorio en su contra se tramita en
el cuaderno principal, argumentos que caen
desarticulados por las contradicciones incurridas por
ambos, toda vez que el servidor Ramos Carrasco refiere
haber recibido la demanda y la solicitud cautelar en la
mañana del día veintiocho de marzo del dos mil cinco y
las tasas judiciales a las trece horas con treinta minutos,
entregándolas a la Juez del mencionado órgano
jurisdiccional antes de las dieciséis horas; mientras que
la mencionada magistrada refiere que revisó los actuados
en la mañana de dicho día con todos los requisitos de
forma, incluidas las tasas judiciales; contradicciones que
analizadas integralmente conllevan a colegir que la real
fecha de presentación de la demanda y solicitud de medida
cautelar fue el día veintinueve de marzo, tal como fue
registrado en el Libro de Ingresos del Juzgado, cuya
parte pertinente obra de fojas siete a ocho;
desprendiéndose así que el servidor investigado actuó
intencionalmente contraviniendo sus deberes y
obligaciones contempladas en el Texto Único Ordenado
de la Ley Orgánica del Poder Judicial; Tercero: Que, de
fojas ciento cuarenta y siete a ciento cuarenta y ocho y
de fojas cuatrocientos ochenta y ocho a cuatrocientos
noventa, obran los descargos del servidor Víctor Hugo
Ramos Carrasco, quien afirma en su defensa que
procedió a dar cumplimiento a lo dispuesto por la
magistrada a cargo del Juzgado Mixto de Ate - Vitarte y
que no incurrió en infracción funcional alguna dado que
la demanda fue recibida el veintiocho de marzo del dos
mil cinco siendo registrada el día veintinueve del mismo

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR