Mecanismos de participación directa y fortalecimiento de la democracia representativa

AutorFabián Novak
Páginas67-90
Mecanismos de participación directa y fortalecimiento
de la democracia representativa
Fabián Novak
El presente artículo se basa en el informe presentado al Comité Jurídico Intera-
mericano de la OEA, como miembro de dicho cuerpo jurídico y relator del tema
Participación Directa y Democracia Representativa. Tiene por objetivo establecer
cuáles son los mecanismos de participación directa que los ordenamientos jurídicos
de los países americanos reconocen y consagran, sus alcances y limitaciones así como
su evaluación, a efectos de plantear posibles recomendaciones.
En este sentido, no se trata de un análisis teórico de los mecanismos de participación
directa sino más bien de cómo han sido consagrados en la práctica constitucional
y legal de los países americanos. Si bien tales mecanismos están llamados a com-
plementar y fortalecer la democracia representativa, en su aplicación práctica se
observan ciertos problemas, los que deben ser superados para lograr su correcto uso.
Democracia representativa y mecanismos de participación directa en los
países que conforman la OEA
1. Conceptos preliminares
La denominada democracia representativa, incorporada en todos los sistemas consti-
tucionales de los países que conforman la OEA, suele identificarse como aquella en
la que el pueblo elige a los gobernantes, a quienes cede el ejercicio de la soberanía y
les encomienda su representación y el desempeño de la función de gobierno. Al res-
pecto, habría que añadir que una de las funciones capitales de la representación es la
legitimación del poder público. En efecto, en una democracia representativa, los titu-
lares del poder público son legítimos en cuanto que representantes de la nación. Por
consiguiente, y en principio, todos los que poseen poder público son representantes
Agenda Internacional
Año XVIII, N° 29, 2011, pp. 67-90
ISSN 1027-6750
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de la nación o del pueblo, y su poder es legítimo en tanto se mantenga y actúe con
arreglo y dentro de los límites de tal representación1.
Con el transcurrir de los años, la totalidad de los países que conforman la OEA, han
incorporado progresivamente en sus sistemas de democracia representativa una serie
de mecanismos de intermediación o participación directa, propios de la denominada
democracia semidirecta o participativa2, lo que sin duda, ha buscado enriquecer y for-
talecer este modelo de gobierno3.
1 GARCÍA-PELAYO, Manuel. Obras completas. Tomo I. Madrid: Centro de Estudios Constitucionales,
1991, p. 374.
2 Hoy la doctrina prefiere utilizar el término democracia semidirecta, para diferenciarla de la democracia
directa, considerada actualmente impracticable, dado el volumen actual de las poblaciones estatales y la
imposibilidad de consulta permanente a estas. Al respecto, véase USECHE, Luis Enrique. «La participación
ciudadana en el Derecho constitucional latinoamericano». En Ricardo Combellas (coord.). El nuevo Derecho
constitucional latinoamericano, volumen I. Caracas: Fundación Konrad Adenauer/CIEDLA/COPRE, 1996,
p. 251. Como lo señala MIRÓ QUESADA, Francisco. «Democracia directa: un análisis comparado en las
Constituciones latinoamericanas». En Ricardo Combellas (coord.). El Nuevo Derecho constitucional latinoame-
ricano, volumen I. Caracas: Fundación Konrad Adenauer/CIEDLA/COPRE, 1996, p. 133: «La democracia
directa implica un conjunto de prácticas, instituciones y políticas por la que los individuos participan en el
poder político, lo más directamente posible y con el mínimo de intermediación. La democracia directa es más
participación que intermediación. […] Desde luego, cuando analizamos los sistemas políticos, no encontra-
mos ninguno en donde haya democracia directa pura, por lo general las instituciones de la democracia directa
aparecen combinadas o mezcladas con aquellas de la democracia representativa. Por estas razones se habla
de democracia semidirecta». Sobre lo mismo señala GARCÍA CHOURIO, José Guillermo. Instituciones
de democracia directa y participación ciudadana. Lima: Cuadernos para el Diálogo del Jurado Nacional de
Elecciones, 2008, pp. 35-36: «En rigor se trata de una simple redefinición que busca con el prefijo «semi»
relativizar y establecer una distancia entre lo que era en la antigüedad un ejercicio de la política cara a cara y
lo que hoy día tiene posibilidades reales de ser practicado a la luz de las instituciones modernas de la democra-
cia». Finalmente, Weber prefirió hablar de democracia directa racionalizada para distinguir de la democracia
ateniense a los procedimientos de consulta directa incluidos en la democracia representativa. WEBER, Max.
Economía y sociedad. México: Fondo de Cultura Económica, 1984, p. 234.
3 Esta afirmación no niega los problemas que puedan derivarse de un mal uso de estos mecanismos por
parte del gobernante de turno y que han sido ampliamente desarrollados por la doctrina latinoamericana a
partir de ciertas experiencias desarrolladas en la región en los últimos años. Así, instituciones como el refe-
rendo, el plebiscito, entre otros, pueden ser utilizados para otorgar más poder al poder ejecutivo en detrimento
del legislativo, para aprobar leyes populistas, debilitar al Congreso y a los partidos políticos, intervenir en los
medios de comunicación o controlar las organizaciones sociales. A esto contribuye la tendencia de muchos
votantes en la región de ver al presidente, como el depositario exclusivo de la legitimidad democrática, al que
en consecuencia delegan el derecho y la obligación de resolver los problemas del país a su leal saber y entender.
A este modelo se le denomina democracia delegativa, es decir, un sistema en el que el jefe de Estado utiliza los
mecanismos de participación directa para afirmar proyectos personales y no institucionales, para consolidar
propósitos autoaclamativos y autolegitimantes, y no demandas reales de los ciudadanos.
Otro peligro es si los mecanismos de participación directa consagrados en el texto constitucional van acom-
pañados de otras disposiciones que debilitan la institucionalidad democrática; también en este caso, los
mecanismos de participación directa en nada fortalecerán la democracia representativa. Véase LISSIDINI,
Alicia. «Democracia directa latinoamericana: riesgos y oportunidades». En Alicia Lissidini, Yanina Welp y
Daniel Zovatto (coords.). Democracia directa en Latinoamérica. Buenos Aires: Prometeo Libros, 2008, pp.
14-15; KAUFMANN, Bruno. «Prólogo». En Alicia Lissidini, Yanina Welp y Daniel Zovatto (coords.). Demo-
cracia directa en Latinoamérica. Buenos Aires: Prometeo Libros, 2008, p. 10.

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