RESOLUCION MINISTERIAL N° 345-2014/MINSA - Disponen la prepublicación del proyecto de Reglamento del Decreto Legislativo N° 1165, que establece el mecanismo de 'Farmacias Inclusivas' para mejorar el acceso a medicamentos esenciales a favor de los afiliados del Seguro Integral de Salud (SIS)

EmisorSALUD
Fecha de la disposición 9 de Mayo de 2014
El Peruano
Viernes 9 de mayo de 2014
522736
Que, mediante Decreto Legislativo 1159, se ha
aprobado Disposiciones para la Implementación y
Desarrollo del Intercambio Prestacional en el Sector
Público, con el objeto de establecer las condiciones
para el intercambio prestacional entre las instituciones
administradoras de fondos de aseguramiento en salud
públicas (IAFAS públicas) e instituciones prestadoras
de servicios de salud públicas (IPRESS públicas), con
el f‌i n de brindar servicios de salud para sus asegurados
con accesibilidad, equidad y oportunidad, mediante la
articulación de la oferta existente en el país;
Que, la Segunda Disposición Complementaria
Transitoria del mencionado Decreto Legislativo dispone
que en un plazo que no excederá de noventa (90)
días hábiles partir de su publicación, el Ministerio de
Salud, mediante Decreto Supremo, dictará las normas
reglamentarias que correspondan;
Que, en ese contexto, de conformidad con lo dispuesto
Orgánica del Poder Ejecutivo, resulta conveniente, poner
a disposición de la ciudadanía el Proyecto de Decreto
Supremo que reglamenta el Decreto Legislativo 1159,
con la f‌i nalidad de recibir las sugerencias, comentarios o
recomendaciones que pudieran contribuir al mejoramiento
del mismo;
Con el visado del Jefe del Seguro Integral de Salud,
del Director General de la Dirección General de Salud
de las Personas del Ministerio de Salud, de la Directora
General de la Of‌i cina General de Asesoría Jurídica del
Ministerio de Salud, y de la Viceministra de Prestaciones
y Aseguramiento en Salud;
De conformidad con el Decreto Legislativo 1161,
Ley de Organización y Funciones del Ministerio de
con el literal n) del artículo 7° del Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Salud
aprobado por Decreto Supremo 023-2005-SA y sus
modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Disponer que la Of‌i cina General de
Comunicaciones del Ministerio de Salud efectúe la pre
publicación del Proyecto de Reglamento del Decreto
Legislativo 1159, que aprueba Disposiciones para la
Implementación y Desarrollo del Intercambio Prestacional
en el Sector Público, así como el respectivo proyecto
de Decreto Supremo que lo aprueba; en la dirección
electrónica de normas legales http://www.minsa.gob.
pe/transparencia/dge_normas.asp y en el enlace de
documentos en consulta http://www.minsa.gob.pe/portada/
docconsulta.asp, a efecto de recibir las sugerencias y
comentarios de las entidades públicas o privadas, y de
la ciudadanía en general, durante el plazo de cinco (5)
días calendario a través del correo webmaster@minsa.
gob.pe.
Artículo 2°.- El Seguro Integral de Salud (SIS),
recibirá, procesará y sistematizará de las sugerencias y
comentarios que se presenten.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI
Ministra de Salud
1080939-2
Disponen la prepublicación del
proyecto de Reglamento del Decreto
Legislativo Nº 1165, que establece el
mecanismo de “Farmacias Inclusivas”
para mejorar el acceso a medicamentos
esenciales a favor de los afiliados del
Seguro Integral de Salud (SIS)
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 345-2014/MINSA
Lima, 8 de mayo de 2014
Visto, los Expedientes N°s 14-036815-001, 14-036815-
002 y 14-044684-001, que contienen la Nota Informativa
N° 162-2014-DG-DIGEMID/MINSA, de la Dirección
General de Medicamentos, Insumos y Drogas, y el Of‌i cio
N° 321-2014-SIS/J, que adjunta el Informe Conjunto N°
001-2014-SIS/GREP-GNF-OGAJ, del Seguro Integral de
Salud, respectivamente;
CONSIDERANDO:
Perú, establece que el Estado determina la política
nacional de salud. El Poder Ejecutivo norma y
supervisa su aplicación y es responsable de diseñarla
y conducirla en forma plural y descentralizadora para
facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de
salud;
Que, los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley
Nº 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud
es condición indispensable del desarrollo humano y
medio fundamental para alcanzar el bienestar individual
y colectivo; por lo que la protección de la salud es
de interés público y por tanto es responsabilidad del
Estado regularla, vigilarla y promoverla;
Que, con Decreto Legislativo Nº 1165, se establece
el mecanismo de “Farmacias Inclusivas” para mejorar
el acceso a medicamentos esenciales a favor de los
af‌i liados del Seguro Integral de Salud (SIS), cuyo objeto
es establecer el mecanismo de “Farmacias Inclusivas”,
con participación del sector privado, para la dispensación
de medicamentos que permita asegurar la continuidad
del tratamiento farmacológico a los af‌i liados del Seguro
Integral de Salud (SIS) afectados por determinadas
enfermedades crónicas;
Que, la Única Disposición Complementaria Final del
Decreto Legislativo N° 1165 dispone que el Ministerio
de Salud, mediante Decreto Supremo, reglamentará el
mismo;
Que, el artículo 5° de la Ley N° 29459, Ley de
Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y
Productos Sanitarios, establece que la Autoridad Nacional
de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y
Productos Sanitarios (ANM) es la entidad responsable
de proponer las políticas y, dentro de su ámbito, normar,
regular, evaluar ejecutar, controlar, supervisar, vigilar,
auditar, certif‌i car y acreditar en temas relacionados a lo
establecido referida Ley;
Que, en ese sentido, la Dirección General de
Medicamentos, Insumos y Drogas - DIGEMID, como
Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos,
Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM),
ha elaborado el proyecto de Reglamento del Decreto
Legislativo N° 1165, en coordinación con el Seguro
Integral de Salud y la Dirección General de Salud de las
Personas;
Que, el numeral 3 del artículo 13° de la Ley N°
29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo establece que
los proyectos de reglamento se publican en el portal
electrónico respectivo por no menos de cinco (5) días
calendario, para recibir aportes de la ciudadanía, cuando
así lo requiera la Ley;
Que, a efecto de recibir las sugerencias y comentarios
de las entidades públicas o privadas, así como de la
ciudadanía en general, resulta conveniente prepublicar el
proyecto de Reglamento antes mencionado, en el portal
electrónico del Ministerio de Salud;
Con el visado del Director General de la Dirección
General de Medicamentos, Insumos y Drogas, del
Director General de la Dirección General de Salud de las
Personas, de la Directora General de la Of‌i cina General
de Asesoría Jurídica, del Viceministro de Salud Pública y
de la Viceministra de Prestaciones y Aseguramiento en
Salud; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto
Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del
Ministerio de Salud;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Disponer que la Of‌i cina General de
Comunicaciones efectúe la prepublicación del proyecto
de Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1165, que
establece el mecanismo de “Farmacias Inclusivas” para
mejorar el acceso a medicamentos esenciales a favor
de los af‌i liados del Seguro Integral de Salud (SIS), en
la dirección electrónica de normas legales http://www.
minsa.gob.pe/transparencia/dge_normas.asp y en el

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