08 011-2006-MDSM - Amplían vigencia de la Ordenanza Nº 099-MDSM, que estableció beneficios tributarios para miembros de las fuerzas policiales que hayan adquirido inmuebles mediante el FOVIPOL

Fecha de disposición10 Mayo 2006
Fecha de publicación10 Mayo 2006
Pág. 318468
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 10 de mayo de 2006
de once (11) Capítulos, veinticinco (25) artículos, cinco
(05) Disposiciones Transitorias, Complementarias y
Finales y dos (02) anexos; y,
CONSIDERANDO:
Que, los gobiernos locales representan al vecindario,
promueven la adecuada prestación de los servicios
públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y
armónico de su circunscripción;
Que, el Artículo 79º numeral 3.6.1) de la Ley Orgánica
de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece como
función específica exclusiva de las municipalidades
distritales la de normar, regular y otorgar autorizaciones,
derechos y licencias; y realizar fiscalización de
habilitaciones urbanas;
De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 9º
numeral 8) 39º y 40ª de la Ley Orgánica de
Municipalidades - Ley Nº 27972, con dispensa del trámite
de lectura y aprobación del acta, por mayoría, aprobó la
siguiente:
ORDENANZA
REGLAMENTO PARA LA APROBACIÓN DE
HABILITACIONES URBANAS EN EL DISTRITO DE
SAN LUIS
Artículo Primero.- APRUÉBESE la Ordenanza que
reglamenta la aprobación de Habilitaciones Urbanas en
el Distrito de San Luis la misma que en XI capítulos
contiene veinticinco artículos, cinco disposiciones
transitorias y finales y 2 anexos; cuyo texto forma parte
integrante de la presente Ordenanza.
Artículo Segundo.- DISPONER la publicación del
reglamento que aprueba la presente Ordenanza en el
Portal de la Municipalidad : www.munisanluis.gob.pe.
Artículo Tercero.- INCORPÓRESE en el Texto Único
de Procedimientos Administrativos vigente de la
jurisdicción (TUPA) - Ordenanza 009-MDSL, los
procedimientos requisitos y derechos establecidos en la
presente Ordenanza - Anexo 01 (03) folios y Anexo 02
(01) folio.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
FERNANDO DURAND MEJIA
Alcalde
08277
Prorrogan plazo para presentar la
Declaración Jurada Simple de
continuidad en el giro de estableci-
mientos comerciales, industriales y
actividades profesionales y/o servicios
en el distrito
ORDENANZA Nº 045-MDSL
San Luis, 21 de abril del 2006
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE SAN LUIS
POR CUANTO:
Visto en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha
21 de abril del 2006, el Dictamen de la Comisión de
Desarrollo Económico Local y Empresarial; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme al Artículo 194º de la Constitución
Política del Perú, modificada por Ley de Reforma
Constitucional Nº 27680, las Municipalidades Provinciales
y Distritales son órganos de gobierno local que gozan de
autonomía económica y administrativa en asuntos de su
competencia;
Que, el Artículo 71º del Decreto Legislativo Nº 776 -
Ley de Tributación Municipal, modificado por la Ley Nº
27180, en lo que respecta a la Licencia de Apertura de
Establecimientos, prescribe que los contribuyentes deben
presentar ante la Municipalidad de su jurisdicción una
declaración jurada anual, simple y sin costo alguno, de
permanencia en el giro autorizado al establecimiento;
Que, por Ordenanza Nº 054-MDSL del 12 de enero
del 2000, la Municipalidad reglamenta el otorgamiento de
las Licencias de Apertura de Establecimientos
Comerciales, Industriales y Actividades Profesionales
y/o Servicios, y en la primera disposición complementaria
señala que los conductores de establecimientos
autorizados en el distrito deben presentar su respectiva
comunicación de continuidad, en papel simple y hasta el
último día hábil del mes de febrero de cada año;
Que, la omisión o incumplimiento de la presentación
de la precitada declaración jurada constituye para los
contribuyentes infracción administrativa y teniendo en
cuenta que es política de la actual gestión municipal
brindar las mayores facilidades a sus contribuyentes a
efectos que cumplan con las obligaciones tributarias que
les correspondan;
De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 9º
numeral 8), 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades
Nº 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación
del Acta, por unanimidad, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE PRORROGA EL PLAZO PARA
PRESENTAR LA DECLARACIÓN JURADA SIMPLE
DE CONTINUIDAD EN EL GIRO DE
ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES,
INDUSTRIALES Y ACTIVIDADES PROFESIONALES
Y/O SERVICIOS EN EL DISTRITO DE SAN LUIS
Artículo Primero.- PRORROGAR en forma
excepcional y por única vez para el presente Ejercicio
Fiscal 2006, el plazo para la presentación de la
Declaración Jurada Simple de Continuidad en el Giro
autorizado, hasta el 31 de mayo del 2006.
Artículo Segundo.- CONDONAR la sanción de
multa impuesta por no presentar Declaración Jurada
Simple de Continuidad en el Giro calificada con el código
01-112) del Cuadro Único de Infracciones Administrativas
(CISA) - Ordenanza Nº 008-MDSL, en el período del 1
de marzo del 2006 hasta un día antes de la puesta en
vigencia de la presente norma.
Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de
la presente Disposición a la Gerencia Municipal, Gerencia
de Promoción Económico y Social y Subgerencia de
Desarrollo Empresarial y Licencias.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
FERNANDO DURAND MEJIA
Alcalde
08279
MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL
Amplían vigencia de la Ordenanza
Nº 099-MDSM, que estableció beneficios
tributarios para miembros de las fuerzas
policiales que hayan adquirido
inmuebles mediante el FOVIPOL
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 011-2006-MDSM
San Miguel, 21 de abril de 2006
EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL
VISTOS, el Informe Nº 057-2006-GRAT/MDSM, de
fecha de 21 abril de 2006, emitido por la Gerencia de
Rentas y Administración Tributaria, Memorando Nº 171-
2006-GM/MDSM, de fecha 21 de abril de 2006, emitido
por la Gerencia Municipal; y,
CONSIDERANDO:
Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, establece que
las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos
de gobierno local, tienen autonomía económica, política y
administrativa en los asuntos de su competencia;

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