08 07-2006-MDSM - Amplían vigencia de la Ordenanza Nº 099-MDSM, que estableció beneficios tributarios para miembros de las Fuerzas Policiales que adquirieron sus viviendas mediante el FOVIPOL

Fecha de disposición29 Marzo 2006
Fecha de publicación29 Marzo 2006
Pág. 315675
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 29 de marzo de 2006
OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; Memorando
Nº 414-2006-MDSJM/GM de fecha 9.2.2006 de la
Gerencia Municipal, referentes a Proyecto de Ordenanza
que aprueba el Reglamento de Funcionamiento de los
Comités de Vigilancia y Control del Presupuesto
Participativo del distrito de San Juan de Miraflores.
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú establece en su
artículo 197º que las municipalidades promueven, apoyan
y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo
local;
Que, el artículo 17.1 de la Ley Nº 27783, Ley de
Bases de la Descentralización, señala que los gobiernos
locales están obligados a promover la participación
ciudadana en la formulación, debate y concertación de
sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión
pública, para lo cual deben garantizar el acceso de todos
los ciudadanos a la información pública así como la
conformación y funcionamiento de espacios y
mecanismos de consulta, concertación, control,
evaluación y rendición de cuentas;
Que, el artículo 17.2 de la referida Ley de Bases
señala también que la participación de los ciudadanos
se canaliza a través de los espacios de consulta,
coordinación, concertación y vigilancia existentes, y
los que los gobiernos locales establezcan de acuerdo
a ley;
Que, el artículo 9º de la Ley Nº 28056, Ley Marco del
Presupuesto Participativo establece los mecanismos de
vigilancia del proceso del presupuesto participativo;
Que, el artículo 10º del Reglamento de la Ley Marco
del Presupuesto Participativo, aprobado por Decreto
Supremo Nº 171-2003-EF, estipula que corresponde a la
sociedad civil la vigilancia a los gobiernos locales respecto
del cumplimiento de los acuerdos y resultados del
proceso del presupuesto participativo, para lo cual los
agentes participantes eligen y conforman los Comités
de Vigilancia, Control del Presupuesto y Gestión de los
Gobiernos Locales;
Que, mediante la Ordenanza Municipal Nº 000033-
MDSJM, Ordenanza que regula el Proceso del
Presupuesto Participativo de la Municipalidad de San
Juan de Miraflores, se institucionalizan dichos comités
de vigilancia en el ámbito del distrito y se establecen los
procedimientos y mecanismos para su conformación;
Que, habiéndose dado cumplimiento a lo establecido
en la Ordenanza Municipal Nº 000033-MDSJM para la
elección de los referidos Comités de Vigilancia y Control,
resulta necesario regular su funcionamiento interno para
el eficiente y eficaz cumplimiento de sus fines;
Que, estando a lo informado por la Oficina del Plan de
Desarrollo Integral mediante Informes Nº 136-2005-PDI/
MDSJM del 21 de diciembre del 2005, y Nº 027-2006-
PDI/MDSJM del 3 de febrero del 2006, y a lo informado
por la Oficina de Asesoría Jurídica mediante Informe
Nº 026-2006-MDSJ-GM-OAJ del 9 de enero del 2006; y
de conformidad con lo establecido en los numerales 8,
14 y 34 del artículo 9º y artículo 39º y artículo 40º de la
debatido en el Pleno del Concejo, con la dispensa del
trámite de lectura y aprobación del Acta, y con el voto
Mayoritario se ha aprobado la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento de
Funcionamiento de los Comités de Vigilancia y Control
del Presupuesto Participativo del distrito de San Juan de
Miraflores, que consta de 5 Títulos, 36 Artículos y 1
Disposición Final, y que en anexo adjunto forma parte
integrante de la presente Ordenanza.
Artículo 2º.- El presente Reglamento regulará el
funcionamiento de los Comités de Vigilancia y Control del
Presupuesto Participativo del distrito de San Juan de
Miraflores elegidos para el período 2005-2006 y de todos
los que se constituyan a partir de la fecha de su
publicación en el diario oficial.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
PAULO HERNAN HINOSTROZA GUZMÁN
Alcalde
05669
MUNICIPALIDAD DE
SAN MIGUEL
Amplían vigencia de la Ordenanza
Nº 099-MDSM, que estableció beneficios
tributarios para miembros de las
Fuerzas Policiales que adquirieron sus
viviendas mediante el FOVIPOL
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 07-2006-MDSM
San Miguel, 21 de marzo de 2006
EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL
VISTOS, el Informe Nº 045-2006-GRAT/MDSM, de
fecha 17 de marzo de 2006, emitido por la Gerencia
Rentas y Administración Tributaria, Memorando Nº 118 -
GM/MDSM, de fecha 21 de marzo de 2006, emitido por
la Gerencia Municipal;
CONSIDERANDO:
Perú - Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 -
establece que las Municipalidades Provinciales y
Distritales son los órganos de gobierno local, tienen
autonomía económica, política y administrativa en los
asuntos de su competencia;
Que, mediante Ordenanza Nº 099-MDSM publicada
en el Diario Oficial El Peruano el 21 de enero del 2006,
estableciendo beneficios tributarios para miembros de
las Fuerzas Policiales que hayan adquirido sus inmuebles
mediante el Fondo de Vivienda Policial - FOVIPOL en
esta jurisdicción, señalando como plazo de vigencia
sesenta días calendario a partir del día siguiente de su
publicación;
Que, es política de la actual Gestión Municipal
brindar las mayores facilidades de pago y de
cumplimiento de obligaciones tributarias, a los
vecinos del distrito representados en el personal
policial propietarios de predios, por lo que se hace
necesario prorrogar la fecha de vencimiento del
beneficio por treinta días más, plazo prudencial
estimado en el cual serán atendidos todos éstos
referidos contribuyentes;
Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades
que le confiere el inciso 6) del Artículo 20º de la Ley
Orgánica de Municipalidades Nº 27972, así como la
Segunda Disposición Final de la Ordenanza Nº 099-
MDSM;
DECRETA:
Artículo Primero.- Amplíese por treinta días
calendario la vigencia de la Ordenanza Nº 099-MDSM,
publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 21 de
enero del 2006.
Artículo Segundo.- Encárguese a la Gerencia de
Rentas y Administración Tributaria el cumplimiento del
presente Decreto.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
SALVADOR HERESI CHICOMA
Alcalde
05604
Disponen la demolición de predios
ubicados en el jirón Bernardo Alcedo
RESOLUCIÓN DE GERENCIA
Nº 139-2006-GDU-MDSM
San Miguel, 16 de marzo de 2006

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