ORDENANZA N° 010-MDMM - Establecen beneficio a favor de comerciantes del distrito que soliciten autorización para instalación de anuncios

Fecha de publicación10 Abril 2014
Fecha de disposición10 Abril 2014
El Peruano
Jueves 10 de abril de 2014 520777
Artículo Tercero.- Encargar a la Sub Gerencia de
Sistemas y Tecnologías de la Información, la publicación del
PLAN DE DESARROLLO CONCERTADO DEL DISTRITO
DE BARRANCO AL 2021, en el Portal Institucional.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
JESSICA A. VARGAS GÓMEZ
Alcaldesa
1071553-1
MUNICIPALIDAD DE
MAGDALENA DEL MAR
Establecen beneficio a favor de
comerciantes del distrito que soliciten
autorización para instalación de
anuncios
ORDENANZA Nº 010-MDMM
Magdalena, 26 de marzo de 2014
EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA
DEL MAR
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión
Ordinaria Nº 06 de la fecha; y,
VISTOS:
El Informe Nº 027-2014-SGCA-GDUO-MDMM de la
Subgerencia de Comercialización y Anuncios, el Memorando
Nº 078-2014-GDUO-MDMM de la Gerencia de Desarrollo
Urbano y Obras, el Memorando Nº 167-2014-GPP-MDMM de
la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº
187-2014-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme establece el artículo 194º de la Constitución
Política del Perú modif‌i cado por la Ley de Reforma
Constitucional Nº 28607, las municipalidades son órganos
de gobierno local y tienen autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, conforme lo establece los sub numerales 3.6, 3.6.4
del artículo 79 y sub numerales 3.2 y 3.5 del artículo 83º de
específ‌i ca exclusiva de las municipalidades distritales, la
de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y
licencias de apertura de establecimientos comerciales,
industriales y de actividades profesionales de acuerdo con
la zonif‌i cación; y promover las condiciones favorables para
la productividad y competitividad en las zonas urbanas;
Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 en
su artículo 40º, faculta a las municipalidades a que mediante
Ordenanza puedan suprimir arbitrios, tasas, licencias,
derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos
por ley, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 4) del
art. 195 de la Constitución Política del Perú y lo dispuesto en
la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario
aprobado mediante Decreto Supremo 135-99-EF, modif‌i cado
por el artículo 9 del Decreto Legislativo Nº 981;
Que, asimismo, de conformidad a lo dispuesto en los
numerales 8), 9) y 29) del artículo 9 de la Ley Nº 27972
del Concejo Municipal aprobar, modif‌i car o derogar
ordenanzas; así como, crear, modif‌i car, suprimir o exonerar
las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos,
conforme a lo dispuesto en la ley; y, aprobar el régimen de
administración de sus bienes y rentas;
Que, el artículo 41º de TUO del Código Tributario,
establece que excepcionalmente los gobiernos locales
podrán condonar con carácter general, el interés moratorio
y las sanciones, respecto de los impuestos que administren.
En caso de las contribuciones y tasas, dicha condonación
también podrá alcanzar al tributo;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto
Municipal, dentro de la clasif‌i cación de tasa, se encuentra
comprendidos los derechos administrativos;
Que, la Municipalidad dentro de su política de administración,
brinda facilidades a los comerciantes para que regularicen su
situación, así como se desarrollen las actividades económicas
en el distrito en forma ordenada y conforme a ley;
Que, dentro del contexto antes señalado, la Subgerencia
de Comercialización y Anuncios, mediante el Informe Nº 027-
2014-SGCA-GDUO-MDMM, propone la implementación
de una campaña y/o incentivo temporal a efectos que las
personas puedan tramitar su procedimiento de autorización
para la instalación de letreros y letras recortadas en los
paramentos de los locales comerciales y/o de servicios (con
excepción de paneles monumentales, globos aerostáticos y
banderolas) a un costo menor al establecido en el TUPA
vigente de la Municipalidad, siendo éste, por el valor de S/.
5.00 (Cinco y 00/100 nuevos soles);
Que, mediante Memorándum Nº 167-2014-GPP-
MDMM la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, emite
pronunciamiento favorable en relación a la propuesta;
Que, mediante Informe Nº 187-2014-GAJ-MDMM, la
Gerencia de Asesoría Jurídica, emite pronunciamiento
favorablemente respecto de la propuesta de la Subgerencia
de Comercialización y Anuncios, debiendo elevarse al
Concejo Municipal para su aprobación de ser el caso, de
conformidad con las normas citadas ut supra;
Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las
facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9 de
el informe favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica
y la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Concejo
Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del
trámite de lectura y aprobación del acta, la siguiente:
ORDENANZA
Artículo Primero.- La presente Ordenanza tiene
por objeto establecer una reducción temporal de la tasa
de derecho de trámite a favor de los comerciantes, que
soliciten autorización para la instalación de letreros y letras
recortadas en los paramentos de los locales comerciales
y/o de servicios (con excepción de paneles monumentales,
globos aerostáticos y banderolas).
Artículo Segundo.- ESTABLECER que los
comerciantes que presenten su expediente para tramitar
una autorización para la instalación de letreros y letras
recortadas en los paramentos de los locales comerciales
y/o de servicios (con excepción de paneles monumentales,
globos aerostáticos y banderolas) abonen como tasa de
pago, el monto de S/. 5.00 (Cinco y 00/100 Nuevos Soles).
Artículo Tercero.- Los comerciantes,
independientemente a lo señalado en el artículo segundo,
deberán cumplir con presentar la documentación establecida
en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA)
de la Municipalidad de Magdalena del Mar correspondiente
al procedimiento de autorización para la instalación de
letreros y letras recortadas en los paramentos de los locales
comerciales y/o de servicios (con excepción de paneles
monumentales, globos aerostáticos y banderolas).
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- La presente ordenanza entrará en vigencia
al día siguiente de su publicación en el Diario Of‌i cial El
Peruano, durante 30 días calendarios.
Segunda.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante
Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias y/o
complementarias necesarias para la adecuada aplicación y/o
ampliación del plazo de vigencia de la presente norma.
Tercera.- Encargar a la Gerencia de Administración
y Finanzas, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto,
Gerencia de Comunicaciones, Gerencia de Desarrollo
Urbano y Obras, Subgerencia de Comercialización y
Anuncios, Subgerencia de Informática y Estadísticas y
demás unidades orgánicas competentes, el cumplimiento
de la presente Ordenanza conforme a sus atribuciones.
Cuarta.- Encargar a la Secretaría General la
publicación de la presente Ordenanza en el Diario Of‌i cial
El Peruano y a la Subgerencia de Informática y Estadística
la publicación de la presente Ordenanza en la página web
de la Municipalidad: www.munimagdalena.gob.pe y en el
Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE
Alcalde
1072038-1

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