ORDENANZA N° 005-2014-MDLP - Establecen disposiciones para el Control del Mosquito Aedes Aegypti, transmisor del Dengue

Fecha de publicación08 Marzo 2014
Fecha de disposición08 Marzo 2014
El Peruano
Sábado 8 de marzo de 2014
518486
VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha; 03
de Marzo del 2014; el Dictamen de la Comisión Ordinaria
de Servicios Sociales, sobre el Proyecto de Ordenanza
del I y II Matrimonio Civil Comunitario 2014; y
CONSIDERANDO:
Perú establece que las Municipalidades Provinciales y
Distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia;
establece que el Estado y la Comunidad protegen a la
familia, promueve el Matrimonio, reconociéndoles como
Institutos Naturales y Fundamentales de la sociedad;
Que, el Código Civil en su artículo 233° establece
que la regulación jurídica de la familia, tiene por f‌i nalidad
contribuir a su consolidación y fortalecimiento, en armonía
con los principios y normas proclamados en la Constitución
Que, el artículo 234° del Código Civil señala que el
matrimonio es la unión voluntaria concertada por un varón
y una mujer legalmente aptos para ella y formalizada con
sujeción a las disposiciones de la norma sustantiva a f‌i n
de hacer vida común;
Que, el artículo numeral 8) de la Ley Nº 27972 Ley
Orgánica de Municipalidades establece como una de sus
atribuciones del concejo municipal aprobar, modif‌i car o
derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;
Que, el artículo numeral 9) de la Ley Nº 27972 Ley
Orgánica de Municipalidades establece como una de
sus atribuciones del concejo municipal crear, modif‌i car,
suprimir o exonerar de tasas, arbitrios, licencias y derechos
conforme a ley en concordancia con el artículo 40° de la
acotada norma legal;
Que, existen en el Distrito de La Perla, numerosas
parejas que viven en unión de hecho y que desean
formalizar su estado civil, contrayendo matrimonio
civil;
Que, es deber de esta comuna protege a la familia y
promover el matrimonio como institución natural y fundamental
de la sociedad cautelando su legalidad y seguridad jurídica;
Que, la Sub Gerencia de Registro Civil a través del
Informe Nº 010-2014-SGRC-MDLP, ha recomendado
celebrar el I Matrimonio Civil Comunitario 2014; para el
día 09 de mayo del presente año víspera del día de la
Madre y el II Matrimonio Civil Comunitario 2014; para el
día 18 de Octubre del presente año, por el 50° Aniversario
de Creación Política del Distrito de la Perla;
Que, mediante Memorandum N° 046-2014-GSG-
MDLP la Gerencia de Secretaría General solicita opinión
legal a la Gerencia de Asesoría Jurídica del Proyecto de
Ordenanza del I y II Matrimonio Civil Comunitario 2014;
Que, mediante Informe Nº 070-2014-GAJ/MDLP la
Gerencia de Asesoría Jurídica opina por la procedencia de
elevar al Concejo Municipal el Proyecto de Ordenanza del I y
II Matrimonio Civil Comunitario 2014; para su aprobación;
Que, mediante Informe Nº 030 -2014-GM-MDLP la
Gerencia Municipal, remite la documentación al Despacho
de Alcaldía para ser elevado al Pleno del Concejo;
Que, mediante Of‌i cio Nº 020-2014-ALC-MDLP el
Despacho de Alcaldía remite la documentación antes
señalada al Presidente de la Comisión Ordinaria de
Servicios Sociales, para la elaboración del dictamen
correspondiente;
Que, mediante Dictamen la Comisión Ordinaria de
Servicios Sociales dictamina a favor de aprobar el Proyecto
de Ordenanza del I y II Matrimonio Civil Comunitario 2014;
estando con las opiniones favorables de la Sub Gerencia
de Registro Civil mediante el Informe Nº 010-2014-SGRC-
MDLP, de la Gerencia de Secretaría General mediante el
Memorandum Nº 046-2014-GSG-MDLP; de la Gerencia
de Asesoría Jurídica mediante el Informe Nº 070-2014-
GAJ/MDLP; de la Gerencia Municipal mediante el Informe
Nº 030-2014-GM-MDLP
Que, habiéndose sometido a debate y a la deliberación
ante el Pleno del Concejo Municipal el mismo que ha
emitido su pronunciamiento f‌i nal;
Estando a lo dispuesto en uso de sus facultades
conferidas en el artículo incisos 8 y 9 de la Ley Nº 27972,
Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con el
artículo 40º de la citada norma, y con el voto UNANIME de
los (as) Señores (as) Regidores (as), con la dispensa de
la lectura y aprobación del acta se ha dado la siguiente;
ORDENANZA
Artículo Primero.- Autorizar la celebración del I
Matrimonio Civil Comunitario 2014 para el día 09 de Mayo
del presente año, exonerando a los contrayentes de los
derechos de pago de apertura de expediente matrimonial,
así como la exoneración del acto de celebración y
exámenes prenupcial.
Artículo Segundo.- Autorizar la celebración del II
Matrimonio Civil Comunitario 2014 para el día 18 de
Octubre del presente año, exonerando a los contrayentes
de los derechos de pago de apertura de expediente
matrimonial, así como la exoneración del acto de
celebración y exámenes prenupcial.
Artículo Tercero.- Los contrayentes deben presentar
los siguientes documentos:
a) Partida de Nacimiento, actualizada con no más de
30 días de antigüedad (Art. 248 Código Civil).
b) Copia Fedatizada del DNI.
c) Declaración Jurada de Domicilio
d) Certif‌i cado PreNupcial (serológico, pulmones y
consejería VIH)
e) En caso de tratarse de viudos (as), divorciados(as),
menores de edad, militares o extranjeros, deberán
adjuntar los documentos adicionales, según sea el caso
establecido en el TUPA vigente.
f) Foto tamaño carné o pasaporte (actualizada).
g) Declaración Jurada de Soltería legalizado ante
Notario Público.
h) Copia simple del DNI de dos Testigos.
Artículo Cuarto.- Dispensar el plazo de la publicación
de Edictos Matrimoniales a los contrayentes, que participen
del I y II Matrimonio Civil Comunitario 2014 en concordancia
a lo dispuesto en el artículo 252º del Código Civil.
Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia de Secretaría
General a través de la Sub Gerencia de Registro Civil, el
cabal cumplimiento de la presente Ordenanza.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
PEDRO JORGE LOPEZ BARRIOS
Alcalde
1058571-1
Establecen disposiciones para el
Control del Mosquito Aedes Aegypti,
transmisor del Dengue
ORDENANZA Nº 005-2014-MDLP
La Perla, 3 de marzo del 2014
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE LA PERLA
VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha, 03
de Marzo del 2014; El Dictamen de la Comisión Ordinaria
de Servicios Sociales el Proyecto de Ordenanza para
el Control del Mosquito Aedes aegypti Transmisor del
Dengue en el Distrito de La Perla; y
CONSIDERANDO:
señala: “Las municipalidades provinciales y distritales son
los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su competencia,
la misma que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno,
con sujeción al ordenamiento jurídico”.
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80º,
inciso 3.2.de la Ley Orgánica de Municipalidades, la cual señala
que es función específ‌i ca exclusiva de las Municipalidades
Distritales: “Regular y controlar el aseo, higiene y salubridad
en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas,
escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales”.
Que, con la f‌i nalidad de continuar las acciones
integrales en promoción de la salud para la prevención,
diagnóstico precoz y control del dengue incluyendo la
implementación de medidas para evitar la proliferación de
criaderos de larvas y mosquitos del Aedes aegypti vector
transmisor del Dengue;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR