ACUERDO N° 1431 - Ratifican la Ordenanza N° 370-MDB de la Municipalidad Distrital de Barranco, que establece la tasa por estacionamiento vehicular temporal en zonas urbanas del distrito

Fecha de disposición30 Noviembre 2012
Fecha de publicación30 Noviembre 2012
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 30 de noviembre de 2012 479723
competencia y/o tramitación, sin perjuicio de adoptar las
medidas necesarias para cautelar el normal desarrollo de
sus actividades.
en el Art. 35º, dispone que el SINIA constituye una red
de integración tecnológica, institucional y técnica para
facilitar la sistematización, acceso y distribución de la
información ambiental. Asimismo dispone en el párrafo
siguiente que las instituciones públicas generadoras de
información, de nivel nacional, regional y local están
obligadas a brindarle la información relevante para el
SINIA, sin perjuicio de la información que está protegida
por normas especiales.
en su Art. 42º dispone que las entidades públicas con
competencias ambientales y las personas jurídicas que
presten servicios públicos, tienen obligaciones en materia
de acceso de información ambiental
Que, de acuerdo a la Ordenanza Regional Nº 020-
2005-CR/GRP, que aprueba el Sistema Regional de
Gestión Ambiental de Puno, dispone que las instituciones
públicas a nivel regional administrarán la información
ambiental en el marco de las orientaciones del Sistema
Nacional de Información Ambiental.
Que, según el Inciso a) del Art. 15º, concordante con el
inc. a) del Art. 37; Art. 38º y Art. 39º, de la Ley Nº 27867,
Ley Orgánica de Gobierno Regionales, el Consejo
Regional, tiene atribución de normar asuntos y materias
de competencia y funciones gobierno regional así como
aprobar decisiones de carácter institucional, de interés
público y ciudadano a través de ordenanzas regionales;
Que, por las consideraciones señaladas, la gestión
sostenible de los recursos naturales y del medio ambiente
en la región es competencia del Gobierno Regional y en
salvaguarda de los intereses regionales de preservación
y utilización sostenible de la agro biodiversidad y de
conformidad con la Constitución Política del Estado, en
uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de
Gobiernos Regionales, Articulo 37º inciso a) de la Ley Nº
27867;
ORDENA:
Artículo Primero.- CRÉASE el Sistema de
Información Ambiental Regional Puno SIAR-PUNO, con
el propósito de establecer y garantizar un intercambio de
información entre las instituciones públicas de la Región
y que ésta se encuentre plenamente disponible en una
forma útil y oportuna a los diversos usuarios y tomadores
de decisiones.
Artículo Segundo.- DISPONER, que las
instituciones públicas que tengan competencias
ambientales en la Región Puno, faciliten la información
ambiental de su competencia, tramiten a través de los
medios informáticos necesarios y remitan en formato
electrónico para que esta sea accesible a través del
SIAR-PUNO sin perjuicio de adoptar las medidas
necesarias para cautelar el normal desarrollo de sus
actividades. Los estándares y los procedimientos para
el intercambio de información serán establecidas por la
Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión de
Medio Ambiente de acuerdo con las especif‌i caciones
establecidas por la autoridad ambiental que tiene a su
cargo la administración del SINIA.
Artículo Tercero.- DISPONER, que la Gerencia
Regional de Recursos Naturales y Gestión de Medio
Ambiente, se encargue de la administración del SIAR,
en coordinación con la Of‌i cina de Informática quien
dará el soporte técnico necesario para su debida
implementación.
Artículo Cuarto.- ENCARGÚESE a la Gerencia
Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio
Ambiente, la elaboración del Reglamento de la presente
ordenanza regional, en un plazo no mayor a los 30 días
calendario contados desde su publicación .
Artículo Quinto.- DISPONER, la publicación de la
presente Ordenanza Regional dentro de los siete días
de emitida la misma en el Diario Of‌i cial El Peruano, así
como en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de
Puno.
Comuníquese al señor Presidente del Gobierno
Regional de Puno para su promulgación.
En Puno a los dieciséis días del mes de agosto del
año dos mil once.
JUAN JOSÉ ALVAREZ DELGADO
Consejero Delegado
Mando se publique, se registre y cumpla.
Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de
Puno, a los diez días del mes de enero del año dos mil
doce.
MAURICIO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
Presidente del Gobierno Regional de Puno
872580-1
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD
METROPOLITANA DE LIMA
Ratifican la Ordenanza Nº 370-MDB
de la Municipalidad Distrital de
Barranco, que establece la tasa por
estacionamiento vehicular temporal en
zonas urbanas del distrito
ACUERDO DE CONCEJO Nº 1431
Lima, 14 de agosto de 2012
Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 14
de agosto de 2012, el Of‌i cio Nº 001-090-00006737 de
la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria-SAT,
adjuntando el expediente de ratif‌i cación de la Ordenanza
N° 370-MDB, de la Municipalidad Distrital de Barranco,
que establece la tasa por estacionamiento vehicular en
zonas urbanas del citado Distrito; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo
40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972,
las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las
Municipalidades Distritales deben ser ratif‌i cadas por las
Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para
su vigencia y exigibilidad;
Que, en aplicación de lo normado por las Ordenanzas
Nº 739 y Nº 1533 de la Municipalidad Metropolitana de
Lima, publicadas el 26 de diciembre de 2004 y el 27 de junio
de 2011, respectivamente, la Municipalidad Distrital de
Barranco ,aprobó la Ordenanza materia de la ratif‌i cación,
remitiéndola al Servicio de Administración Tributaria,
incluyendo sus respectivos informes y documentos
sustentatorios, con carácter de Declaración Jurada, y la
citada entidad en uso de sus competencias y atribuciones,
previa revisión y estudio, emitió el Informe Técnico Legal
Nº 004-181-00000497 opinando que procede la ratif‌i cación
solicitada, por cumplir con los requisitos exigidos y las
normas aplicables, de conformidad con las Ordenanzas
Nº 739 y Nº 1533 y las Directivas 001-006-00000005
publicada el 16 de marzo de 2005 y Nº 001-006-00000015
publicada el 30 de junio de 2011;
Que, la prestación del servicio se efectuará en 334
espacios de lunes a domingo en el horario establecido
para cada vía, con la tasa de S/. 0.50 por 30 minutos;
y los ingresos que la citada Municipalidad Distrital
ha proyectado percibir por la aplicación de la tasa de
estacionamiento vehicular, f‌i nanciarán el 93.017% de los
costos del servicio y la diferencia deberá ser cubierta con
otros ingresos que perciba la misma;

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