DECRETO SUPREMO N° 006-2013-PRODUCE - Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Actividades Extractivas Artesanales y de Menor Escala del ámbito marítimo adyacente al Departamento de Tumbes y el T.U.O. del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas

Fecha de publicación26 Agosto 2013
Fecha de disposición26 Agosto 2013
El Peruano
Lunes 26 de agosto de 2013
501818
el Viceministro de Comercio Exterior del Ministerio de
Comercio Exterior y Turismo, informa que se llevará a
cabo la Ronda Intersesional de Negociaciones del Grupo
de Asuntos Legales e Institucionales del Acuerdo de
Asociación Transpacíf‌i co – TPP, del 09 al 13 de setiembre
de 2013, en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos
de América, solicitando acreditar a los funcionarios del
Ministerio de Economía y Finanzas que participarán en la
referida reunión;
Que, el objetivo principal del Acuerdo de Asociación
Transpacíf‌i co – TPP, es el fortalecimiento de las relaciones
comerciales entre los países de Perú, Australia, Brunei,
Canadá, Chile, Estados Unidos, Japón, Malasia, México,
Nueva Zelanda, Singapur y Vietnam;
Que, en la Ronda Intersesional de Negociaciones
se buscará seguir avanzando en la discusión de los
textos consolidados a partir del progreso alcanzado en la
XVIII Ronda de Negociación del Acuerdo de Asociación
Transpacíf‌i co, realizada en la ciudad de Kota Kinabalu,
Federación de Malasia; asimismo, teniendo en cuenta el
avanzado estado y el ingreso de Japón a las negociaciones
del Capítulo de Asuntos Legales e Institucionales, las
partes buscarán ahondar en sus ofertas de compromisos,
particularmente en los aspectos sensibles para sus
respectivas políticas comerciales y de inversiones;
Que, en ese sentido, se ha estimado conveniente
que el señor Roberto Ricardo De Urioste Samanamud,
consultor de la Dirección General de Asuntos de Economía
Internacional, Competencia y Productividad del Ministerio
de Economía y Finanzas, participe en la citada Ronda
Intersesional de Negociaciones;
Que, el literal a) del numeral 10.1 del artículo 10 de
la Ley Nº 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2013 dispone que los viajes que se
efectúen en el marco de la negociación de acuerdos
comerciales o tratados comerciales y ambientales,
negociaciones económicas y f‌i nancieras y las acciones
de promoción de importancia para el Perú se autorizan
mediante Resolución del Titular de la entidad;
Que, en consecuencia y siendo de interés para el país,
resulta necesario autorizar el viaje solicitado, cuyos gastos
serán cubiertos con cargo al presupuesto del Ministerio de
Economía y Finanzas;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619,
Ley que regula la autorización de viajes al exterior de
servidores y funcionarios públicos, la Ley N° 29951, Ley
de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2013, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que
aprueba las normas reglamentarias sobre autorización
de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos,
y su modif‌i catoria, aprobada mediante Decreto Supremo
Nº 056-2013-PCM, así como la Resolución Ministerial Nº
662-2012-EF/43, que aprueba la Directiva Nº 003-2012-
EF/43.01 – Directiva para la Tramitación de Autorizaciones
de Viajes por Comisión de Servicios al Exterior e Interior
del País;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar, por excepción, el viaje en
comisión de servicios del señor Roberto Ricardo De
Urioste Samanamud, consultor de la Dirección General
de Asuntos de Economía Internacional, Competencia y
Productividad del Ministerio de Economía y Finanzas,
a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de
América, del 08 al 14 de setiembre de 2013, para los
f‌i nes expuestos en la parte considerativa de la presente
Resolución.
Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
de la presente Resolución, serán con cargo al Presupuesto
de la Unidad Ejecutora 001 – Administración General del
Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al
siguiente detalle:
Pasajes Aéreos : US $ 1 409,70
Viáticos (5 + 1 días) : US $ 2 640,00
Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario
siguientes de efectuado el viaje, el citado consultor
deberá presentar ante el Titular de la Entidad, un informe
detallado, describiendo las acciones realizadas, los
resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los
viáticos entregados.
Artículo 4º.- La presente norma no otorga derecho
a exoneración o liberación de impuestos de aduana de
cualquier clase o denominación a favor del consultor cuyo
viaje se autoriza.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
979013-2
PRODUCE
Decreto Supremo que modifica
el Reglamento de Ordenamiento
Pesquero de las Actividades Extractivas
Artesanales y de Menor Escala del ámbito
marítimo adyacente al Departamento
de Tumbes y el T.U.O. del Reglamento
de Inspecciones y Sanciones Pesqueras
y Acuícolas
DECRETO SUPREMO
Nº 006-2013-PRODUCE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en sus artículos
66 y 67 establece que los recursos naturales son
Patrimonio de la Nación; y el Estado promueve su uso
sostenible;
en su artículo 9, señala que el Ministerio de la Producción,
sobre la base de evidencias científ‌i cas disponibles y de
factores socioeconómicos, determina, según el tipo de
pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las
cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de
pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos
de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas
que requieran la preservación y explotación racional de
los recursos hidrobiológicos;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 020-2011-
PRODUCE se aprobó el Reglamento de Ordenamiento
Pesquero de las Actividades Extractivas Artesanales
y de Menor Escala del ámbito marítimo adyacente al
Departamento de Tumbes, con el objetivo de establecer las
bases para un aprovechamiento racional de los recursos y
el desarrollo sostenible de la pesca artesanal y de menor
escala que se realiza en dicho ámbito marítimo;
Que, el citado Reglamento de Ordenamiento
Pesquero, en los literales a) y d) del numeral 4.6 de su
artículo 4° y el numeral 5.5 de su artículo 5, establece que
las embarcaciones pesqueras artesanales con redes de
cerco y las embarcaciones de menor escala que emplean
redes de arrastre de fondo y de media agua sólo podrán
efectuar actividades extractivas fuera de las cinco (5)
millas marinas de la línea de costa, debiendo mantener
operativos los equipos conformantes del sistema de
seguimiento satelital - SISESAT autorizados por el
Ministerio de la Producción; y que las embarcaciones
pesqueras con redes de cerco, arrastre de fondo y de
media agua son consideradas embarcaciones de menor
escala por su modalidad de operación en la que no
predomina el trabajo manual;
Que, asimismo, el acotado Reglamento en su Cuarta
Disposición Transitoria y Final, dispone que los armadores
de las embarcaciones pesqueras con redes de arrastre de
fondo y de media agua que cuenten con permiso de pesca
artesanal vigente y se encuentren inscritas en la Dirección
Regional de la Producción del Gobierno Regional de
Tumbes, tendrán un plazo de sesenta (60) días hábiles,
contado a partir del día siguiente de su publicación,
para solicitar a la ex Dirección General de Extracción y
Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción,
el permiso de pesca para operar su embarcación en la
condición de menor escala para el acceso de los mismos
recursos consignados en el permiso de pesca otorgado
por la Dirección Regional en la condición de artesanal y
utilizando las mismas redes;

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