RESOLUCION SUPREMA N° 110-2012-EM - Ratifican Acuerdo de la incorporación a proceso de promoción de la inversión privada al Proyecto Masificación del Uso del Gas Natural, utilizando gas natural comprimido en las ciudades de Abancay, Andahuaylas, Huamanga, Huanta, Huancavelica, Huancayo, Jauja, Cusco, Juliaca y Puno

Fecha de disposición14 Noviembre 2012
Fecha de publicación14 Noviembre 2012
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012 478591
Colegios de Contadores Públicos del Perú, los Colegios de
Contadores Públicos Departamentales y a las facultades
de Ciencias Contables y Financieras de las Universidades
del país y otras instituciones competentes la difusión de lo
dispuesto por la presente resolución.
Artículo 4º.- La presente resolución entrará en vigencia
el día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OSCAR ARTURO PAJUELO RAMÍREZ
Presidente
Consejo Normativo de Contabilidad
MIRLA ESTELA BARRETO VERÁSTEGUI
Representante de la Superintendencia de
Banca, Seguros y Administradoras
Privadas de Fondos de Pensiones
JORGE DE VELAZCO BORDA
Representante de la Superintendencia
Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
GUILLERMO DE LA FLOR VIALE
Representante del Banco Central de Reserva
del Perú
CARLOS RUIZ HILLPHA
Representante de la Confederación Nacional de
Instituciones Empresariales Privadas
GREGORIO MARIO RAMÍREZ ROJAS
Representante de la Superintendencia
del Mercado de Valores
865951-1
ENERGIA Y MINAS
Otorgan concesión definitiva de
generación a favor de Compañía Minera
Poderosa S.A. para desarrollar actividad
de generación de energía eléctrica en el
departamento de La Libertad
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 109-2012-EM
Lima, 13 de noviembre de 2012
VISTO: El Expediente N° 11319412 sobre otorgamiento
de concesión def‌i nitiva para desarrollar la actividad de
generación de energía eléctrica, iniciado por la Compañía
Minera Poderosa S.A., persona jurídica inscrita en la
Partida N° 01204769 del Registro de Personas Jurídicas de
la Zona Registral N° IX Sede Lima, Of‌i cina Registral Lima;
CONSIDERANDO:
Que, la Compañía Minera Poderosa S.A., ha presentado
solicitud sobre otorgamiento de concesión def‌i nitiva para
desarrollar actividades de generación de energía eléctrica en
la futura Central Hidroeléctrica Cativen I y II, con una potencia
instalada de 29,02 MW, al amparo de lo dispuesto por el
artículo 25 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones
Eléctricas, y los artículos pertinentes de su Reglamento,
aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM;
Que, la futura instalación citada en el primer
considerando estará ubicada en los distritos de
Condomarca y Pataz, provincias de Bolívar y Pataz
respectivamente, departamento de La Libertad, en la zona
comprendida dentro de las coordenadas UTM que f‌i guran
en el Expediente, utilizando los recursos hídricos de los ríos
Lavasen y Quishuar;
Que, la Dirección General de Asuntos Ambientales
Energéticos, mediante Resolución Directoral N° 188-2011-
MEM/AAM, de fecha 20 de junio de 2011, aprobó el Estudio de
Impacto Ambiental de la Central Hidroeléctrica Cativen I y II;
Que, de conformidad con el artículo 8 del Decreto
Supremo Nº 001-2012-MC, Reglamento de la Ley Nº 29785,
Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas
u Originarios y la Resolución Ministerial Nº 350-2012-MEM/
DM que aprueba los procedimientos administrativos en los
que corresponde realizar el proceso de consulta previa, se
procedió a identif‌i car a los pueblos indígenas, que pudieran
ser afectados en sus derechos colectivos por la concesión
def‌i nitiva de generación proyecto Central Hidroeléctrica
Cativen I y II, tomando como referencia el plano Nº CH -
C1 de la Of‌i cina de Informática del Ministerio de Energía y
Minas y el Informe Nº 346-2012-MEM-DGE, que menciona
que la Dirección General de Interculturalidad y Derecho de
los Pueblos Indígenas del Ministerio de Cultura, haciendo
uso de la Base de Datos de Pueblos Indígenas señalaron
como resultado que no existen pueblos indígenas en el
área del proyecto de la C.H. Cativen I y II;
Que, la Dirección General de Electricidad, luego de
haber verif‌i cado y evaluado que la empresa solicitante
ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de
Concesiones Eléctricas y su Reglamento, ha emitido el
Informe N° 356 -2012-DGE-DCE;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del
Con la opinión favorable del Director General de
Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía
del Ministerio de Energía y Minas;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Otorgar concesión def‌i nitiva de generación
a favor de la Compañía Minera Poderosa S.A., que se
identif‌i cará con el código N° 11319412, para desarrollar la
actividad de generación de energía eléctrica en la futura
Central Hidroeléctrica Cativen I y II, con una potencia
instalada de 29,02 MW, que estará ubicada en los distritos
de Condomarca y Pataz, provincias de Bolívar y Pataz
respectivamente, departamento de La Libertad, en los
términos y condiciones indicados en la presente Resolución
Suprema y los que se detallan en el Contrato de Concesión
que se aprueba en el artículo siguiente.
Artículo 2.- Aprobar el Contrato de Concesión N° 407-
2012 a suscribirse con la Compañía Minera Poderosa S.A.,
que consta de 19 cláusulas y 4 anexos.
Artículo 3.- Autorizar al Director General de Electricidad
para suscribir, en representación del Estado, el Contrato
de Concesión aprobado en el artículo que antecede y la
Escritura Pública correspondiente.
Artículo 4.- El texto de la presente Resolución
Suprema deberá incorporarse en la Escritura Pública a que
dé origen el Contrato de Concesión N° 407-2012, referido
en el artículo 2 de esta Resolución, en cumplimiento del
artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones
Eléctricas.
Artículo 5.- La presente Resolución Suprema, en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento
de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá ser publicada para
su vigencia en el Diario Of‌i cial El Peruano por una sola vez,
y será notif‌i cada al concesionario dentro de los cinco (5) días
hábiles siguientes a dicha publicación, conforme al artículo 53
del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.
Artículo 6.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Ministro de Energía y Minas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JORGE MERINO TAFUR
Ministro de Energía y Minas
866101-19
Ratifican Acuerdo de la incorporación
a proceso de promoción de la inversión
privada al Proyecto Masificación del Uso
del Gas Natural, utilizando gas natural
comprimido en las ciudades de Abancay,
Andahuaylas, Huamanga, Huanta,
Huancavelica, Huancayo, Jauja, Cusco,
Juliaca y Puno
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 110-2012-EM
Lima, 13 de noviembre de 2012

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