06 586-2005-MINCETUR/VMT/DNT - Autorizan a Masaris S.A. la explotación de máquinas tragamonedas en sala de juegos ubicada en la provincia de Chiclayo

Fecha de disposición12 Noviembre 2005
Fecha de publicación12 Noviembre 2005
Pág. 304028
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 12 de noviembre de 2005
Nº 27996, todos los requisitos y condiciones que
sirvieron de base para la presente autorización
deberán mantenerse durante el plazo de vigencia de
la misma, bajo apercibimiento de cancelarse la
autorización concedida y disponerse la clausura del
establecimiento destinado a la explotación de máquinas
tragamonedas.
Artículo 6º.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo
24º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27996,
y en concordancia con el Principio de Privilegio de
Controles Posteriores regulado en el numeral 1.16 del
artículo IV de la Ley Nº 27444, la Dirección Nacional de
Turismo en ejercicio de su facultad de fiscalización, se
reserva el derecho de verificar la información y/o
documentación presentada por la solicitante así como
establecer las sanciones o iniciar las acciones legales
que resulten aplicables ante cualquier discrepancia con
la realidad de los hechos.
Artículo 7º.- En observancia de lo dispuesto en la
Tercera Disposición Final de la Directiva Nº 004-2003-
MINCETUR/VMT/DNT “Evaluación financiera y de
solvencia económica de las empresas que explotan
juegos de casino y máquinas tragamonedas así como
de los socios, directores, gerentes, apoderados,
personas con funciones ejecutivas o con facultades de
decisión”, remítase a la Unidad de Inteligencia Financiera
adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros la
información y/o documentación financiera relacionada
con el solicitante y las personas naturales que han sido
objeto de evaluación, para los fines a que se contrae la
disposición antes indicada.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MIGUEL ANTONIO ZAMORA S.
Director Nacional de Turismo
19118
Autorizan a Masaris S.A. la explotación
de máquinas tragamonedas en sala de
juegos ubicada en la provincia de
ChiclayoRESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 586-2005-MINCETUR/VMT/DNT
Lima, 25 de octubre de 2005
Visto, el Expediente Nº 000436-2002-MINCETUR, de
fecha 28.8.2002, en el que la empresa MASARIS S.A.
solicita la renovación de la autorización expresa para la
explotación de máquinas tragamonedas en la Sala de
Juegos “MASARIS CHICLAYO” de la Discoteca ubicada
en avenida Balta Nº 629, distrito y provincia de Chiclayo,
departamento de Lambayeque;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 27153, modificada por la Ley
Nº 27796, y su Reglamento aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, se regula la
explotación de juegos de casino y máquinas
tragamonedas en el país;
Que, de conformidad con lo establecido en la Primera
Disposición Transitoria de la Ley Nº 27796,
excepcionalmente las empresas que explotan máquinas
tragamonedas en bingos y discotecas podrán renovar
la autorización expresa concedida por un período que
no excederá del 31.12.2005;
Que, mediante Expediente Nº 000436-2002-
MINCETUR, de fecha 28.8.2002, la empresa MASARIS
S.A. solicita la renovación de la autorización expresa
para la explotación de máquinas tragamonedas en la
Sala de Juegos “MASARIS CHICLAYO”, ubicada en
avenida Balta Nº 629, distrito y provincia de Chiclayo,
departamento de Lambayeque, la misma que fuera
concedida mediante Resolución Directoral Nº 0228-
2000-MITINCI/VMT/DNT, de fecha 29.5.2000;
Que, de acuerdo al Informe Técnico Nº 159-2005-
MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT-SDFCS-MACS-YGP, se
determina que la sala de juegos del solicitante se
encuentra a menos de ciento cincuenta (150) metros de
la Catedral de Chiclayo, del Instituto de Educación
Superior “TELSUP”, del Instituto de Altos Estudios
Turísticos CEVATUR y de la Escuela de Turismo “SKY
MASTER”;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
5º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796,
los establecimientos destinados a la explotación de
máquinas tragamonedas no pueden encontrarse a
menos de ciento cincuenta (150) metros, medidos de
puerta a puerta en línea recta de iglesias, centros de
educación inicial, primaria, secundaria o superior,
cuarteles, comisarías y/o centros hospitalarios;
Que, de acuerdo con lo dispuesto en la Primera
Disposición Transitoria del Decreto Supremo Nº 009-
2002-MINCETUR, puede ser materia de adecuación el
cumplimiento de los requisitos relacionados con la
instalación del giro principal y la observancia de lo
establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 27153,
modificado por la Ley Nº 27796, siempre que el solicitante,
entre otros supuestos contemplados en la norma,
acredite que la sala de juegos entró en funcionamiento
con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la
Ley;
Que, según lo establecido en el numeral 3 del artículo
75º de la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento
Administrativo General”, corresponde que la
Administración encause de oficio el procedimiento y
tramite la presente solicitud como una de adecuación a
la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796;
Que, la empresa mediante Resolución Nº 211-98-
ST/CNCJ, de fecha 10.11.1998, otorgada por la
Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Casinos
de Juego, acredita que estuvo autorizada antes de la
entrada en vigencia de la Ley Nº 27153, a explotar
máquinas tragamonedas en la sala de juegos ubicada
en avenida Balta Nº 629, distrito, provincia de Chiclayo,
departamento de Lambayeque, razón por la que le
resulta aplicable la excepción a la distancia mínima antes
indicada;
Que, asimismo, adjunta copia del Certificado de
Seguridad en Defensa Civil Nº 003-2005, de fecha
21.02.2005, expedido por la Dirección Regional de
Defensa Civil Lambayeque del Instituto Nacional de
Defensa Civil (INDECI), en el que se deja constancia
que la sala de juegos ubicada en avenida Balta Nº 629,
distrito y provincia de Chiclayo, departamento de
Lambayeque, cumple con las condiciones de seguridad
exigibles a este tipo de establecimientos;
Que, la empresa, adjunta copia de la Autorización
Municipal de Funcionamiento Nº 0281, de fecha
11.7.2001, otorgada por la Municipalidad Provincial de
Chiclayo por el giro principal de Discoteca, así como la
copia de la Declaración Jurada de permanencia en el
giro correspondiente al año 2005;
Que, según consta en el Informe Técnico Nº 463-
2005-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT-SDFCS-MACS-
YGP, la sala de juegos cumple con las normas técnicas
de funcionamiento, encontrándose las máquinas
tragamonedas y memorias de sólo lectura contenidas
en los Anexos I y II de la presente resolución autorizadas
y registradas (homologadas) por la Dirección Nacional
de Turismo;
Que, de la evaluación de la solvencia económica e
idoneidad moral del solicitante y de los socios, directores,
gerentes, apoderados, personas con funciones
ejecutivas o con facultades de decisión contenida en el
Informe Económico-Financiero Nº 003-2005-MINCETUR/
VMT/DNT-DJCMT-CADTN, se advierte que la solicitante
y las personas antes indicadas cumplen con los criterios
de evaluación establecidos en el artículo 15º de la Ley
Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796 así como en la
Directiva Nº 004-2003-MINCETUR/VMT/DNT;
Que, en observancia de lo establecido en los artículos
19º y siguientes de la Ley Nº 27153, modificada por la
Ley Nº 27796, la solicitante ha cumplido con otorgar
garantía por las obligaciones y sanciones derivadas de
su aplicación y en resguardo de los derechos de los

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR